1º Juzgado de Letras de Iquique

GONZÁLEZ/

Rol

V-68-2024

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña MARISOL GONZÁLEZ ZLATAR, educadora de párvulos, domiciliada en calle Ramirez N°1559, depto. 32, comuna de de Iquique; quien interpone demanda voluntaria de reconocimiento de adopción, eliminación de Run vigente y reconocimiento de derechos hereditarios de la persona que indica, en virtud de los siguientes antecedentes: Indica que doña Delia Marta Pardo Capetillo (fallecida) nació el 6 de octubre de 1936, la cual dio a luz, con fecha 2 de marzo de 1966, a don Alejandro Enrique Inguerzon Zamorano, nacimiento inscrito en la circunscripción de Independencia N° de inscripción 1975, Registro E, año 1966, hijo de don Patricio Enrique Inguerzon Zamorano, lo cual consta a través de certificado de nacimiento que señala. A su vez, indica que don Walter Álvarez Rocha reconoce la paternidad de don Walter Erwin del Carmen Álvarez Zelaya, el cual nació con fecha 7 de junio de 1959, cuya es Gladys Zelaya Mondaca, lo cual dice acreditar mediante certificado de nacimiento que detalla. Asimismo, refiere que el 22 de diciembre de 1971, contraen matrimonio en la circunscripción de Iquique, Walter Álvarez Rocha y Delia Marta Pardo Capetillo. Añade que dicho matrimonio decide legitimar como hijo matrimonial (adopción) a don Alejandro Enrique Inguerzon Pardo, inscribiéndose como tal lo cual constaría en Acta Literal de Nacimiento que acompaña. Código: RLQYXSUVSDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Además, lo anterior indica que se puede corroborar a treves de Certificado de Nacimiento que detalla en el siguiente tenor: registro ER; año 1976, nombre inscrito: Claudio Alejandro Álvarez Pardo, RUN 10.516.370-3; fecha de nacimiento: 02 de marzo de 1968; Sexo: masculino; Nombre del padre: Walter Álvarez Rocha, RUN: 3.279.667-2. De lo anterior, expresa que lo que correspondía al Servicio de Registro Civil e Identificación, era haber eliminado de sus registros a Alejandro Enrique Inguerzon Pardo, lo cual no se ha realizado a la fecha. Manifiesta desconocer las razones por las cuales fue modificado por el Servicio antes indicado, tanto la fecha de nacimiento de Claudio Alejandro Álvarez Pardo, así como también, los motivos por los cuales se le asignó un nuevo R.U.N. Indica que el matrimonio Álvarez-Pardo, inscribe como hijo matrimonial a Edmundo Percy Álvarez Pardo, R.U.N. 10.686.310-5; fecha de nacimineto:12 de julio de 1972; lo que consta en certificado que dice acompañar. Por su parte, Claudio Alejandro Álvarez Pardo (antes de la adopción individualizado como Alejandro Enrique Inguerzon Pardo) y doña Marisol González Zlatar, contraen matrimonio con fecha 28 de mayo de 1987, detallando los datos del mismo. De dicho matrimonio, nació Antonia Paz Álvarez González y doña Maríafrancisca Álvarez González. Hace presente que don Walter Álvarez Rocha, fallece con fecha 7 de enero de 2013, dando curso a la solicitud de posesión efectiva, quedando como hered

Fallo

Por tanto, y en virtud de lo expuesto, solicita se declare judicialmente con todos los efectos legales que ello involucra que Alejandro Enrique Inguerzon Pardo, fue legitimado (adoptado) por el matrimonio Álvarez-Pardo, asignándole una nueva identidad, siendo esta la de: Claudio Alejandro Álvarez Pardo. Asimismo, en el primer otrosí de su presentación, formula otra petición, la cual consiste en que se oficie al Servicio de Registro Civil e Identificación, disponiendo que Alejandro Enrique Inguerzon Pardo, sea eliminado de los registros y base de datos del citado Servicio, al haber adquirido otro nombre y apellido por motivo de la adopción, quien a partir de la nueva inscripción pasó a individualizarse como Claudio Alejandro Álvarez Pardo. A su vez, en el segundo otrosí de su libelo, peticiona que se oficie al Servicio de Registro Civil e Identificación, disponiendo que por constar en dicho Servicio el matrimonio celebrado entre Claudio Alejandro Álvarez Pardo y Marisol González Zlatar, y habiendo fallecido el primero, se considere para todos los Código: RLQYXSUVSDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectos legales a Marisol González Zlatar como heredera por representación del difunto cónyuge SEGUNDO: Que, el artículo 2 de la Ley N°4.808 dispone que “El Registro Civil se llevará por duplicado y se dividirá en tres libros, que se denominarán: 1° De los nacimientos; 2° De los matrimonios; y 3° De las defuncion

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña MARISOL GONZÁLEZ ZLATAR, educadora de párvulos, domiciliada en calle Ramirez N°1559, depto. 32, comuna de de Iquique; quien interpone demanda voluntaria de reconocimiento de adopción, eliminación de Run vigente y reconocimiento de derechos hereditarios d

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