Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ALIAGA/I. MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO

Rol

O-346-2024

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1. El inicio de mi relación laboral con la demandada se desarrolló en un grato ambiente laboral y compañerismo. Respecto a mis obligaciones, las cumplí cabalmente, acatando todas y cada una de las instrucciones de mis superiores, sumado a una alta disposición de mi parte que se reflejaba en el apoyo que en reiteradas ocasiones presté a otras áreas. En efecto, durante el tiempo que desempeñé mis servicios para la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, (en adelante la “Municipalidad”), trabajé desarrollando funciones de kinesióloga bajo el departamento de educación a contar del 01 de marzo de 2020 hasta el 29 de febrero del año 2024 que fueron realizadas en Escuela Especial Tamarugal, Escuela Acapulco y Escuela Clara Estrella mediante múltiples contratos de plazo fijo, pero que en realidad eran contratos de trabajo indefinidos tal como lo establece la legislación vigente. Las labores que desempeñé durante todo el periodo, las hice sin reclamos respecto de mi gestión, ni amonestaciones de ninguna especie por mi comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes felicitaciones debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo, como podrá verificar SS. mediante los contratos que se presentarán celebrados entre las partes y demás prueba que será aportada en el juicio en la oportunidad procesal pertinente. 2. El día 10 de septiembre del mismo año 2020, por instrucción de Nelson Santana quien era abogado municipal, debí renunciar para ser nuevamente re contratada plazo fijo hasta el 31 de diciembre 2022 pero en el área de salud de la Municipalidad. Sin embargo, este cambio de funciones y/o dependencias nunca sucedió realmente pues continué ejerciendo mis labores en el área de Educación, tal como consta en las liquidaciones de remuneraciones que acompaño. Hago presente S.S., que el pago de mis remuneraciones efectivamente era realizado por el área de Salud. 3. En el mes de abril del año 2022 me contrataron nuevamente por un plazo fijo produciéndos

Fundamentos

motivos que dieron origen a la carta de despido, vengo en hacer presente los siguientes hechos: 1. El inicio de mi relación laboral con la demandada se desarrolló en un grato ambiente laboral y compañerismo. Respecto a mis obligaciones, las cumplí cabalmente, acatando todas y cada una de las instrucciones de mis superiores, sumado a una alta disposición de mi parte que se reflejaba en el apoyo que en reiteradas ocasiones presté a otras áreas. En efecto, durante el tiempo que desempeñé mis servicios para la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, (en adelante la “Municipalidad”), trabajé desarrollando funciones de kinesióloga bajo el departamento de educación a contar del 01 de marzo de 2020 hasta el 29 de febrero del año 2024 que fueron realizadas en Escuela Especial Tamarugal, Escuela Acapulco y Escuela Clara Estrella mediante múltiples contratos de plazo fijo, pero que en realidad eran contratos de trabajo indefinidos tal como lo establece la legislación vigente. Las labores que desempeñé durante todo el periodo, las hice sin reclamos respecto de mi gestión, ni amonestaciones de ninguna especie por mi comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes felicitaciones debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo, como podrá verificar SS. mediante los contratos que se presentarán celebrados entre las partes y demás prueba que será aportada en el juicio en la oportunidad procesal pertinente. 2. El día 10 de septiembre del mismo año 2020, por instrucción de Nelson Santana quien era abogado municipal, debí renunciar para ser nuevamente re contratada plazo fijo hasta el 31 de diciembre 2022 pero en el área de salud de la Municipalidad. Sin embargo, este cambio de funciones y/o dependencias nunca sucedió realmente pues continué ejerciendo mis labores en el área de Educación, tal como consta en las liquidaciones de remuneraciones que acompaño. Hago presente S.S., que el pago de mis remuneraciones efectivamente era realizado por el área de Salud. 3. En el mes de abril del año 2022 me contrataron nuevamente por un plazo fijo produciéndose así una segunda renovación de contrato. 4. Esta dinámica S.S., de renovación de contratos a plazo fijo fue repetida por la Municipalidad, veces en las que obviamente me vi en la necesidad de firmar pese a que sabía que era contrario a la ley laboral por el miedo a perder mi fuente de trabajo. C. CIRCUNSTANCIAS DEL DESPIDO 1. La Municipalidad me despidió de manera irregular, a través de una carta de aviso enviada a mi domicilio indicando que no me “renovarían” mi contrato, siendo desvinculada el 29 de febrero de 2024. Es del caso S.S., que la demandada señaló una causal legal que no es verdadera convirtiendo así el despido en incausado, pese a que pretenda fundarla en el artículo 159 n° 4 del Código del trabajo, lo que a la luz de lo relatado es imposible pues el contrato era en virtud del Principio de Primacía de la realidad un contrato indefinido. Hago presente que al momento del despido tampoc

Fallo

fallo de 21 de marzo de 2012, dictado en causa rol Nº 5203-2011, caratulada "Sociedad Educacional Padre Alejandro Ortega Limitada con Rivera Zapata Margot", la Excma. Corte Suprema, en lo pertinente, precisa: "Sexto: Que de esta manera, la normativa aludida es clara en orden a establecer, perentoriamente, plazos máximos de duración para los contratos de plazo fijo: uno o dos años, según se trate o no de los trabajadores que allí se mencionan." "En el caso, han sido hechos pacíficos el que la demandante fue originalmente contratada a plazo, renovándose el vínculo bajo la misma modalidad y que aquélla ostenta la calidad de profesional, de modo que el plazo máximo de duración de su contrato no pudo exceder de dos años, sin que pueda admitirse la modificación de la prescripción legal a través del pacto privado de los contratantes, los que si bien están en condiciones de manifestar su voluntad y convenir libremente en ciertas materias, el acuerdo necesariamente debe respetar los mínimos legales." "Séptimo: Que lo anterior se ve reafirmado por el tenor del artículo 5º del Código del Trabajo, en la medida en que en él se establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales y la facultad de alterar los acuerdos individuales o colectivos, por mutuo consentimiento, en el evento que se trate de superar los pisos establecidos por la ley, siempre en aras de la protección del trabajador." En razón de lo anterior, y especialmente para efectos de las prestaciones adeudadas que se detalla

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : Nulidad del despido, Despido injustificado, cobro de prestaciones laborales adeudadas, daño moral. Demandante : CRISTINA AILEEN ALIAGA MEDINA Demandado : I. MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO RIT : RUC : 24- 4-0569258-5 _______________________________________________________________/ En San Miguel, a treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTER

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