2º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CHILE/VELÁSQUEZ

Rol

C-10345-2023

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de junio de 2023, comparece Jorge Patricio Gonz lez Anguita,á abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago, en representaci n convencional de ó BANCO ITA CHILEÚ , antes ITAÚ CORPBANCA, Sociedad An nima Bancaria, cuyo representante legal es don Gabrieló Amado de Moura Rut N 25.345.916-6, ingeniero comercial, todos domiciliados para° estos efectos en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento N 182 de fecha 07 deº Septiembre de 2005, en contra de AILYN ALEJANDRA VELASQUEZ VELASQUEZ, Rut 19.537.134-2, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Caminoó Puerto Octay 8, Callej n Solis, Osorno.ó Refiere que su representado es due o de los siguientes documentos:ñ .- Pagar de monto capital equivalente a 33,2200.- Unidades de Fomento, coné vencimiento para el d a 12 de junio de 2023.í .- Pagar de monto capital equivalente a 298,9801.- Unidades de Fomento, coné vencimiento para el d a 12 de junio de 2023. La sumatoria de los montos de capital yaí referidos, asciende a 332,2001.- UF, equivalentes en moneda nacional al d a deí vencimiento, esto es, al 12 de junio de 2023, a la suma de $11.981.740.- En los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudado devengaró á a contar del 12 de junio de 2023, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente para operaciones de cr dito de dineroé á é reajustables en moneda nacional. Asimismo, se estipul que en caso de mora o simpleó retardo en el pago del capital adeudado, devengar un inter s penal igual al inter sá é é m ximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacionalá reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada enó virtud de estos pagar s. é El inter s penal se calcular s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones siguientes:ó .- La del n mero 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, indicando que la Gerencia deó ó Recuperaciones del banco ejecutante ha bloqueado su c dula de identidad en el sistema,é no siendo posible hacer ning n tipo de abono a la deuda ejecutada. Asimismo aduce queú la han contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramaci n de los cr ditosó é demandados en autos, envi ndole comunicados escritos, ofreci ndole modificar elá é calendario de pagos. .- La del n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que“ dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado ,í ó ” manifestando que los t tulos fundantes no han sido protestados ni cumplen con ningunaí de las hip tesis establecidas en el N 4 del art culo 434 del C digo de Procedimientoó ° í ó Civil. En tal sentido, se ala que respecto de estos pagar s no ha operado protesto niñ é reconocimiento judicial, tampoco gesti n preparatoria de la v a ejecutiva, ni concurre laó í hip tesis de estar firmados por el deudor ante notario, ya que han sido firmados poró trabajadores del mismo entidad bancaria y esas firmas han sido autorizadas ante notario, por lo que no concurren los requisitos para ser t tulos ejecutivos perfectos. í Agrega que las cl usulas 15 y 16 del Contrato de Apertura de L nea de Cr ditoá ° ° í é para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n la Ley N 20.027,ó í ú ° constituyen cl usulas abusivas al tratarse de condiciones unilaterales a favor del banco ená cuanto a transformar una deuda en supuestamente ejecutiva en circunstancias que conforme a la ley chilena los t tulos ejecutivos son establecidos estrictamente por la ley,í no siendo posible que las partes puedan crear nuevos t tulos ejecutivos. Reitera que noí firm los citados pagar s ni su firma fue autorizada ante Notario, siendo ste un acto deó é é car cter personal que no puede hacerse en reemplazo o sustituci n de otra persona, porá ó lo que los supuestos pagar s no re nen los requisitos que la ley exige para que tengané ú m rito ejecutivo.é Código: HRDXXSPLWPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10345-2023 .- La del n mero 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó esto es; la nulidad de la obligaci n , fundada en los art culos 10, 1681 y 1682 del“ ó ” í C digo Civil, argumentando que en raz n del principio de especialidad cabe traer a laó ó palestra la Ley N 19.496 sobre Protecci n de los Derechos de los Consumidores,° ó espec ficamente, su art culo 17 B que se ala Los contratos de adhesi n de serviciosí í ñ “ ó crediticios y, en general, de cualquier produc

Fallo

fallo reciente de la Excelent sima Corte Suprema.í .- En relaci n con la tercera excepci n, reitera que el mandato en virtud del cualó ó el representante de Banco Ita suscribi el pagar presupuesto de la presente ejecuci n,ú ó é ó no adolece de ning n vicio, menos a n de un vicio susceptible de ser invalidado porú ú nulidad o falta de causa, pues el car cter abstracto de los t tulos de cr dito, entre otros,á í é el pagar , que ha sido consagrado por la jurisprudencia de la Excelent sima Corteé í Suprema en autos Rol N 1980-08, lo que lleva a desatender la causa que le da origen.° Aun as , en autos se encuentra el motivo jur dico que lo antecede que es el mandatoí í otorgado al Banco Ita , conferido por la ejecutada para suscribir pagar s a su nombre.ú é .- Finalmente, respecto de la ltima excepci n, argumenta que este tipo deú ó excepci n ser s lo procedente cuando se base en hechos graves e importantes, pero noó á ó cuando se funda en circunstancias o aspectos irrelevantes, debiendo ser el requisito ausente de aquellos que la hacen inepta, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o la causa de pedir o de la cosa pedida, lo que en la especie no sucede. TERCERO: Que, en cuanto a la primera excepci n, de conformidad a loó dispuesto en el art culo N 1698 del C digo Civil, incumbe probar las obligaciones o suí ° ó extinci n al que alega aqu llas o sta, y correspondi ndole la carga procesal de acreditaró é é é sus aseveraciones a la parte ejecutada, no habiendo

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C-10345-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10345-2023 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE/VEL SQUEZÁ Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 22 de junio de 2023, comparece Jorge Patricio Gonz lez Anguita,á abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago, en representaci

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