CONSTRUCTORA RIO LIMARI LIMITADA/JIMÉNEZ
Rol
O-40-2024
Fecha
28 de diciembre de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ante este Tribunal se inició esta causa seguida mediante demanda por desafuero maternal solicitado en procedimiento de aplicación general interpuesta por Rodrigo Alejandro Contador Guzmán, abogado, domiciliado en calle Arauco N°154 de la ciudad de Ovalle, en representación de SOCIEDAD CONSTRUCTORA RÍO LIMARI LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada por don RAIMUNDO JAVIER PEÑAFIEL SALAS, arquitecto, ambos domiciliados para estos efectos en calle Vicuña Mackenna N°885 de la ciudad y comuna de Ovalle, en contra de doña ANGELICA STHEFANIA JIMENEZ VILLEGAS, constructor civil, cédula nacional de identidad número 18.688.360-8, domiciliada en la localidad de El Trapiche S/N, comuna de Ovalle, SEGUNDO: Que, se solicita el desafuero de la demandada, solicitando que se autorice a su representada para poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada, por la causal establecida en el artículo 159 N°4 del Código de Trabajo, esto es, "vencimiento del plazo convenido en el contrato", sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho que expone: I.- La demandada fue contratada con fecha 17 de junio de 2024, en calidad de “Profesional de Autocontrol” para la obra denominada CONSTRUCCIÓN COMITÉ PRO CASA VILLA 2006, que se desarrolla en el Lote 8, RUTA D-509, sector de Sotaquí, comuna de Ovalle. El contrato de trabajo se pactó a plazo fijo y con vigencia hasta el día 31 de julio de 2024. Llegada la fecha de término del contrato, esto es, el día 31 de julio de 2024, su parte puso término a la relación laboral por vencimiento del plazo convenido en el contrato, lo cual se le comunicó verbalmente y mediante carta a la trabajadora, la cual se negó a recibir; por lo que el mismo día 31 de julio de 2024, se le envió carta certificada al domicilio que tenía registrado en su contrato, comunicando el término de la relación laboral. Es del caso que, con fecha 07 de agosto de 2024, su representada fue notificada por la Inspección Provincial del Trabajo, que se iniciaba un proceso de fiscalización en su contra por supuesta separación ilegal de trabajadora con fuero. Cabe hacer presente que fue con posterioridad a la fecha de término de la relación laboral que su representada tomó conocimiento del estado de gravidez de la demandada. En los hechos su parte nunca tuvo la intención de extender el contrato de trabajo de la demandada, por falta de adecuación y mal desempeño de ésta en las funciones que le correspondía realizar. En este sentido, se solicita el desafuero de la trabajadora conforme a derecho, por cuanto la relación laboral era de orden exclusivamente temporal, con fecha de término acordado a la época de suscripción del contrato, respecto de una trabajadora que, además no se adecuó al trabajo teniendo, un mal desempeño en el mismo. Que, atendida la situación, es menester que previa terminación de la relación laboral, US. otorgue el presente desafuero maternal, permitiendo poner fin al contrato de trab
Fallo
fallo invoca el deber del Estado de proteger la vida y en particular del que está por nacer, a través de la protección de la maternidad, puesto que si bien nuestra Constitución Política y normas internacionales vinculantes así lo establecen, ello no puede ser obstáculo para conceder un desafuero laboral, ya que establecer lo contrario significaría, que se llegaría al caso extremo que nuestro sistema laboral, bajo ninguna circunstancia permitiría que tal institución operara, lo que significaría una derogación tácita de esta acción.” En similar sentido se pronuncia la I. Corte de Apelaciones de Valdivia, el 4 de agosto de 2011, en causa Rol N°55-2011, en cuanto señala: “CUARTO: Que este tribunal comparte la doctrina sostenida por la Excma. Corte Suprema en la jurisprudencia citada, en cuanto atiende que luego de haberse establecido que el vínculo contractual que existía entre las partes era a plazo fijo, y que a su vencimiento la trabajadora se encontraba en estado de embarazo, lo que corresponde es que determina el verdadero sentido y alcance de la norma del artículo 174 del Código del Trabajo, cuyo cumplimiento por parte del empleador ha dado origen a la presente causa. QUINTO: Que, en tales circunstancias, el sentido del precepto referido es que la exigencia que impone consiste en que el empleador compruebe ante el tribunal competente que el motivo del término del contrato se produce únicamente por el vencimiento del plazo del contrato y no por un motivo no declarado, ajeno
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Ovalle, veintiocho de diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ante este Tribunal se inició esta causa seguida mediante demanda por desafuero maternal solicitado en procedimiento de aplicación general interpuesta por Rodrigo Alejandro Contador Guzmán, abogado, domiciliado en calle Arauco N°154 de la ciudad de Ovalle, en representación de SOCIEDAD CONSTRUCTORA RÍ
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