RIQUELME/
Rol
V-179-2024
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 31 de julio de 2024 (folio 1), don Francisco Javier García García, chileno, abogado, cédula de identidad N°10.406.222-9, domiciliado en Balmaceda N°391, Oficina 307, La Serena, en representación de don DANIEL ELÍAS TAPIA CASTILLO, pensionado, chileno, casado, cédula de identidad N°7.893.626-6, y de don CÉSAR EDGARDO RIQUELME CERDA, empleado, chileno, casado, cédula de identidad N°12.802.900- 1, ambos domiciliados en Parcela 54, Sitio 1-F, comuna de La Serena, interpuso reclamación a la negativa del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, por los argumentos que expuso. Refiere que mediante esta presentación, solicita autorización para que ordene mediante sentencia judicial la inscripción del inmueble denominado LOTE A GUION DOS GUION CUATRO, correspondiente al plano de subdivisión, el cual se encuentra agregado bajo el número tres mil veinticinco, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año dos mil veintitrés, y tiene los siguientes deslindes y medidas particulares: Al NORORIENTE: en noventa y siete coma ochenta y cuatro metros con el LOTE A GUION DOS GUION TRES, del mismo plano de subdivisión; Al NORPONIENTE: en cuarenta y un coma cinco metros con LOTE A GUION DOS GUION DOS, del mismo plano de subdivisión; AL SUR: en línea quebrada de quince coma ochenta y cinco metro y cuarenta y dos coma treinta y ocho metros con LOTE A GUION 2 GUION 5, del mismo plano de subdivisión; Al SURPONIENTE: en línea quebrada de treinta y ocho metros y cuarenta y nueve coma cincuenta y siete metros con PARCELA NUMERO UNO. Según el referido plano de subdivisión tiene una superficie aproximada de cinco mil metros cuadrados. El rol de avalúo fiscal de la propiedad es el número ocho mil cinco guion seiscientos cincuenta y tres Código: YNXMXSSGMSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de la comuna de La Serena, por las razones de hecho y de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 31 de julio de 2024 (folio 1), don Francisco Javier García García, en representación de don DANIEL ELÍAS TAPIA CASTILLO, y de don CÉSAR EDGARDO RIQUELME CERDA, todos ya individualizados en autos, dedujo reclamación en contra de negativa del Sr. Conservador de Bienes Raíces de La Serena, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho que constan en la parte expositiva, los que en este acto se dan por enteramente reproducidos, pidiendo acceder a lo solicitado y autorizar la inscripción de dicho inmueble a nombre de Don DANIEL ELÍAS TAPIA CASTILLO y de don CÉSAR EDGARDO RIQUELME CERDA, ambos ya individualizados, de acuerdo al artículo 15 de la Ley 21.477 inciso final, la que se da por expresamente reproducida. SEGUNDO: Que, don Jaime Morandé Castelblanco, Conservador de Bienes Raíces Suplente de La Serena, evacuando su informe, señala que según consta en Carátula N°1095175: Con fecha 25 de marzo de 2024 a las 11:40 horas, bajo la caratula 1067032, doña Mirtha Ivonne Meléndez Rojas, cédula de identidad N°6.679.198-K, ingresó a este oficio requerimiento de inscripción de escritura pública “División de Comunidad y Adjudicación Juan José Tello y otros”, otorgada con fecha 17 de enero de 2024, Repertorio N°90-2024, celebrada ante doña María José Montesino Bianchi, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Coquimbo, anotándose Código: YNXMXSSGMSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 en el Libro Repertorio bajo los números 5748, 5749, 5750, 5751, 5752, 5753, 5754, 5755, 5756, 5757, 5758, 5759. Es del caso que dicho requerimiento de inscripción fue reparado con fecha 01 de abril de 2024 por las siguientes razones: “De acuerdo al Art 13 del Reglamento del Registro Conservatorio, se hace presente que los adjudicatarios son dueños del lote A-2 y no derechos como se menciona; mal citado plano del lote A-2; mal citado plano de subdivisión de los lotes objetos de la adjudicación; error en deslinde de los lotes objetos de la adjudicación; el lote A-2-4 se adjudica a 2 personas
Fallo
por tanto no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art 15 de la Ley 21.477, atendidas las prohibiciones establecidas en los artículos 55, 136 y 137 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; no se constituye servidumbres de acuerdo a la ley 21.458”. Al respecto del reparo contenido en la frase “se hace presente que los adjudicatarios son dueños del lote A-2 y no derechos como se menciona”, encuentra su razón en que en el instrumento público presentado, se esgrime en su cláusula “Primero” letras A) y B) que don JUAN JOSE ALBUREZ TELLO, don CESAR EDGARDO RIQUELME CERDA, don DANIEL ELIAS TAPIA CASTILLO, doña HILDEGARTD PAOLA ARDILES MELENDEZ, y doña ROMINA FELICIDAD FLORES MELENDEZ son dueños de Derechos en el inmueble denominado LOTE A GUION DOS, en circunstancias que dichas personas son dueñas de la totalidad del inmueble señalado, amparado en las inscripciones de fojas 1360 N°949 y de fojas 7513 N°4871 ambas del Registro de Propiedad del año 2020, las cuales efectivamente son cesiones de derechos, pero que en su conjunto representan el inmueble en su totalidad. A su vez el reparo contenido en la frase “mal citado plano del lote A-2”, dice relación a que en cláusula “Primero” letras A) y B) se señala que el inmueble denominado “LOTE A GUION DOS, resultante de la subdivisión del Lote A, resultante a su vez de la subdivisión de la parcela dos del proyecto de parcelación “Pedro Nolasco”, comuna de La Serena, singularizado en el plano agregado bajo el número tres mil ve
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : V-179-2024 CARATULADO : RIQUELME/ La Serena, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 31 de julio de 2024 (folio 1), don Francisco Javier García García, chileno, abogado, cédula de identidad N°10.406.222-9, domiciliado en Balmaceda N°391, Oficina 307, La Serena, en representación de
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