2º Juzgado Civil de Valdivia

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ACOSTA

Rol

C-1012-2024

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Don Bernardo Andrés Aedo Cerna, abogado, con domicilio en calle Arauco N°163, segundo piso, oficina 24, Valdivia, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad bancaria, con domicilio en calle Arauco N°101, Valdivia interpone demanda ejecutiva en contra de don MAURICIO FABIAN ACOSTA BOPP, empleado particular, con domicilio en Los Manzanos n°335, Isla Teja de Valdivia. Fundó su demanda señalando que su representado es dueño de un pagaré extendido por la suma de 194,5737.- Unidades de Fomento asociado a la operación interna N°D31299944667, suscrito por el ejecutado con fecha 06 de abril de 2026. Refirió que el deudor se comprometió a pagar la obligación y el interés pactado del 0% mensual, en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de 3,2429 Unidades de Fomento, que incluyen el interés mensual estipulado, con vencimiento los días que se detallan en el pagaré, a contar del 05 de mayo de 2021, venciendo, la última de ellas, el 08 de abril de 2020. Agregó que, se estipuló que ante el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas, comprendidas en el pagaré, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a la fecha del incumplimiento, el que desde la misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará, en favor del acreedor, el interés máximo convencional. Concluyó que el deudor no pagó la cuota N°30, correspondiente al 05 de octubre de 2023 y siguientes, por lo que se hace exigible el total adeudado, que asciende a la suma de 94,0441.- Unidades de Fomento, equivalente a $3.404.731.- pesos más el interés pactado, y costas. En mérito de lo expuesto y norma legal que indica y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y no encontrándose el título prescrito, deduce demanda ejecutiva en contra de don MAURICIO FABIAN ACOSTA BOPP, ya individualizado, pide se acoja a tramitación, despache el mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 94,0441.- Unidades de Fom

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el ejecutante acciona en contra del ejecutado solicitando el pago 94,0441.- Unidades de Fomento, más los intereses correspondientes, acreencia a su favor que no fue satisfecha oportunamente y de la deuda que daría cuenta el pagaré que sirve de base a esta ejecución. El ejecutado se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones del artículo 464 N°2 y 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acojan en todas sus partes, con costas. La parte ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. SEGUNDO: Es del caso señalar que el título ejecutivo, al consignar la existencia de una obligación indubitada, presenta una presunción de veracidad respecto de la misma, con una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada, en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Así también, teniendo en cuenta la regla establecida en el artículo 1.698 del Código Civil, respecto del onus probandi o peso de la prueba, se concluye que la parte ejecutada está obligada a acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones y desvanecer la presunción de autenticidad y veracidad que el título otorga. TERCERO: La primera excepción cabe acogerla debido a que no consta que don Walter Birchmeier tengas facultades para realizar el endoso en comisión de cobranza judicial al abogado Sr. Bernardo Aedo Cerna, no obstante, consignarse tal mención en el título acompañado en autos. Esa sola alusión, no puede constituir por sí la facultad para realizar un endoso dado que debe constar Código: DXXJXSUVJFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el mandato que confiere dichas facultades de Walter Birchmeier al abogado señalado. Por lo demás, al evacuar el traslado, el propio ejecutante afirmó que el poder de BCI a Walter Birchmeier para actuar como endosante consta de la escritura pública de 15 de junio de 2023, de la Notaría Mozó, lo que no es efectivo. CUARTO: Si bien el artículo 29 inciso segundo de la ley 18.092, prescribe “el endosatario en cobranza puede cobrar y percibir, incluso judicialmente, y tiene todas las atribuciones propias del mandatario judicial...”, en este caso el mandatario no ha acreditado la representación que invoca por la vía del endoso en comisión de cobranza. QUINTO: Pese a que ya se ha indicado que se acogerá la excepción de falta de representación legal de quien comparece en nombre de la ejecutante, es indispensable hacerse cargo también de la excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a esta excepción, se acompañó a la demanda ejecutiva un contrato denominado “Mandato y Otras Disposiciones para la Prestación de los Servicios Bancarios” sus

Fallo

En mérito de lo expuesto y norma legal que indica y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y no encontrándose el título prescrito, deduce demanda ejecutiva en contra de don MAURICIO FABIAN ACOSTA BOPP, ya individualizado, pide se acoja a tramitación, despache el mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 94,0441.- Unidades de Fomento, se condene Código: DXXJXSUVJFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al ejecutado y ordene proseguir la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses moratorios pactados en el pagaré, con costas. En el folio 8, el ejecutado se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones del artículo 464 N°2 y 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se declaren admisibles y, en definitiva, se acojan en todas sus partes, con costas. Fundó la primera excepción señalando en que ha comparecido el abogado Bernardo Andrés Aedo Cerna, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Bancaria, mediante endoso en comisión de cobranza para el cobro del pagaré, el cual fue endosado el 22 de mayo de 2020 según da cuenta el estampado notarial. Refiere que es el propio ejecutante quien señala que el endoso en cobro del instrumento objeto de la acción se realizó por Walter Bichmeier Romero, quien se encontraría expresamente facultado para ejecutar dicha acción, por lo que en este escenario el endoso habilitaría al actual mandatario par

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FOJA: 23 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1012-2024 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ACOSTA Valdivia, veinte de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Don Bernardo Andrés Aedo Cerna, abogado, con domicilio en calle Arauco N°163, segundo piso, oficina 24, Valdivia, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad bancar

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