24º Juzgado Civil de Santiago

OLMOS/TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A

Rol

C-16642-2024

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y argumentos de derecho relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, don Jos Gonzalo Santander Robles,é abogado, en representaci n de Tanner Servicios Financieros S.A.,ó contesta la demanda de prescripci n extintiva deducida,ó allan ndose a ella de forma total, solicitando se le exima de unaá eventual condena en costas, por no existir contradicci n a losó hechos expuestos por el actor. TERCERO: Que, para justificar sus pretensiones la parte demandante acompa a la demanda la siguiente pruebañó documental: 1) E-book de causa Civil C-26552-2016 del 20 Juzgado Civil de Santiago. 2) Certificado de anotaciones respecto del veh culo placaí patente nica CFFG.84.ú 3) Fotocopia simple de pagar numero 155178 por la sumaé de $7.769.955, suscrito por don Juan Ramon Olmos Arellano en Código: CEDGXSYXQFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 favor de Tanner Servicios Financieros S.A., de fecha 07 de diciembre de 2015. 4) Informe de otorgamiento de un cr dito, de fecha 17 deé octubre de 2016, emitido por la demandada, se alando un saldoñ insoluto de capital ascendente a la cantidad de $6.640.872. Copias que obran en el expediente a folio 1, acompa adasñ legalmente al proceso, no objetadas. CUARTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna en autos. QUINTO: Que, as las cosas, corresponde valorar lasí probanzas rendidas por la demandante, que se ha limitado a instrumentos. En este sentido, no se registran impugnaciones, ni alegaciones respecto de la veracidad o integridad de los documentos acompa ados. En consecuencia, se tienen porñ reconocidos en juicio los documentos acompa ados, conforme elñ apercibimiento con el que fueron acompa ados.ñ SEXTO: Que de acuerdo con la documental presentada por el actor, la que se ha tenido por reconocida en juicio, y el m ritoé del proceso, se puede establecer como hechos acreditados en la causa: 1.- Que la parte de

Fundamentos

considerando adem s la poca de la mora (06 de agosto de 2016,á é aceleraci n del cr dito o 06 de diciembre de 2018, ultima cuotaó é impaga del cr dito) se encontrar an prescritas, por lo cual la deudaé í ser a incobrable judicialmente y proceder a declarar la prescripci ní í ó extintiva de la misma. Finalmente, solicita, previas citas legales, tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripci n extintiva, enó procedimiento de Menor Cuant a, en contra de Tanner Serviciosí Financieros S.A, y, en definitiva, declarar prescrita la deuda por la suma de $6.640.872 pesos. Disponer el alzamiento de la prenda constituida en favor de la demandada para garantizar el pago de la deuda cuya prescripci n solicita, la que recae en el autom vil deó ó dominio de don Juan Ramon Olmos Arellano y que corresponde a una camioneta Marca Hyundai, modelo Porter HR 2.5, color blanco, a o 2010, placa patente nica CFFG -84, con costas.ñ ú Con fecha 09 de diciembre de 2024, al folio 9, don José Gonzalo Santander Robles, abogado, en representaci n de Tanneró Servicios Financieros S.A., representada por do a Mar a Paulinañ í Vallejos Lamig, abogada, domiciliados en Santiago, calle San Sebasti n N 2812, oficina 909, comuna de Las Condes, se allana aá ° la demanda de prescripci n interpuesta en contra de laó demandada, solicitando se exima del pago de costas al no mediar Código: CEDGXSYXQFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 oposici n, en conformidad al art culo 153 inciso segundo, yó í siguientes del C digo de Procedimiento Civil.ó Con fecha 24 de diciembre de 2024, al folio 12, se cit a lasó partes a o r sentencia. í CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, don Oscar Alejandro Flores Reyes, abogado, en representaci n de don Juan Ramon Olmos Arellano,ó empleado, interpone demanda de prescripci n en juicio ordinarioó de menor cuant a en contra de Tanner Servicios Financieros S.A.,í a fin que se declare la prescripci n de la deuda por la suma deó $6.640.872 y disponer el alzamiento de la prenda constituida en favor de la demandada para garantizar el pago de la deuda cuya prescripci n se solicita, todo lo anterior con costas.ó Funda sus alegaciones en los hechos y argumentos de derecho relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, don Jos Gonzalo Santander Robles,é abogado, en representaci n de Tanner Servicios Financieros S.A.,ó contesta la demanda de prescripci n extintiva deducida,ó allan ndose a ella de forma total, solicitando se le exima de unaá eventual condena en costas, por no existir contradicci n a losó hechos expuestos por el actor. TERCERO: Que, para justificar sus pretensiones la parte demandante acompa a la demanda la siguiente pruebañó documental: 1) E-book de causa Civil C-26552-2016 del 20 Juzgado Civil de Santiago. 2) Certificado de anotaciones respecto del veh culo placaí patente nica CFFG.84.ú 3) Fotocopia simple de pagar numero 155178 por la sumaé de $7.769

Fallo

fallo aludido que lo dispuesto en el art culo 2515í del C digo Civil, inciso segundo, solo es aplicable para laó prescripci n de la acci n ejecutiva de tres a os que la mismaó ó ñ norma trata en el inciso primero, por lo que no puede sostenerse que transcurrido el plazo de prescripci n de un a o queó ñ contempla el art culo 98 de la ley 18.092, el portador de uní pagar mantenga la acci n ordinaria para ejercitarla por dos a osé ó ñ m s.á D CIMO CUARTO:É Que a mayor abundamiento, la citada norma, art culo 98 ley 18.092, aplicable a los pagar s ení é virtud de lo estatuido en el art culo 107 del mismo cuerpo legal,í no distingue entre acciones ejecutivas y acciones ordinarias, raz nó por la cual debe entenderse que el plazo de un a o que estableceñ es un t rmino nico de prescripci n para todas las acciones queé ú ó Código: CEDGXSYXQFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 emanan, en este caso, de un pagar , todo de acuerdo con elé principio de que donde la ley no distingue no le es l cito alí hombre distinguir. No puede sostenerse que en virtud de lo dispuesto en el inciso 2 del art culo 2515 del C digo Civil,º í ó transcurrido el plazo de prescripci n de un a o, se alado en eló ñ ñ antes mencionado art culo 98 de la ley N 18.092, el due o de uní º ñ pagar mantenga acci n ordinaria por dos a os m s para cobraré ó ñ á el documento. D CIMO QUINTO:É Que, respecto del contrato de prenda sin desplazamien

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16642-2024 CARATULADO : OLMOS/TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco VISTOS. Con fecha 21 de septiembre de 2024, al folio 1, don Oscar Alejandro Flores Reyes, abogado, en representaci n de don Juanó Ram n Olmos Arellano, empleado, ambos domiciliados en ca

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