14º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/COÑOMÁN

Rol

C-12104-2024

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Scotiabank, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es don Diego Patricio Masola, contador público, y a su vez en representación de Tesorería General de la República de Chile, cuyo representante legal es el Tesorero don Hernán Nobizelli Reyes, Contador auditor, con domicilio para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia 291, piso 11, Oficina 1101, comuna de Providencia, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Guillermo Isaías Coñomán Briones, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Osorno 5571, Antofagasta, en virtud de los siguientes argumentos. Refiere que, en su condición de mandatario judicial para el cobro judicial de la Tesorería General de la República, a través de Scotiabank Chile S.A., viene en interponer demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento Nº 182 de fecha 07 de septiembre de 2005, en contra del demandado, en virtud de ser deudor vencido de los siguientes pagares: 1.- Pagaré de monto capital equivalente a 7,8088 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 31 de mayo de 2024, y con vencimiento para el día 10 de junio de 2024. 2.- Pagaré de monto capital equivalente a 404,8166 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 31 de mayo de 2024, y con vencimiento para el día 10 de junio de 2024. Agrega que dichos pagarés que señala acompañar en un otrosí fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta y décimo sexta del Contrato de Apertura que se también manifiesta acompañar en un otrosí, a la orden de Scotiabank Chile. Sostiene que la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 412,6254 UF y que en los documentos antes referidos se estipuló que el capital Código: HBQHXSXGMFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12104-2024 Foja: 1 adeudado devengará a contar del 10 de junio de 2024, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: HBQHXSXGMFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12104-2024 Foja: 1 PRIMERO: Comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación de Scotiabank Chile y éste a su vez en representación de Tesorería General de la República, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Guillermo Isaías Coñomán Briones; fundando su acción en los antecedentes de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que legalmente notificado y requerido de pago, don Guillermo Isaías Coñomán Briones, opone a la ejecución seguida en su contra las excepciones de los N° 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; de conformidad a lo relacionado en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensión, el ejecutante acompañó los siguientes documentos: 1.- Pagaré Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley N° 20.027), con fecha de emisión 31 de mayo de 2024, por la suma de 7,8088 Unidades de Fomento, con fecha de vencimiento 10 de junio de 2024, suscrito por doña Marjorie Arlette Leyton Morales, en representación de Scotiabank Chile y éste a su vez en representación de don Guillermo Isaías Coñomán Briones.- Hay autorización notarial con fecha 31 de mayo de 2024, por doña Myriam Amigo Arancibia, Notario Público de la Vigésimo Primera Novena Notaría de Santiago. 2.- Pagaré Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley N° 20.027), con fecha de emisión 31 de mayo de 2024, por la suma de 404,8166 Unidades de Fomento, con fecha de vencimiento 10 de junio de 2024, suscrito por doña Marjorie Arlette Leyton Morales, en representación de Scotiabank Chile y éste a su vez en representación de don Guillermo Isaías Coñomán Briones.- Hay autorización notarial con fecha 31 de mayo de 2024, por doña Myriam Amigo Arancibia, Notario Público de la Vigésimo Primera Novena Notaría de Santiago. 3.- Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley 20.027 de fecha 10 de junio de 2010, suscrito por don Guillermo Isaías Coñomán Briones.- Hay autorización notarial con fecha 10 de junio de 2010, por don Patricio Zaldívar Mackenna. 4.- Informe de Situación Académica emitido por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, que informa respecto de don Guillermo Isaías Coñomán Briones, fecha de egreso 31 de enero de 2017, generándose la obligación de pago del crédito con fecha 10 de agosto de 2018.- Código: HBQHXSXGMFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12104-2024 Foja: 1 CUARTO: Que la parte demandada no aportó prueba alguna a fin de justificar su defensa. QUINTO: Que en cuanto a la excepción opuesta del Nro. 11 del artí

Fallo

en virtud de lo razonado, se encuentra desprovista de asidero jurídico sustentable en los antecedentes del proceso. Por último, con relación al objeto ilícito que se alega, cabe señalar que la obligación de pagar los créditos otorgados por la ejecutante en virtud de un contrato de Apertura de Crédito suscrito entre las partes no está prohibida por las leyes ni es contraria a las buenas costumbres y al orden público. Conforme a todo lo antes expuesto no se encuentra establecido que la obligación materia de esta ejecución sea nula ni que el título ejecutivo invocado carezca de fuerza ejecutiva en relación con la demandada. 3.- La excepción de nulidad de la obligación establecida en la ley para que el título tenga fuerza ejecutiva. Indica que Banco acreedor original, para los efectos de suscribir los respectivos pagarés objeto de esta ejecución, actuó como mandatario Código: HBQHXSXGMFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12104-2024 Foja: 1 expresamente designado por la ejecutada, dentro de las facultades otorgadas por éste, según refiere la cláusula Décimo Quinta de Contrato de Apertura de Línea de Créditos para Estudiantes de Educación Superior, en la cual queda consignado que el modelo de pagarés a utilizarse se encuentra en el Anexo de las Bases de Licitación, por lo cual, en caso alguno se excedió de las facultades otorgadas, y se ha actuado dentro de las normativas conforme a la Ley 20.027, Reglamento N

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C-12104-2024 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12104-2024 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/CO OM NÑ Á Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Scotiabank, sociedad anónima bancaria

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