SILVA/
Rol
V-144-2024
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 1 comparece don JUAN DE DIOS SILVA LUDUE AÑ , chileno, casado, trabajador, c dula nacional de identidad N 5.936.287-9,é ° domiciliado en Poblaci n Santa Julia N 1630 de la comuna y ciudad de Rancagua,ó ° solicitando se autorice la escritura p blica de compraventa de fecha ú 05 de septiembre de 1980, suscrita ante el Notario P blico don Ricardo Valderrama, en virtud de la cualú adquiri la propiedad ra z denominado sitio n mero 14 del plano de loteo de laó í ú Poblaci n Santa Julia de la ciudad de Rancagua.ó Expone que, por circunstancias desconocidas dicho instrumento no fue autorizado por el notario de la poca don Ricardo Valderrama por no haberse pagado losé impuestos y derechos. Se ala que, seg n consta en certificado de aval o de la propiedad objeto de lañ ú ú compraventa correspondiente al primer semestre del a o en curso la propiedad no pagañ impuesto territorial, por lo que no hay deudas morosas relativas a aquello. Indica que actualmente el continuador legal de la Notar a de don Ricardoí Valderrama es don Gerardo Carvallo titular de la Primera Notaria de Rancagua, l es elé competente para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 421 en relaci n con elí ó art culo 427 del C digo Org nico de Tribunales. í ó á Atendido que conforme a lo expresado y lo dispuesto en los art culos art culo 40í í del D.L. 407 sobre nombramiento, instalaci n y subrogaci n atribuci n y obligaciones deó ó ó los notarios en relaci n con los aró t culos 421, 422, 423 y 427 de c digo org nico deí ó á tribunales y dem s disposiciones legales aplicables al caso particular; solicita en definitiva,á se ordene la autorizaci n del documento con todas las formalidades legales que estableceó la ley y una vez cumplido ello otorgarme copia para proceder a su inscripci n en eló Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua. í SEGUNDO: Que, a fojas 1, obra copia de la escritura suscrita ante el Notario P blico don Ricardo Valderrama de fecha 05 de septiembre de 1980 que se celebrú ó compraventa entre do a Juana N ez Prado y don Juan de Dios Silva Ludue a de fechañ úñ ñ 05 de septiembre de 1980, cuya autorizaci n notarial se solicita, misma que da cuentaó del contrato de compraventa celebrado entre do a Juana N ez Prado y don Juan Deñ úñ Dios Silva Ludue a, con fecha 05 de septiembre de 1980, compareciendoñ respectivamente como compradora y vendedor, y que versa sobre el inmueble individualizado en el motivo anterior; asimismo, consta en certificaci n estampada aló costado izquierdo sin autorizaci n por falta de pago de impuestos y derechos.“ ó Código: MDNXXSPRGTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, a fojas 7 rola informe solicitado al Notario P blico donú Gerardo Andr s Carvallo Castillo, se ala que la referida escritura se encuentraé ñ actualmente bajo guarda y custodia del Archivero Judicial de Rancagua y que efectivamente se encuentra sin autorizar. Concluye e
Fallo
se declara: I.- Que, se HACE LUGAR a la solicitud de fojas 1 y siguientes, impetrada por Juan de Dios Silva Ludue añ , por lo que se ordena oficiar al Sr. Archivero Judicial a fin de que remita a la Primera Notaria de Rancagua el libro en que se contenga la escritura p blica de compraventa celebrado entre JUANA N EZ PRADO Y DONú “ ÚÑ JUAN DE DIOS SILVA LUDUE A , otorgada con fecha 05 de septiembre de 1980,Ñ ” bajo Repertorio N 54, para que previo pago de los impuesto y derechos que° correspondan, el Notario Titular don Gerardo Andr s Carvallo Castillo o su suplente oé subrogante legal, proceda a autorizar la referida escritura. II.- Notifique al Archivero Judicial de Rancagua y el se or Notario don Gerardoñ Carvallo Salazar a fin de que den cumplimento a lo ordenado, por receptor a costa del solicitante. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, Y EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE. – Dictada por doña MARGARITA NAVARRETE ZURITA, Jueza Subrogante del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veintid s de enero de dos mil veinticincoó Código: MDNXXSPRGTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MDNXXSPRGTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-22T08:05:01-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-144-2024 CARATULADO : SILVA/ Rancagua, veintid s de enero de dos mil veinticincoó VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 1 comparece don JUAN DE DIOS SILVA LUDUE AÑ , chileno, casado, trabajador, c dula nacional de identidad N 5.936.287-9,é ° domiciliado en Poblaci n Santa Julia N 1630 de la comuna y ciudad
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