3º Juzgado Civil de Santiago

SALINAS/FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA

Rol

C-818-2024

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 16 de enero de 2024, folio 1, comparece don Nicol s Alberto Lealá Sep lveda, abogado, y don Eduardo Armando Garc a Ramos, abogado, ambos enú í representaci n de don ó Gabriel Alfonso Salinas lvarezÁ , pensionado, todos con domicilio en calle Moneda N 1140, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana,° ó quienes vienen en deducir demanda de indemnizaci n de perjuicios, en juicioó ordinario, en contra del Fisco de Chile, representado por don Ra l Letelierú Wartenberg, ignora profesi n u oficio, o por quien lo subrogue o reemplaceó legalmente, todos con domicilio en calle Agustinas N 1225, piso 4 , comuna de° ° Santiago, Regi n Metropolitana, por las razones de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derechoó que exponen. Con fecha 17 de abril de 2024, folio 6, se notific la demanda y su prove doó í personalmente, a la demandada de autos mediante su representante legal. Con fecha 09 de mayo de 2024, folio 2 del cuaderno de excepciones dilatorias, la parte demandada concurre al procedimiento oponiendo excepci n dilatoria deó ineptitud del libelo, la que previo traslado de la contraria, se rechaz con fecha 17 deó junio de 2024, a folio 6. Con fecha 01 de julio de 2024, folio 11, la demandada contest la demandaó deducida en su contra. Con fecha 11 de julio de 2024, folio 13, el demandante evacu el tr mite de laó á r plica.é Con fecha 23 de julio de 2024, folio 15, la demandada evacu el tr mite de laó á d plica.ú Con fecha 02 de agosto de 2024, folio 17, se recibi la causa a prueba,ó fij ndose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los all se alados,á í ñ notific ndose a la parte demandante expresamente por resoluci n de fecha 18 deá ó noviembre de 2024, y a la parte demandada, t citamente, por resoluci n de igualá ó fecha, tal como consta de lo obrado a folio 24. Con fecha 02 de enero de 2025, folio 27, se cit a las partes a oó r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de enero de 2024, folio 1, comparece don Nicol s Alberto Leal Sep lveda, abogado, y don Eduardo Armando Garc a Ramos,á ú í abogado, ambos en representaci n de don Gabriel Alfonso Salinas lvarez, quienesó Á Código: WXEPXSLXKDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 vienen en deducir demanda de indemnizaci n de perjuicios, en juicio ordinario, enó contra del Fisco de Chile, representado por don Ra l Letelier Wartenberg, o porú quien lo subrogue o reemplace legalmente, todos ya individualizados, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que exponen. Se ala que su representado se encuentra calificado como v ctima en el listadoñ í de prisioneros pol ticos y torturados, elaborado por la Comisi n Nacional sobreí ó Prisi n Pol tica y Tortura, establecida por el Decreto Supremo N 1.040, del a oó í º ñ 2003, Ministerio del Interior, conocida como Comisi n Valech II bajo el n meroó ú 7.968. En primer lugar refiere que su detenci n ocurri cuando ten a 28 a os deó ó í ñ edad, estando casado y teniendo una hija, y que decidi ó irse de Chile hacia Buenos Aires por lo que suced a en el pa s y por la falta de seguridad, ya que era militanteí í del MIR. Relata que fue detenido junto a un grupo de personas el 25 de noviembre de 1975 en el domicilio de un amigo en calle Defensa, en la comuna de Santelmo, en Buenos Aires, por parte de la Polic a Federal, siendo secuestrado y llevado al cuartelí general, donde estuvo hasta el 29 de noviembre de 1975, lugar en el que tuvo interrogatorios durante 48 horas, que fue maniatado con una capucha en la cabeza, recibiendo golpes proporcionados por 4 a 6 personas, al menos, siendo asfixiado con agua y amarrado a u

Fallo

Por tanto, solicita al Tribunal tener por contestada la demanda de autos, y con su m rito, conforme a las excepciones, defensas y alegaciones opuestas, reé chazar dicha acci n indemnizatoria en todas sus partes, con costas, y en subsidio, rebajaró sustancialmente el monto indemnizatorio pretendido; CUARTO: Que, con fecha 11 de julio de 2024, folio 13, la parte demandante evacu el tr mite de la r plica. ó á é Se ala que la demandada realiza un reconocimiento respecto de los hechos enñ que se funda la presente demanda. En cuanto a la excepci n de reparaci n integral, expone que no resultaó ó concordante con la Carta Fundamental, basarse en la ley 19.123 y especialmente en la ley 19.992 y sus modificaciones sobre prisioneros y torturados pol ticos, para decirí que el da o moral ya est reparado, ya que llevar a a la conclusi n que el Congresoñ á í ó de Chile estar a avoc ndose al conocimiento y resoluci n de una causa judicialí á ó pendiente, lo que es abiertamente inconstitucional, adem s de haber fijado el montoá de reparaci n de forma unilateral y arbitraria por l. ó é En cuanto a la improcedencia de la excepci n de prescripci n extintiva,ó ó enfatiza que el estatuto legal aplicable al caso concreto, sobre la base de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, los tratados internacionales ratificados por eló í ú pa s y las normas vigentes, no puede ser simplemente aquel aplicable a los negocios yí relaciones jur dicas entre particulares. í En relaci n a la jurisprudencia de la

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-818-2024 CARATULADO : SALINAS/FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 16 de enero de 2024, folio 1, comparece don Nicol s Alberto Lealá Sep lveda, abogado, y don Eduardo Armando Garc a Ramos, abogado, ambos enú í representaci n de don ó Gabrie

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