SCOTIABANK CHILE./GONZÁLEZ
Rol
C-12575-2024
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció Carolina Beatriz Cisternas Eltit, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, en representación de SCOTIABANK CHILE, representada legalmente por su Gerente General, Diego Patricio Masola, contador, todos domiciliados, para estos efectos, en Morandé Nº226, comuna y ciudad de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de LUIS ALBERTO GONZÁLEZ VARGAS, Run 19.036.805-K, ignora profesión u oficio, domiciliada en El Escuadra 0725, Puente Alto. Fundamentó su acción señalando en los siguientes títulos. I.- Pagaré con fecha 14 de junio de 2024 y con vencimiento para el día 24 de junio de 2024, suscrito por Scotiabank, en representación del deudor, en virtud del mandato conferido por este último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley N°20.027, y que se acompaña en el primer otrosí de su libelo, por la suma de 491,5292 UF. II.- Pagaré con fecha 14 de junio de 2024 y con vencimiento para el día 24 de junio de 2024, suscrito por Scotiabank, en representación del deudor, en virtud del mandato conferido por este último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley N°20.027, y que se acompaña en el primer otrosí de su libelo, por la suma de 54,6144 UF Indicó que el capital adeudado devengaría intereses conforme lo allí pactado. Además se pactó que, en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizan los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del banco los intereses en la forma y proporción allí prevista. Indicó que, los referidos instrumentos fueron pactados a plazo, por lo que a contar de la presentación de esta demanda hace exigible el total adeudado; razón por la cual y de acuerdo con lo convenido, por el presente libelo su representado viene en de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció SCOTIABANK CHILE, quien dedujo acción ejecutiva de cobro de pagaré en contra de LUIS ALBERTO GONZÁLEZ VARGAS, todos debidamente singularizados, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la cantidad de 546,1436 UF, equivalentes en pesos al día 24 de junio de 2024 a la suma de $20.507.342, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas a la ejecutada. Por su parte, la ejecutada, opuso a la ejecución las excepciones del número 11,7,14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que, en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó los siguientes documentos: a) Pagaré de monto capital equivalente a 491,5292 Unidades de Fomento. b) Pagaré de monto capital equivalente a 54,6144 Unidades de Fomento. c) Contrato de apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, celebrado en conformidad a la Ley N° 20.027, que contiene el mandato conferido por el demandado al Banco Scotiabank para firmar pagarés a su nombre” d) Copia autorizada de escritura pública de 7 de enero de 2021, Repertorio N° 1452- 2021, en el cual consta el poder especial para suscribir pagarés de Sebastián Gerardo Rammsy Cruz y Marjorie Arlette Leyton Morales, otorgada por la segunda notaria de Santiago de don Francisco Leiva Carvajal. e) Copia autorizada de escritura pública de 2 de junio de 2020, Repertorio N° 7759- 2020, en el cual consta el poder especial para suscribir pagarés a don Juan Arturo Cortez Pizarro, otorgada por la trigésimo cuarta notaria de Santiago de Eduardo Diez Morello. f) Copia del mandato judicial especial de fecha 28 de diciembre de 2018 otorgado por Scotiabank Chile, para ejercer en su nombre esta acción de cobro, otorgada en la trigésima cuarta Notaría de Santiago, por Eduardo Diez Morello, Repertorio 25.633-2018. g) Copia autorizada de la escritura pública en la que consta la personería de Diego Patricio Masola, para representar al Banco Scotiabank Chile S.A, de fecha 25 de mayo de 2021 otorgada en la notaría de Santiago de Eduardo Diez Morello, Repertorio 8029-2021. Por su parte la ejecutada, para acreditar los fundamentos de sus defensas, no acompañó medios de convicción al proceso. TERCERO: Que, a fin de resolver la excepción de concesión de esperas o prorrogas del plazo, cabe hacer mención que siempre le corresponderá a la parte ejecutada acreditar por los medios de prueba legal los hechos en que fundamenta su excepción, esto es, la circunstancia que la parte ejecutante le ha concedido esperas o han convenido en prorrogar el plazo de vencimiento de la obligación para el pago o can
Fallo
se declarará en lo dispositivo del presente fallo. QUINTO: Que, a fin de resolver la excepción de nulidad de la obligación, y en relación a sus alegaciones cabe tener presente que como ya se expuso, fue el propio deudor el que confirió mandato especial a la ejecutante a fin de que llenara los pagarés que en estos autos se cobran, mandato que se encuentra suscrito por su parte y contenida dicha facultad en la cláusula decimoquinta, del inobjetado documento que se encuentra agregado en autos en la letra c) del motivo segundo precedente denominado “Contrato de apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, celebrado en conformidad a la ley N° 20.027…” el cual como ya se hiciera abundante referencia en el motivo precedente se encuentra suscrito personalmente por la ejecutada. Al respecto, lo primero que se dirá, es que no resulta procedente hacerse cargo de las alegaciones de la ejecutada cuando sostiene que el mandato ha sido otorgado en forma abusiva, pues se trata de una mera aseveración de dicha parte, sin explicaciones suficientes y respecto de la cual no se rindió prueba alguna, por lo que se desestimará. Así las cosas, encontrándose acreditada la facultad de suscribir pagarés era de cargo de la ejecutada acreditar que aquellos materia del juicio, fueron suscritos por sumas que no se corresponden con el estado de los negocios celebrados por las partes, en los cuales tendrían estos su causa última, atendida la presunción de verac
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12575-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE./GONZ LEZÁ Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, compareció Carolina Beatriz Cisternas Eltit, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, en representación de SCOTIABANK CHILE, representada legalmente por su Gerent
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