VIDAL/INSTITUTO CLÍNICO ONCOLÓGICO FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ
Rol
T-465-2024
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña CAROLINA ANDREA VIDAL LORCA, trabajadora, cédula de identidad número 12.811.953-1, domiciliada para estos autos, en calle Francisco de Villagra 77, depto. 2107, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido y cobro de daño moral y, en forma subsidiaria, por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora FUNDACION ARTURO LÓPEZ PÉREZ (FALP), persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°70.377.400-8, representada legalmente por don Marcos Eduardo Simpson Alvarez, cédula nacional de identidad N° 8.665.648-5, ambos domiciliados en calle Rancagua N°878, comuna de Providencia, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de derecho y de hecho que se resumen de la siguiente manera: Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 02 de octubre de 2018, para desempeñar la función de Coordinadora Empresas- Gestión Comercial Captación, desempeñándose en el Convenio Oncológico de la Fundación, excluida de la obligación de cumplimiento de jornada de trabajo de conformidad a lo establecido en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, percibiendo una remuneración promedio mensual a la época de terminación de sus servicios de $2.462.559 mensuales. Expone que durante el año 2019 y hasta la fecha de su despido en diciembre de 2023, la jefa de supervisoras, la señora Cecilia Cáceres, por orden de don Roberto Merello y autorizados por el Sr. Hernán Droppelmann, ejercieron en contra de funcionarios constante acoso laboral, los fueron debidamente denunciados ante la Inspección del Trabajo, además, se envió una carta al Gerente General Sr. Hernán Droppelmann y a don Roberto Merello. También llegó la información al presidente del directorio, don Alfredo Comandari, las que derivaron en la contratación de don Eduardo Barra como gerente comercial y don Roberto Merello quedó dirigiendo online. Durante el año 2020, las vulneraciones de la fundación en contra de los trabajadores fueron mayor por el contexto de la emergencia sanitaria. Con el motivo de llegar a las metas establecidas, se les obligaba a ir a los domicilios de posibles clientes para realizar la firma de los contratos, ya que no implementaron modalidad de contratación online, sin adoptar las medidas de seguridad adecuadas, exponiéndolos al contagio a todos los funcionarios y a sus familias. Junto con lo anterior, se les entregaban todas las herramientas necesarias de trabajo, recibían malos tratos y abusos laborales. Tampoco se preocupaban por su salud; muchos funcionarios y funcionarias, incluyéndola, sufriendo tendinitis del mango rotador por lesiones ocasionadas al transportar material de contratos en peso mayor a lo permitido. Tanto es así, que, entre los coordinadores y coordinadoras, decidieron formar un Sindicato de Coordinadores a Nivel Nacional, para hacer frente a la precariedad a la que se les estaba sometiendo, pedir mejores condiciones laborales y poder defenderse de los acosos y abusos constantes, lo que trajo como consecuencia mayor hostigamiento por parte de la jefatura, a cada uno de los miembros del sindicato, en especial a ella por ser parte activa del sindicato en Santiago y apoyar a la directiva que venía de Antofagasta. Posteriormente se puso término al sindicato ya que la fundación se acogió a que no se cumplía con el quórum para formarlo. Sostiene que en represalia por haber intentado formado una organización sindical, la fundación empezó a ejercer acoso en contra los coordinadores y coordinadoras que habían sido parte del sindicato para que presentaran renuncias, describiendo las formas de acoso que ejercieron en contra ella, impidiéndole ej
Fallo
por tanto, cada uno de los coordinadores y coordinadoras, manejan una gran cantidad de papeles. Para optimizar tiempo y recursos, a la hora de hacer firmar los contratos a los afiliados, también solicitan firmar todos los anexos y documentos adicionales que pudieran incluirse posteriormente. Los documentos adicionales que no son los principales, incluso pueden llenarlos los coordinadores para luego solicitar solo la firma y así optimizar el tiempo. Es más, en la mayoría de los casos no alcanzan a completar la cantidad de formularios y anexos de los contratos, por tanto, es una práctica habitual, lógica y aceptada por la fundación, que muchos tengan que llenar formularios de forma posterior a las firmas de los afiliados, incluso, algunos se apoyan de sus familiares o personas cercanas para poder hacer aquella labor, que por tiempo no es posible realizar in situ con los afiliados. En relación a don Hugo Gallegos, este insistió en que la enfermedad preexistente de su señora había sido hace muchos años, que no se mantenía en la actualidad y que quería que ella ingresara al convenio. En caso de que no, de todas formas, consintió en ingresar solo él. Posteriormente se contactó de manera telefónica con ella, para saber el estado de su convenio, ante lo cual le informó que estaba todo bien pero que, sin embargo, tal como le había comentado, su señora no iba a poder ser parte, sino solo él conforme a la documentación que había firmado y las políticas de exclusión, reiterando que tod
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña CAROLINA ANDREA VIDAL LORCA, trabajadora, cédula de identidad número 12.811.953-1, domiciliada para estos autos, en calle Francisco de Villagra 77, depto. 2107, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido y c
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