SCOTIABANK CHILE./SABATER
Rol
C-11464-2024
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, compareció don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación de SCOTIABANK, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es don Diego Patricio Masola, contador público, todos con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia 291, piso 11, oficina 1101, comuna de Providencia; quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don MIGUEL ALEJANDRO SABATER VILLAGRA, ignora profesión, con domicilio en Nueva Bilbao 1605, Villa Copihue, Constitución.. Manifestó que el demandado es deudor vencido de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré de monto capital equivalente a 14,2355 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 24 de mayo de 2024, y con vencimiento para el día 03 de junio de 2024. 2.- Pagaré de monto capital equivalente a 128,1191 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 24 de mayo de 2024, y con vencimiento para el día 03 de junio de 2024. Afirmó que estos pagarés fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta y décimo sexta del Contrato de Apertura acompañado, a la orden de Scotiabank Chile, que la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 142,3546 UF.- Sostuvo que en los documentos referidos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 03 de junio de 2024, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional y luego relató las demás condiciones de los pagarés, haciendo presente que los documentos que por este acto se cobran se aceleran en virtud de la cláusula décimo sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº20.027, que suscribió el demandado y cuyas firmas fueron autorizadas ante notario público, además de mencionar que la deuda es líquida, actualmente exigible, y su acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pidió tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que permitan a esta parte comprender las razones para cobrar estos pagares y sus respectivos montos. En cuanto a la excepción de pago de la deuda, expuso que el día 12 de julio, el demandado concurrió al banco Scotiabank a pagar la deuda por el crédito CAE. Ese día, además, pagó la cuota 54/120 correspondiente a 1,8224 UF del mes de julio. De esta manera, ese día pagó las siguientes cuotas N°50, N°51, N°52, N°53 y N°54, cuyo monto total ascendió a $369.276, que supuso además la aplicación de intereses. Agregó que ese mismo día recibió un correo electrónico de su ejecutivo del banco, informando el pago de la deuda y que se habían iniciado los trámites para habilitar el pago de su crédito a través de la plataforma ingresa.cl, que corresponde a la forma habitual en que este paga las cuotas de su crédito CAE. De esta manera, el cobro de los pagarés objeto de autos, correspondientes a las cuotas impagas del crédito CAE de los meses de marzo, abril, mayo y junio, debe ser rechazado, ya que la totalidad de la deuda fue pagada, configurándose la excepción de pago de la deuda. Previas citas legales, pidió tener por opuesta la excepción de ineptitud del libelo contenida en el N° 4 del artículo 464 del CPC y, de forma subsidiaria, la excepción de pago de la deuda contenida en el artículo N° 9 del mismo artículo y, en definitiva, acogerlas en todas sus partes, desechando la demanda ejecutiva deducida en autos. Al folio 20, compareció el apoderado del actor, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. En cuanto a la ineptitud del libelo, refirió que la demanda es perfecta jurídicamente, conteniendo ésta los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya, dando cuanta de la existencia de un crédito, de la forma en que éste se otorgó, bajo el amparo de que normas se sustenta y de su incumplimiento, todo dentro del marco legal, agregando que para que proceda acoger esta excepción es necesario que el requisito legal ausente de la demanda ejecutiva sea de aquellos que la hagan inepta, o sea, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o de la causa de pedir o de la cosa pedida, lo que evidentemente en estos autos no sucede, ya que aún en caso que Código: XXSJXSXDXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl existiera el error invocado, éste no alteraría en nada la perfecta correlación de los hechos y su argumentación en derecho, tanto como la cabal individualización del ejecutado que le permita una adecuada defensa. Respecto al pago de la deuda, indicó que la suma demandada ya refleja cualquier pago practicado con anterioridad a su interposición, y en cuanto a los pagos supuestamente verificados el 12 de julio de 2024, de ser efectivos ellos se habrían practicado ya acelerada la deuda y serían sólo abonos a la misma. En efecto, arguyó que los pagarés demandados fueron suscritos el 24 de mayo de 2024, con vencimiento para el 3 de junio. La
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Al folio 28, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, para acreditar los presupuestos de sus excepciones, el ejecutado acompañó a los anexos del folio 7 y 25 la siguiente prueba documental: i.) Copia de documentos y citación de la receptora judicial de Constitución, doña Ara Neira Anabalón. ii.) Certificado electrónico emitido por el Banco Scotiabank, de fecha 12 de julio de 2024. iii.) Certificado de depósito N°63934151, del Banco Scotiabank, emitido el 12 de julio de 2024. iv.) Correo electrónico enviado por Mauricio Ibáñez, Ejecutivo Recuperación crédito a Miguel Sabater Villagra. v.) Foto de pantalla de la página ingresa.cl, actualizada al 20 de mayo de 2024. vi.) Foto de pantalla de la página Oficina Judicial Virtual. vii.) Comprobante de pago crédito CAE del Banco Scotiabank, de fecha 20 de julio de 2024. viii.) Comprobante de pago crédito CAE del Banco Scotiabank, de fecha 25 de agosto de 2024. 2°.- Que, por su parte, el ejecutante acompañó al anexo del folio 1, la siguiente prueba instrumental: i.) Copia de contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior, con garantía estatal, según Ley Nº 20.027, de fecha 08 de junio de 2015. ii.) Copia de escritura pública de 07 de enero de 2021, Repertorio N°1452- 2021 otorgada en la Notaría de Francisco Leiva Carvajal. Código: XXSJXSXDXHX Este documento tiene firma
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11464-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE./SABATER Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Al folio 1, compareció don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación de SCOTIABANK, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es don Diego Patricio Masola, contador público, todos con
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