2º Juzgado de Letras de Punta Arenas

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SOCIEDAD COMERCIAL SERVICIOS E INDUSTRIAL TECNOMAG LIMITADA

Rol

C-1062-2024

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en el folio 1, Nicol s Alejandro Mu oz Fern ndez, abogado, ená ñ á representaci n convencional, del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma deló ó Estado, Rut. 97.030.000-7, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, se or Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ingeniero civil industrial, todos conñ ú á domicilio en avenida Libertador General Bernardo O Higgins 1111, quinto piso, comuna’ de Santiago, Regi n Metropolitana de Santiago, deduce demanda ejecutiva de cobro deó pagar en contra de Sociedad Comercial Servicios e Industrial Tecnomag Limitada, ené calidad de deudor principal, ignora giro, representada legalmente por don Christian Orlando Santana Gonz lez y don Marcelo Mauricio Cancino Baier, domiciliados en Laá Arboleda 01054 y/o Arauco 1633, ambas de Punta Arenas; y en contra de don Christian Orlando Santana Gonz lez, ignora oficio, con domicilio en Arauco 1633,á Punta Arenas; y don Marcelo Mauricio Cancino Baier, ignora oficio, con domicilio en La Arboleda 01054, Punta Arenas, en calidad de avalistas y codeudores solidarios. Se ala que su representado, el Banco del Estado de Chile, es due o del pagarñ ñ é que se acompa a en el primer otros de la demanda, que fue suscrito en calidad deñ í deudor principal por Sociedad Comercial Servicios e Industrial Tecnomag Limitada, representada legalmente por don Christian Orlando Santana Gonz lez y don Marceloá Mauricio Cancino Baier; y en calidad de avalistas y codeudores solidarios por Christian Orlando Santana Gonz lez, y don Marcelo Mauricio Cancino Baier.á Indica que el pagar fue suscrito por la suma de $8.128.261.-, por concepto deé capital, m s un inter s del 0,5800% mensual, que el deudor se oblig a pagar en 36á é ó cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito, el que en este punto da expresamente poré reproducido. Expresa que se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo enó é el pago de c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Nicol s Alejandro Mu oz Fern ndez, abogado,á ñ á en representaci n convencional, del Banco del Estado de Chile, representada legalmenteó por su Gerente General Ejecutivo, se or Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, deduceñ ú á demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de Sociedad Comercial Servicios eé Industrial Tecnomag Limitada, en calidad de deudor principal, representada legalmente por don Christian Orlando Santana Gonz lez y don Marcelo Mauricio Cancino Baier, yá en contra de don Christian Orlando Santana Gonz lez y don Marcelo Mauricioá Cancino Baier, en calidad de avalistas y codeudores solidarios, todos ya individualizados, por las razones de hecho y derecho se aladas en la parte expositiva,ñ las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 18, el ejecutado Marcelo Mauricio Cancino Baier, opuso las excepciones de los números 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. A) Excepci n contemplada en el art culo 464 N 7 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, es decir, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, toda vez queí la firma del suscriptor o los suscriptores del pagar no ha sido autorizada poré notario p blico en conformidad a la ley ya que nunca concurri ante el notario.ú ó Expresa que lo anterior se desprende del mismo documento adjuntado materialmente en autos toda vez que por una parte, se aprecia ser un documento parcialmente incorporado en atenci n a que en la parte superior de cada una de lasó p ginas se ala ser 4 of 40 , 5 of 40 , 6 of 40 , no dejando lugar a dudas de ser uná ñ “ ” “ ” “ ” documento acompa ado de manera incompleta.ñ Dice que, sin embargo, lo anterior y respecto al requisito de validez o de procesabilidad, lo cierto es que si bien figura un estampe notarial, el mismo se alañ Autorizo la firma de CHRISTIAN ORLANDO SANTANA GONZALEZ C dula de“ é Identidad 13.000.753- 8, MARCELO MAURICIO CANCINO BAIER C dula deé Identidad 13.516.124- 1, como apoderado(s) de SOCIEDAD COMERCIAL SERVICIOS E INDUSTRIAL TECNOMAG LIMITADA, c dula de identidadé 76.332.401- K en su calidad de deudor, PUNTA ARENAS A 8 DE SEPTIEMBRE DE 2023/Fg” Se ala que lo anterior se evidencia de las p ginas 5 de 40 y 6 de 40 . Elñ á “ ” “ ” reparo que este excepcionista efect a, es que en ninguno de aquellos estampes notarialesú se deja expresa constancia que el Se or Notario P blico Interino haya efectivamenteñ ú Código: XYXHXSLHWPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presenciado el acto de la firma, por ende, haya dado fe de que aquellos que aparecen como firmantes, efectivamente hayan sido quienes concurren al acto solemne. As las cosas, explica que el derecho notarial es una disciplina que desde susí or genes y hasta nuestros d as, tiene como funci n la de solemnizar y dar fe de los m sí í ó á varia

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $8.128.261.-, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta elá completo pago de la deuda m s la comisi n legal del 0,0000% anual sobre el saldo delá ó capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE),í ñ m s las costas de esta causa.á Agrega que, como consta del pagar que se acompa a, la obligaci n esé ñ ó indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligaci nó de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligaci nó es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.í ó Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompa ados, y a lo dispuestoñ en el art culo 98 y siguientes de la ley 18.092, art culos 254, 434 N 4 y siguientes delí í ° C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentes, solicita tener poró á interpuesta demanda ejecutiva en contra de Sociedad Comercial Servicios e Industrial Tecnomag Limitada, representada legalmente por don Christian Orlando Santana Gonz lez y don Marcelo Mauricio Cancino Baier y contra don Christian Orlandoá Santana Gonz lez y don Marcelo Mauricio Cancino Baier, ya individualizado(s), en la(s)á calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento deó ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $8.128.261.-, m s la comisi n l

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-1062-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SOCIEDAD COMERCIAL SERVICIOS E INDUSTRIAL TECNOMAG LIMITADA Punta Arenas, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en el folio 1, Nicol s Alejandro Mu oz Fern ndez, abogado, ená ñ á representaci n convencional, del Banco del Estado de Chile,

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