MONTERO/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A
Rol
T-3000-2023
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1) Existencia de la relación laboral. 2) Que la fecha de inicio es el día 20 de julio de 2016. 3) Las funciones para las cuales fue contratada, cajera y reponedora. 4) Que con fecha 12 de octubre de 2023 la demandada puso término a la relación laboral, cumpliendo con las formalidades legales. Se establecieron como hechos controvertidos: 1) Términos y alcance del finiquito y reserva de derechos suscrito por las partes. 2) Efectividad de haber incurrido la denunciada en actos vulneratorios a las garantías fundamentales del artículo 19 N° 1, N° 4 y N° 16 de la Constitución Política de la República con ocasión del despido. Hechos que la constituyen, pormenores y circunstancias. 3) Para el evento anterior, proporcionalidad de las medidas adoptadas por la denunciada. 4) Efectividad de los hechos contenidos en la carta de término de la relación laboral. Pormenores y circunstancias. 5) Remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante. 6) Perjuicios experimentados por la demandante a consecuencia de los hechos que motivaron el término de la relación laboral. Efectividad de verificarse un daño moral. Elementos para determinar su procedencia y cuantía. 4°: Se llevó a efecto la audiencia de juicio, instancia en la cual las partes procedieron a incorporar los medios de prueba ofrecidos en audiencia preparatoria, consistentes en: Documental: 1) Contrato de trabajo con inicio de la relación laboral el día 20 de julio de 2016. 2) Carta de Aviso de Término de Relación Laboral, de fecha 12 de octubre de 2023. 3) Finiquito de contrato de trabajo suscrito con SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. de fecha 19 de octubre de 2023. 4) Liquidaciones de sueldo de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2023. 5) Captura de pantalla de conversación de WhatsApp del día 31 de octubre de 2023, entre la demandante de número +569 6710 6012 y doña Katalina Allende, de número +569 4077 7326, encargada de recursos humanos. 6) Documento denominado “Report
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece ELIZABETH VALERIA MONTERO TAPIA, trabajadora, Cédula de Identidad número 15.379.758-7, domiciliada para estos autos, en Av. La Florida N°7287, Dpto 11, comuna La Florida, quien interpone demanda en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., en calidad de empleador directo, rol único tributario N° 76.062.794-1, representada legalmente por don Matias Swett Gaymer, cédula nacional de identidad N° 7.348.078-7, ambos domiciliados en Avenida Kennedy N°9001, comuna de Las Condes. Sostiene que comenzó a prestar servicios para la denunciada con fecha 20 de julio de 2016, con el cargo de cajera y reponedora, labores que desempeñó en Santa Isabel sucursal Peñalolén. Su jornada laboral pactada era de 30 horas semanales, distribuidas en turnos de lunes a viernes establecidos Su remuneración, y la base de cálculo de la presente demanda, de conformidad con el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $489.180. Antes ya había trabajado en la misma empresa y en el mismo cargo, desde el año 2006 hasta el año 2012 donde renunció voluntariamente. Posteriormente volvió el año 2016, hasta que fue despedida en octubre del presente año. Jamás a lo largo de la relación laboral tuvo algún inconveniente. Nunca fue amonestada y tuvo siempre una conducta intachable, ganándose la confianza y el respeto de sus compañeros, compañeras y jefatura. Sin embargo, a pesar de que su supervisora doña María Herrera y su jefa directa doña Patricia Palma siempre estuvieron conforme con su desempeño, la gerente del área doña Karol Campos, al enterarse que tenía un horario part-time distribuido de manera especial, donde no trabajaba los sábados, domingos ni festivos, comenzó a tener una actitud hostil. Es más, en julio del presente año le pidió días de vacaciones a la gerente mencionada, los cuales se negó de forma muy ofensiva, mostrando una evidente molestia con su persona. Tanta fue la mala actitud que doña Karol Campos tenía, que llegó a un punto en que ni siquiera le respondía los saludos, no había comunicación alguna. A pesar de lo anterior, continuó sus labores de forma normal, no afectándole mayormente, puesto que se llevaba excelente con sus supervisores y jefatura directa, así como también con sus compañeros y compañeras. El día 06 de octubre inició su jornada desempeñándose en la caja. Durante ésta, la supervisora, María Herrera, realizó el arqueo de caja por $80,000 pero no retiró el dinero, indicando que volvería luego. Continuó atendiendo clientes debido al alto flujo y, una hora después, al intentar retirar el dinero, ambos notaron que no estaba. Pese a buscar exhaustivamente, no lo encontraron, y la trabajadora notificó la situación a la jefatura. Más tarde, al revisar las cámaras, se descubrió que, por error, había entregado el dinero a una clienta como vuelto, quien lo guardó rápidamente. La trabajadora intentó identificar a la clienta, destacando no tener relación previa con ella, pero no logró recuperar el monto. Aceptó que el
Fallo
Por tanto, la Sra. Montero, estando en pleno conocimiento de las supuestas vulneraciones a sus derechos con ocasión del despido, de todas formas suscribió el referido finiquito sin realizar ninguna reserva de derechos que le permitiera extraer del poder liberatorio, extintivo y transaccional de dicho documento la acción de tutela por derechos fundamentales que en autos interpuso, y no solo eso, sino que lo anterior incluso respecto de un finiquito que indicaba de manera expresa y específicamente la extinción de cualquier acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido. La Sra. Montero, al momento de los hechos, ocupaba el cargo de Operador Cajero Reponedor, con una remuneración base de $434.816 según su contrato de trabajo firmado el 29 de septiembre de 2022. Este puesto implicaba responsabilidades específicas, como custodiar y manejar los dineros de las transacciones realizadas en la tienda, asegurando la cuadratura de la caja, según lo definido en el Reglamento Interno de la empresa. El 6 de octubre de 2023, mientras desempeñaba sus funciones, la supervisora de cajas, Sra. María Herrera, realizó un arqueo sorpresivo en la caja de la Sra. Montero y dejó $80.000 en custodia temporal dentro de la caja. Posteriormente, al regresar para retirar el dinero, este ya no estaba. Tras una revisión de las cámaras de seguridad, se evidenció que la Sra. Montero entregó dicho monto, además del vuelto correspondiente, a una
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece ELIZABETH VALERIA MONTERO TAPIA, trabajadora, Cédula de Identidad número 15.379.758-7, domiciliada para estos autos, en Av. La Florida N°7287, Dpto 11, comuna La Florida, quien interpone demanda en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., en calidad de empleador directo, rol único tributari
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