LABRAÑA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
O-8747-2023
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ALBERTO HERNÁNDEZ OSSANDÓN, abogado, domiciliado en calle Paula Jaraquemada N° 563, comuna de La Reina, en representación de doña PATRICIA MÓNICA LABRAÑA BRAVO, ingeniero comercial, domiciliada en Avenida Blanco Encalada N° 1797, departamento N° 806, comuna de Santiago, quien interpone demanda de declaración de existencia de la relación laboral, despido sin causa legal y el cobro de las prestaciones laborales, en contra de la MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, entidad edilicia representada por su Alcalde don CARLOS CUADRADO PRATS, Periodista, ambos con domicilio en calle Premio Nobel N° 5.555, comuna de Huechuraba, Santiago, en consideración a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hechos y de derecho que expone: Señala que comenzó a prestar servicios personales, de forma continua y permanente, bajo vínculo de subordinación y dependencia en favor de la Municipalidad de Huechuraba, desde el 1 de agosto del año 2015 hasta el 1 de noviembre de 2023, mediante múltiples contratos de honorarios, que en la realidad fueron contratos de trabajo. Dice que durante todo el tiempo desempeñó sus funciones en favor de la demandada, trabajando en el departamento laboral, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, siendo sus principales funciones: - promover 4 la capacitación laboral y potenciar el reclutamiento de alumnos para el Centro de Capacitación Municipal; - realizar seguimiento a los centros de capacitación laboral; - mantener registros actualizados de los cursos de capacitación disponibles; captar nuevos cursos de capacitación; - desarrollar difusión en los cursos de capacitación laboral disponibles para captar vecinos/as en participar; - asesorar técnicamente en la gestión y operativa de las actividades del programa de capacitación. Refiere que el trabajo que desempeñaba era de carácter estable, permanente e indispensable para el cumplimiento de sus funciones en la Municipalidad de Huechuraba. Durante toda su permanencia, estuvo sujeta al cumplimiento de jornadas de trabajo, claramente establecidas por su ex - empleador; sometiendo su actuar a las instrucciones, directrices y poder de mando de jefaturas claramente definidas, debiendo en consecuencia, acatar y obedecer las órdenes impartidas en el desempeño de sus funciones. No obstante, los contratos celebrados con la demandada, en abierta infracción a la legislación aplicable, no corresponden a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”, en la realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de dependencia y subordinación. Aduce que la remuneración mensual fue incrementándose durante la vigencia de la relación laboral, la que comenzó en el mes de agosto de 2015 con $ 870.000, hasta llegar a la cantidad de $1.078.711, al mes de octubre 2023. En cuanto lugar de trabajo y jornada laboral, el desempeño de sus labores las efectuaba en el Departamento Laboral desde el 1 de agosto 2015 al 1 de noviembre 2023; con una jornada laboral de lunes a jueves de 08:30 a 17:30 horas y el día viernes de 08:30 a 16:30 horas, que era controlada por los Jefes Directos, en atención a que no existe un registro de entrega y salida del lugar de trabajo. Manifiesta que con fecha 26 de octubre 2023, le comunican el término de su contrato en los siguientes términos: “En tenor a lo expuesto en la cláusula N° 2 del contrato de prestación de servicios, celebrado con fecha 30 de junio de 2023, entre la Municipalidad de Huechuraba y usted, el cual se indica: “… Con todo. El Alcalde dentro de la órbita de sus facultades, podrá ponerle término al presente contrato, en cualquier momento, por motivo presupuestario, por cambio en la planificaci
Fallo
fallo el juez aduce que el artículo 7° de la Carta Fundamental impediría la conversión del contrato de honorarios en uno del trabajo, argumento que hace igualmente irrelevante la prueba omitida en la sentencia. DÉCIMO: Que, atento a lo razonado y establecido precedentemente y no logrando establecerse de manera alguna, un vínculo laboral regido por el Código de Ramo, se rechazará la demanda en comento en todas sus partes, dejando constancia que las restantes pruebas incorporadas en juicio, en nada alteran lo concluido en los fundamentos de esta sentencia, en especial los oficios allegados al proceso. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 8°, 9°, 456 y 459 todos del Código del Trabajo, y artículo 4° de la Ley 18.884, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demandada deducida por doña PATRICIA MÓNICA LABRAÑA BRAVO, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA. II.- Que, NO SE CONDENA a la demandante al pago de las costas de la causa, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad archívese RIT: O-8747-2023. RUC: 23-4-0537651-2. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ALBERTO HERNÁNDEZ OSSANDÓN, abogado, domiciliado en calle Paula Jaraquemada N° 563, comuna de La Reina, en representación de doña PATRICIA MÓNICA LABRAÑA BRAVO, ingeniero comercial, domiciliada en Avenida Blanco Encalada N° 1797, departamento N
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