AGUILERA/EMPRESA COMERCIALIZADORA DE BIENES SERVICIOS Y TRANSPORTES FERNANDA AVILA TORRECILLA EIRL
Rol
M-38-2024
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, no se reciba la causa a prueba y se dicte sentencia. El Tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes y la solicitud de la parte demandante, se hace lugar a la solicitud y se dicta sentencia de inmediato. SENTENCIA Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose solo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en el Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la E. Corte Suprema. Villa Alemana, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas aplicables en la especie, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña ALEJANDRA VERENIZ AGUILERA PINO, ya individualizada, en contra de la demandada COMERCIALIZADORA DE BIENES SERVICIOS Y TRANSPORTES FERNANDA AVILA TORRECILLA E.I.R.L., ya individualizada, declarándose por una parte nulo e injustificado el despido de la demandante y condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 06 de enero del año 2024 hasta su convalidación mediante el entero de las cotizaciones previsionales que se encuentren impagas correspondientes al periodo trabajado de acuerdo a lo señalado en el líbelo de la demanda respecto de la trabajadora b) Cotizaciones previsionales adeudadas en dicho periodo. c) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $500.000 (quinientos mil pesos) d) Feriado proporcional por la suma de $117.000 (ciento diecisiete mil pesos) e) Remuneraciones pendientes por la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos) f) Remuneraciones pendientes por $84.000 (ochenta y cuatro mil pesos) II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se cond
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Villa Alemana, lunes, 30 de diciembre de 2024. RUC 24-4-0565831-K RIT M-38-2024 MAGISTRADO ANDREA MUÑOZ SAAVEDRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS María José Orrego Pérez.- HORA DE INICIO 11.09 horas.- HORA DE TERMINO 11.17 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO 2440565831-K-0085 PARTE DEMANDANTE ALEJANDRA VERENIZ AGU
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