25º Juzgado Civil de Santiago

CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/GATICA

Rol

C-16545-2023

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, abogada, con domicilio en la comuna de Santiago, calle Eliodoro Yáñez 1893, providencia, en representación de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, del giro de su denominación, domiciliada en la comuna de Santiago, calle Alonso de Ovalle 1465, representada para estos efectos por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, con domicilio en la comuna de Santiago, calle Alonso de Ovalle 1465, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de SUSANA HORTENSIA GATICA FUENTEALBA Run 10.653.464-0, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Lealtad 305 Villa Pudahuel, comuna Pudahuel. Expuso que, la ejecutada suscribió con fecha 20 de diciembre de 2018 el pagaré N° 098CON101322112 por la suma de $4.450.121 por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°18.010, la que debía ser solucionada en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $140.001 venciendo la primera de ellas el 28 de febrero de 2019. Agregó que, con fecha 31 de octubre de 2021, se aplazó el pago de la referida operación de crédito social en un total de 8 cuotas iguales, mensuales y sucesivas al valor de la cuota del pagaré. Indicó que, según consta del título el simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas permitirá exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9º de la ley 18.010. El nuevo capital así formado, devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional existente para operaciones de crédito de dinero. Alegó que, la ejecutada ha dejado de pagar cuota Nº51, del diferimiento con vencimiento 30 de abril de 2023, razón por la cual, y de acuerdo con lo estipulado solicitó, a contar de la fecha de presentación de la p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, quien dedujo acción ejecutiva de cobro de pagaré en contra de SUSANA HORTENSIA GATICA FUENTEALBA, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $ 1.335.036 más los intereses y reajustes que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo, y se le condene en costas a la ejecutada. Por su parte, la ejecutada, opuso a la ejecución la excepción de prescripción prevista en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó la excepción opuesta, recibiéndose la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que, en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó los siguientes instrumentos: a) Pagaré N°098CON101322112. b) Copia de escritura pública de acta de sesión de directorio, protocolizada bajo el Repertorio N°32682-2021.-, Ot. 43867 de fecha 31 de Marzo 2021 donde consta la personería de Nelson Mauricio Rojas Mena para representar a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes. c) Delegación de facultades, copia fiel e íntegra de la escritura pública otorgada en este Oficio con fecha 15 de diciembre de 2021 bajo el Repertorio 106268 donde Nelson Mauricio Rojas Mena delega poder a Luis María Cornejo Basaez y otros. d) Reducción a escritura pública, de 21 de marzo de 2022, copia fiel e íntegra de la escritura Pública otorgada con fecha 31 de marzo de 2021 y que se incorporó al Protocolo de Instrumentos Públicos bajo el Repertorio Nº32682. e) Circular Suseso N°3567-2021. f) Tabla de desarrollo del crédito de forma digital. g) Copia de escritura pública de mandato judicial de 20 de diciembre de 2022, otorgada ante notario público de Santiago Roberto Fernando Puga Pino, repertorio Nº 106269- 2021. Por su parte, el ejecutado, para acreditar los fundamentos de su defensa, no acompañó medios de convicción al proceso. TERCERO: Que para emitir pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción opuesta ha de tenerse presente que son hechos de la causa, a cuyo respecto no existe controversia por encontrase las partes contestes o por constar en autos o en el título presentado a cobro, los siguientes: a) Que el pagaré N°098CON101322112, materia de la ejecución fue suscrito el día 20 de diciembre de 2018. b) Que la obligación contenida en el pagaré señalado precedentemente se pagaría en 60 cuotas mensuales, venciendo la primera de ellas el día 28 de febrero de 2019. c) Que el incumplimiento del deudor acaeció a la llegada de la cuota N° 51 cuyo vencimiento correspondía al día 30 de abril de 2023. d) Que la demanda se presentó a distribución a través de la oficina Judicial Virtual, con fecha 22 de septiembre de 2023. Código: UEWCXSXCXXX Este documento tiene firma el

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción, esto es, aquella del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada, declarándose la prescripción de la acción ejecutiva de que se encontraba investido el título presentado a cobro y de todas las cuotas en que se dividió la obligación. II.- Que, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva deducida por la ejecutante a folio 1 y se le absuelve a la ejecutada de la ejecución seguida en su contra. III.- Que se condena en costas a la ejecutante. Código: UEWCXSXCXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol N° 16.545-2023. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Pronunciada por doña BEATRIZ CATRILEO OJEDA, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco Código: UEWCXSXCXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-20T15:15:06-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16545-2023 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/GATICA Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, compareció Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, abogada, con domicilio en la comuna de Santiago, calle Eliodoro Yáñez 1893, providencia, en representación de

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