Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

FUNDACIÓN JUAN XXIII CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO

Rol

I-72-2024

Fecha

28 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-72-2024, compareciendo don Waldo Figueroa Vásquez, abogado, en representación de FUNDACIÓN JUAN XXIII, persona jurídica giro educacional, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Ricardo Vicuña número 349 segundo piso oficina número 8 de esta comuna, asistida legalmente por el abogado don Waldo Figueroa Vásquez, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por el Inspector Provincial del Trabajo de Bio Bio don Patricio Pinilla Valencia, ambos domiciliados en calle Mendoza número 276 de esta ciudad, asistida por el abogado don Darío Molina Benavente.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Waldo Figueroa Vásquez, en representación de Fundación Juan XXIII, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por don Patricio Pinilla Valencia, solicitando dejar ambas multas sin efecto o rebajar la multa número 8582/2024/115-1 a su mínimo de Tres Unidades Tributarias Mensuales, y la multa número 8582/2024/115-2 a medio ingreso mínimo no remuneracional, o en subsidio, reducirlas al monto que el Tribunal determine conforme a derecho e inferiores a los montos fijados por la resolución reclamada, con costas. SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que se establecieron como hechos indubitados los siguientes: a) Que por resolución de multa número 8582/2024/115 de 24 de mayo del presente año la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio impuso a la reclamante Fundación Juan XXIII la sanción que reza lo siguiente: “1.- No enviar a la Inspección del Trabajo dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación de la trabajadora doña Verónica del Carmen Inostroza Matamala, copia del aviso de término de su contrato de trabajo por la causal establecida en el número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo. 2.- No exhibir toda la documentación exigida por el Código del Trabajo en la audiencia de conciliación de acuerdo al siguiente detalle, planillas de pago de cotizaciones previsionales de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum de los meses de marzo y abril de 2023, planillas de pago de Administradora de Fondos de Cesantía de los meses de marzo y abril de 2023, planillas de pago de cotizaciones previsionales de la Asociación Chilena de Seguridad de marzo y abril de 2023, planillas de pago de Fondo Nacional de Salud de marzo y abril de 2023, planillas de pago de cotizaciones Caja de Compensación Los Andes de los meses de marzo y abril de 2023, finiquito, libro auxiliar de remuneraciones mes de abril de 2024, libro de asistencia de los meses de mayo 2022 a diciembre de 2023, respecto a la trabajadora doña Verónica del Carmen Inostroza Matamala.” b) Que por resolución número 412 de 26 de septiembre del año en curso la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio rebajó en un cincuenta por ciento las multas establecidas en virtud de la sanción 8582/2024/115-1 y 2. QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la demandante Fundación Juan XXIII incorporó los siguientes documentos: a) Resolución número 412 de 26 de septie

Fallo

por tanto indagarse respecto de la procedencia de la sanción originalmente impuesta a la actora. Como corolario de lo anterior, conforme reconoce la jurisprudencia, al reclamar en esta causa de la resolución que rechazó una reconsideración administrativa, sólo cabe pronunciarse si la misma debía ser acogida, sin que se pueda extender la decisión a aspectos distintos de aquellos que fueron objeto de la citada reconsideración. DÉCIMO: Que como punto de partida cabe considerar que la primera multa impuesta a la reclamante se sustenta en la infracción, el inciso tercero del artículo 162 del Código del Trabajo que dispone “Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo. Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles.” DÉCIMO PRIMERO: Que en la demanda se sostiene que el aviso de término de contrato de doña Verónica del Carmen Inostroza Matamala fue entregado personalmente a la trabajadora, siendo enviado el 14 de mayo del presente año a la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio. DÉCIMO SEGUNDO: Que, en la especie, la propia demandante reconoce que el comprobante de aviso de la carta de despido de doña Verónica del Carmen Inostroza Matamala fue remitido el 14 de mayo del año en curso a la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio

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Los Ángeles, veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-72-2024, compareciendo don Waldo Figueroa Vásquez, abogado, en representación de FUNDACIÓN JUAN XXIII, persona jurídica giro educacional, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Ricardo Vicuña número 34

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