Juzgado de Letras y Gar. de Bulnes

VIVANCO/CERNA

Rol

C-158-2024

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 y siguientes, con fecha 3 de abril de 2024, comparecen las abogadas doña Camila Andrea Macera Araneda, cédula de identidad Nº 17.044.041-2, y doña Bárbara Zulema Soto Urra, cedula de identidad Nº 18.786.155-1, ambas con domicilio en Federico Errázuriz 206, comuna de Bulnes, en representación convencional de doña ISABEL MERCEDES SEPULVEDA GUTIERREZ, cédula de identidad Nº 12.118.731-0,́ ́ cuidadora, domiciliado en cerro Tololo Nº 039, villa Shangrila, comuna de Chillán Viejo, región de Ñuble; doña SOCIMA DEL TRÁNSITO SEPULVEDA GUTIERREZ, cédula dé ́ identidad Nº 8.913.290-8, dueña de casa, domiciliado en pasaje Matilla Nº 3447, comuna de Iquique, región de Tarapacá; doña LEONOR ALEJANDRA SEPULVEDÁ ́ GUTIERREZ, cédula de identidad Nº 12.970.522-1, dueña de casa, domiciliada en pasajé Donihue Nº 3366, comuna de Alto Hospicio, región de Tarapacá; doña MARISOL DẼ ́ LOURDES SEPULVEDA GUTIERREZ, cedula de identidad Nº 12.591.855-7,́ ́ administración de empresa, domiciliada en El Salitre Nº 3355, comuna de Alto Hospicio, región de Tarapacá; doña TACIANA DEL CARMEN SEPULVEDA GUTIERREZ, cedulá ́ ́ de identidad Nº 9.025.654-8, dueña de casa, domiciliada en avenida Los Aromos Nº 2532, comuna de Alto Hospicio, región de Tarapacá; don HIPOLITO ALEJANDRO SEPULVEDA GUTIERREZ, cedula de identidad Nº 11.135.041-8, tripulante mercante,́ ́ domiciliado en calle Manquilef Nº 5775, villa La Posada, Escuadrón, comuna de Coronel, región del Bio Bio; don HÉCTOR GERARDO SEPULVEDA GUTIÉRREZ, cédula dé ́ identidad Nº 7.031.595.5, jubilado, domiciliado en Lorenzo Arenas Nº 8923, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta; don JAIME ELIAZAR SEPULVEDA GUTIERREZ,́ ́ cedula de identidad Nº 11.791.086-5, comerciante, domiciliado en avenida Los Cóndores Nº 3787, comuna de Alto Hospicio, región de Tarapaca; don JULIO ARANDÓ SEPULVEDA GUTIERREZ, cédula de identidad Nº 8.941.656-6, maestro enfierrador,́ ́ domiciliado en calle La Avellanita Nº 169, sector Alto del C

Fundamentos

considerando el libre tránsito desde y hacia el camino público. 6.- (5.-) Es por ello que se ven en la imperiosa necesidad de demandar a don Eleuterio Javier Cerna Saavedra para que se constituya en favor del predio de sus representados una servidumbre de tránsito que les permita el acceso desde y hacia el camino público. La servidumbre de tránsito sugerida y considerada la más viable posible por su parte, sería una extension de cinco metros de ancho y ciento cincuenta metros de largo, dimensioneś suficientes para el tránsito peatonal y vehicular, siendo estos los mismos trazados utilizados a través de los años, todo esto en atención y consideración al menor perjuicio posible para el predio del demandado, ya que se sugiere únicamente sobre el retazo de terreno ya creado para tales efectos, retazo de terreno que no ocasionaría menoscabo al inmueble de la parte demandada por estar ya habilitado para tal objetivo y, como consecuencia de ello, sin uso útil por parte del demandado. 7.- (6.-) Asi las cosas, y dado que el legislador ha dispuesto que no deben existir inmuebleś sin comunicación con un camino público y que, a su vez, la servidumbre debe generar en el predio sirviente el menor perjuicio posible, ya que debe constituirse en lo indispensable para el uso y beneficio del predio dominante, es que solicitan se constituya una servidumbre de tránsito en el predio del demandado, a favor del predio de los demandantes, y cuyo ejercicio se efectúe en una franja de terreno del predio sirviente que permita el acceso a la propiedad con uso y beneficio peatonal y vehicular. Código: XXYXXSTDGGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8.- (7.-) Como indicó, la ley no avala ni deja que existan predios incomunicados, por lo que, ante la falta de acuerdo con la parte demandada, es menester del sistema judicial suplir esta deficiencia que se genera y regular de manera justa esta situación. II. DERECHO: 1.- De acuerdo al artículo 820 del Código Civil, la servidumbre “Es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño”. La doctrina la define como “El derecho concedido por la ley al dueño de un fundo que se halla destituido de toda comunicación con el camino público, por la interposición de otros predios, para exigir el paso por alguno de estos, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su fundo”. (Tratados de los Derechos Reales. Bienes. Tomo II. Alessandri, Somarriva, Vodanovic. Sexta edición, pág. 211). A su vez, la jurisprudencia nacional expresa que “tiene derecho a servidumbre de tránsito, por hallarse en el hecho destituido de toda comunicación con el camino público, el predio que sólo tiene una salida verdaderamente impracticable, dada la topografía del terreno, o que para habilitarla exija gastos excesivos y desproporcionados en relación con el valor del predio y del terreno necesario para la servidumbre y resarcimiento de todo otro perju

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 253 y siguientes y artículo 680 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, pide tener por interpuesta demanda, en juicio sumario, de constitución de servidumbre de tránsito en contra del demandado ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva declarar la constitución de una servidumbre correspondiente a una extensión de cinco metros de ancho o en la forma y dimensiones que el tribunal estime según los antecedentes del proceso, con costas de la causa. SEGUNDO: Que a folio 12 rola acta de comparendo de estilo celebrado el 22 de abril de 2024, con la presencia de la abogada de los demandantes doña Camila Macera Araneda y del abogado del demandado don Gerardo Suazo Fernández. La demandante ratificó la demanda en todas sus partes y la demandada la contestó mediante minuta escrita que se tuvo como parte integrante de la audiencia, y llamados a conciliación, ésta se tuvo por fracasado atendida la falta de acuerdo entre las partes. TERCERO: A folio 10, con la misma fecha del comparendo, se acompañó el texto de la contestación de la demanda, en que comparece el abogado ya mencionado en representación del demandado de autos, solicitando su rechazo en base a los siguientes hechos y argumentos de derecho: I. HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA Reproduce los hechos fundantes de la demanda de autos. II. HECHOS RELEVANTES a.- Que su representado es propietario del denominado Lote B Uno de la hijuela Nº Dos,

Texto Completo (Preview)

FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Bulnes CAUSA ROL : C-158-2024 CARATULADO : VIVANCO/CERNA Bulnes, veinte de enero de dos mil veinticinco VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 y siguientes, con fecha 3 de abril de 2024, comparecen las abogadas doña Camila Andrea Macera Araneda, cédula de identidad Nº 17.044.041-2, y doña Bárbara Zulema Soto Urra, cedula

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