COLLADO/INSTITUTO SANITAS S.A.
Rol
T-1937-2023
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don JUAN CARLOS COLLADO SALAZAR, trabajador de mantención, Rut 9.869.543-5, domiciliado para estos efectos en calle Santa Beatriz Nº 100, oficina 802, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, interpone demanda en procedimiento de tutela en contra de su ex -empleadora INSTITUTO SANITAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT: 90.073.000-4, representada por Carlos Rodolfo Pardo Quiroz, Coo, ambos domiciliados en Avda. Américo Vespucio 1260, comuna de Quilicura, solicita en definitiva que se declare que el despido del que fue objeto, es vulneratorio de la garantía de no discriminación y en subsidio es injustificado, se ordene el pago de la indemnización contemplada en el artículo 489 del código del trabajo, todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Funda su demanda, en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 10 de agosto de 2021, como electromecánico su remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era la suma $1.164.341. Indica que, el 3 de junio de 2023, cumpliendo sus funciones, sufrió un accidente del trabajo, cayendo de una escalera lo que le habría provocado una contusión en el antebrazo severa y mano izquierda, una herida simple en la pierna y una contusión de tronco moderada, por lo que tuvo que guardar reposo y se le indica la utilización de un “Tubigrip”. Refiere que el 10 de junio de 2023 volvió a trabajar y que no podía desarrollar su labor de electromecánico. o, señala que el 13 de junio de 2023 fue informado que se ponía término a su contrato de trabajo por la causa de necesidades de la empresa. Sobre la carta de despido, hace un extenso análisis reprochando el hecho de no señalar cual es la razón por la que el actor fue elegido para ser despedido En línea con el punto anterior, el señor Collado refiere que su despido sería discriminatorio en consideración a su estado de salud, debido a las dolencias que habría sufrido. Esto relacionado con la carga laboral, debido a que, en consideración a sus funciones de “Electromecánico”, debía utilizar sus dos manos, por lo que no podía ejercer las labores propias de su cargo. En subsidio tutela por despido improcedente. TERCERO: Que la demandada, contestó la demanda solicitando su rechazo, reconoce la fecha de ingreso y las labores desempeñadas y la remuneración. En cuanto al despido, del señor Collado se debe, por un lado a la necesidad de Instituto Sanitas de racionalizar operacional, productiva, administrativa y económicamente distintas áreas de la Compañía, dentro de las cuales se encuentra el departamento de mantenimiento, lo que ha significado la salida de 18 trabajadores de la Empresa durante este año 2023; y, por otro, tomando en consideración la necesidad de la Empresa de prescindir de un número de trabajadores, la elección del actor se justifica por el bajo desempeño que estaba demostrando al momento de ejecutar sus labores.. Agrega que la solicitud que el señor Collado fuera despedido
Fallo
fallo de unificación de jurisprudencia IC Nº 2.778-2.015, advirtiendo que se estaría “validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza”, criterio que ha venido manteniéndose reiteradamente a través de Recursos de Unificación resueltos por la Excma. Corte Suprema a modo de ejemplo en Ingreso Corte N° 89.362-2021 de fecha 28 de julio de 2022, por ende, se procederá a acoger la solicitud del recurrente en cuanto a declarar la improcedencia de dicho descuento, ordenando la devolución de la suma de $504.347- , descontada en su oportunidad al momento del pago del finiquito respectivo, reconociendo esta sentenciadora que no es un hecho pacífico, existiendo jurisprudencia en sede de Corte de Apelaciones y unificación que sustenta un pronunciamiento distinto.- DECIMO: La restante prueba aportada en nada obsta las conclusiones arribadas, tampoco fue necesario hacer uso de los apercibimientos solicitados por ambas partes, dado que la prueba aportada fue suficiente para acreditar los hechos impuestos a cada parte. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se rechaza la acción de tutela interpuesta. II.-Que se acoge la demanda subsidiaria interpuesta, declarando improcedente el despido del actor que fue objeto con fecha 13 de junio 2023 y se ordena el pago de las siguientes sumas a) $698.604
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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don JUAN CARLOS COLLADO SALAZAR, trabajador de mantención, Rut 9.869.543-5, domiciliado para estos efectos en calle Santa Beatriz Nº 100, oficina 802, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, interpone demanda en procedimiento de tutela en contra de su ex -empleadora INSTITUTO SANITAS S.A.,
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