NÚÑEZ/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DEL MAULE
Rol
O-316-2024
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos entre las partes. 1.- Que la demandante prestó servicios para la parte demandada desde la fecha de su ingreso el día 9 de agosto del año 2020. 2. Que la hija de la demandante nació el día 10 de enero del año 2023. 3. Que el último lugar donde prestó servicios la demandante fue en el lugar denominado Residencia Sanitaria Insigne, que en dicho lugar se le asignaron a la demandante labores de apoyo administrativo y que su última remuneración percibida a la fecha del término del contrato por aplicación de la causal del artículo 159 número 4 del código del trabajo fue de $650.000. De la misma forma determinó los siguientes hechos en carácter de sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Contenido de los contratos y anexos celebrados por las partes litigantes. 2. Si la residencia sanitaria Insigne cerró el día 30 de septiembre del año 2022 y si el servicio demandado con esa fecha procedió a la separación de los trabajadores que desempeñaban igual función de la demandante en dicho periodo. SEXTO. Enunciado breve de la prueba rendida por la parte demandada. A.- Instrumental. Sin perjuicio de su incorporación extractada, copia digital de estos documentos están en copia digital en el expediente electrónico desde los folios 19 a 39. 1.- Contrato de trabajo de la actora, de fecha 9 de agosto de 2020. 2.- Anexos de contrato de doña Camila Núñez Ayala de fecha 1 de enero, 1 de julio y 1 de octubre de 2021; de 5 de enero de 2022; y de 1 de enero y 26 de diciembre, de 2023. 3.- Certificado de cotizaciones previsionales de la actora desde agosto de 2020 hasta abril de 2024, de fecha 18 de julio de 2024. 4.- Carta de aviso de término de contrato de la actora de fecha 26 de marzo de 2024. 5.- Comprobante carta certificada, nómina N° 5, de fecha 1 de abril de 2024. 6.- Comprobante de envío de carta de aviso de término de contrato de trabajo a la Dirección del Trabajo de fecha 8 de abril de 2024. 7.-Copia de finiquito ratificado por la actora
Fundamentos
Fundamentos de derecho. Sostiene que su contrato se ha transformado en indefinido pues si bien inicialmente fue a plazo fijo, se transformó en indefinido debido a las renovaciones sucesivas y la continuidad de sus servicios por más de un año, según lo dispuesto en el artículo 159 N.º 4 del Código del Trabajo. Y en razón de lo anterior indica que la causal invocada (vencimiento del plazo convenido) no es procedente porque el contrato era de naturaleza indefinida al momento del despido. La demandante sostiene que la demandada no puede utilizar cláusulas ambiguas o mixtas para justificar un término arbitrario de la relación laboral, contraviniendo los principios de estabilidad en el empleo. TERCERO. La contestación de la demanda, sus excepciones y defensas. El Consejo de defensa del estado comparece y pide el rechazo de la demanda en todas sus partes, solicita declarar que el despido fue justificado y ajustado a derecho y declarar la improcedencia de las prestaciones económicas reclamadas por la demandante, condenándola al pago de las costas al considerar que no hubo motivos para litigar por un despido ajustado a derecho. Síntesis de la defensa de la demandada. El despido es justificado, toda vez que la demandante desempeñaba sus funciones, y fue contratada, en virtud de la emergencia sanitaria por Covid-19 -emergencia que perduró hasta el 30 de septiembre del año 2023- contratación realizada a la luz del artículo 10 del Código Sanitario, debiendo primar esta norma por sobre el contenido del art. 159 N° 4 del Código del Trabajo, dado el principio de especialidad y bien jurídico protegido, a saber, la salud pública y bien común, y a la naturaleza transitoria y excepcional de este tipo de contrataciones; criterio que, por lo demás, ha sido reafirmado por la jurisprudencia de distintas Cortes de Apelaciones del país y, recientemente, también la Excma. Corte Suprema. Se trata en definitiva de un contrato de trabajo de plazo fijo y/o establecido y de naturaleza excepcional conforme a lo señalado anteriormente, respecto del cual la SEREMI de Salud del Maule dio cabal cumplimiento a todas sus obligaciones, por lo que son improcedentes las indemnizaciones solicitadas por años de servicio, sustitutiva de aviso previo y recargo legal, ya que la contratación de la demandante obedeció a un contexto excepcional, específico y temporal que contempla el artículo 10 del Código Sanitario, y que otorga facultades extraordinarias que permiten, entre otros, a la SEREMI de Salud del Maule, realizar contrataciones por Código del trabajo, contrataciones que por su origen, tienen un carácter excepcional, transitorio y con ocasión de una dinámica emergencia sanitaria, estipulándose en el contrato de trabajo suscrito por la demandante que las actividades que se obligó ejecutar se desempeñarían en el marco de lo establecido en el Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. Hace presente que la extensión de la contratación de la demandante, luego de termina la estrat
Fallo
se decide no prorrogar pues se cambió la forma de abordar la pandemia ,por las medidas y baja de los contagios y se redujo el número de trabajadores, en septiembre baja a 200 trabajadores en esa fecha y en diciembre ya estaban cerradas las residencia, todas, El contrato siempre fue asociado a residencias sanitarias. Cuando llega la testigo ella estaba con fuero, cuando vuelve la trabajadora ya no estaba la residencia insigne por lo que estuvo hasta el término de su fuero. Contra examinada señala que desconoce si trabajó fuera de la residencia, solo lo que decía su contrato, la testigo llega en agosto 2022, y ella ya estaba con licencia. SEXTO. Enunciado breve de la prueba rendida por la parte demandante. A.- Instrumental. Sin perjuicio de su incorporación extractada, copia digital de estos documentos están en copia digital en el expediente electrónico desde los folios 1 a 6 y 43. 1.- contrato de Trabajo de la demandante del 09 de agosto de 2020 y sus Anexos de fechas 01 de enero de 2021, 01 de julio de 2021, 01 de octubre de 2021, 05 de enero de 2022, 01 de enero de 2023 y 26 de diciembre de 2023. 2. Carta de Aviso de Término de Contrato de Trabajo de la demandante de fecha 26 de marzo de 2024. 3. Certificado de Cotizaciones de la A.F.P. Provida de la demandante de fecha 10 de junio de 2024. 4. Finiquito de la demandante suscrito por su persona el 04 de junio de 2024. B.- Absolución de posiciones. Comparece en representación de la parte demandada don Alex Eduardo So
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DECLARATIVA DE CONTRATO INDEFINIDO Y CALIFICACION DE DESPIDO DEMANDANTE: CAMILA ANDREA NUÑEZ AYALA DEMANDADO: SEREMI DE SALUD DEL MAULE. CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO RIT N° O-316-2024 RUC N° 24-4-0583414-2 Talca, a treinta de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica