VERA/IGLESIAS
Rol
C-278-2023
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos graves que el tribunalá calificar seg n las circunstancias.”á ú Que, de las respuestas dadas por las testigos a las preguntas de tacha efectuadas se advierte que si bien entre dichas testigos y la demandante Quinilda Vera Iglesias existe una relaci n de amistad, no existen antecedentes suficientesó para arribar a la conclusi n de que la amistad existente entre ambas sea deó car cter intimo en los t rminos exiá é gidos por el legislador, as como tampoco se haní se alados hechos graves y necesarios para configurar la tacha deducida.ñ Que, en raz n de lo expuesto se ó rechazar n las tachasá deducidas contra de las testigos antes individualizadas. c) Que, con fecha 30 de julio de 2024 la demandante deduce tacha en contra de la testigo de la demandada individualizada como Claudia Angelina Barriga Gonz lezá , de conformidad a los numerales 6 y 7 del art culo 358 delí C digo de Procedimiento Civil.ó Que, los N° 6 y N° 7 del artículo 358 prescriben: Son tambi n inh bilesé á para declarar: ... 6°. Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito inter s directo o indirecto; y 7°.é Los que tengan ntima amistad con la persona que los presenta o enemistadí respecto de la persona contra quien declaren. La amistad o enemistad deber n será manifestadas por hechos graves que el tribunal calificar seg n las circunstancias.á ú Respecto de la causal del numeral sexto el demandado alega que se desprende de los dichos de la testigo que es madre del hijo en com n con elú demandado don Milenko Vera, y teniendo en consideraci n que ese hijo esó heredero y eventual beneficiario del inmueble sublite o del valor de este, es que existe un claro inter s en el resultado del pleito. En cuanto al numeral s ptimo,é é tambi n se desprende de los t rminos de la declarante que al ser madre de un hijoé é en com n existe una cercan a o amistad m s all de lo razonable para establecer laú í á á objetividad de la testigo. En lo referido a la
Fundamentos
fundamentos deá las objeciones dicen relaci n con el valor probatorio que se otorgar a talesó á documentos en definitiva. II) Respecto de la tacha de testigos. a) Con fecha 25 de julio de 2024 la demandada deduce tacha en contra de la testigo presentada por la parte demandante individualizada como Marilyn Isabel Olivares Banda, de conformidad a lo prescrito en el art culo 358í N° 6 del C digo de Procedimiento Civil. ó Que el art culo 358 N° 6 del C digo de Procedimiento Civil prescribeí ó “Son tambi n inh biles para declarar:.... 6°. Los que a juicio del tribué á nal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito inter sé directo o indirecto. Que, del m rito de las respuestas dadas por la testigo a lasé preguntas de tacha efectuadas el tribunal advierte que en sus respuestas no se aprecia la existencia de un inter s directo o indirecto de car cter patrimonial, ni deé á la envergadura necesaria para estimar que dicha testigo carezca de la imparcialidad necesaria para declarar en autos. Que, en raz n de lo expuesto se ó rechazar la tacha deducidaá contra de la testigo antes individualizada. Código: XNGFXSXPPDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 b) Con fecha 25 de julio de 2024 la demandada deduce tachas en contra de las testigos de la demandante individualizadas como Erika Ximena Rivera Gallardo y como Carolina Paz Ceron Novoa¸ en base a lo establecido en el art culo 358 N° 7 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que, el art culo 358 N° 7 del C digo de Procedimiento Civil prescribe que:í ó “Son tambi n inh biles para declarar:... 7°. Los que tengan ntima amistad con laé á í persona que los presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren. La amistad o enemistad deber n ser manifestadas por hechos graves que el tribunalá calificar seg n las circunstancias.”á ú Que, de las respuestas dadas por las testigos a las preguntas de tacha efectuadas se advierte que si bien entre dichas testigos y la demandante Quinilda Vera Iglesias existe una relaci n de amistad, no existen antecedentes suficientesó para arribar a la conclusi n de que la amistad existente entre ambas sea deó car cter intimo en los t rminos exiá é gidos por el legislador, as como tampoco se haní se alados hechos graves y necesarios para configurar la tacha deducida.ñ Que, en raz n de lo expuesto se ó rechazar n las tachasá deducidas contra de las testigos antes individualizadas. c) Que, con fecha 30 de julio de 2024 la demandante deduce tacha en contra de la testigo de la demandada individualizada como Claudia Angelina Barriga Gonz lezá , de conformidad a los numerales 6 y 7 del art culo 358 delí C digo de Procedimiento Civil.ó Que, los N° 6 y N° 7 del artículo 358 prescriben: Son tambi n inh bilesé á para declarar: ... 6°. Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito inter s directo o indirecto; y 7°.é Los
Fallo
Por lo expuesto se rechazar la tacha deducidaá en contra de los dos testigos antes individualizados. EN CUANTO AL FONDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de enero de 2023, comparece do añ QUINILDA DEL CARMEN VERA IGLESIAS, due a de casa, domiciliada enñ calle Bernardo O’Higgins 252, Villa Linda Sur, Nueva Aurora, de la ciudad de Vi a del Mar, y do a ñ ñ JENNIFER STEFANIA VERA IGLESIAS, ayudante de producci n industrial, domiciliada en calle Bernardo O'Higgins 252, Villa Linda Sur,ó Nueva Aurora, de la ciudad de Vi a del Mar, quienes ñ interponen demanda de simulaci n y declaraci n de nulidad en procedimiento ordinario de mayoró ó cuant a í en contra de do a ñ NORMA DEL CARMEN IGLESIAS ARAYA, pensionada, domiciliada en calle Jos Francisco Vergara Poniente 28, Poblaci né ó Naranjo, Agua Santa, de la ciudad de Vi a del Mar y en contra de donñ MILENKO C SAR VERA DELGADOÉ , empleado, domiciliado en calle José Francisco Vergara 28, de la ciudad de Vi a del Mar.ñ Sostienen que el d a 18 de noviembre del a o 2016, a trav s de escrituraí ñ é otorgada en la ciudad de Valpara so, ante do a Mar a Ester Astorga Lagos, Notarioí ñ í P blico Titular de Valpara so, comparecieron los demandados Norma De Carmenú í Iglesias Araya y Milenko Cesar Vera Delgado, con la finalidad de celebrar un contrato de cesi n de derechos por escritura p blica bajo el Repertorio N.º 2.538ó ú - 2016. A ade que, en aquel momento, do a Norma declar ser due a de derechosñ ñ ó ñ sobre el inmueble ubicado en el Lote 28, man
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 108 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-278-2023 CARATULADO : VERA/IGLESIAS Vi a del ñ Mar, veinte de enero de dos mil veinticinco VISTO. Con fecha 19 de enero de 2023, comparece do a ñ QUINILDA DEL CARMEN VERA IGLESIAS, due a de casa, domiciliada en calle Bernardoñ O’Higgins 252, Villa Linda Sur, Nueva Aurora, de la ciuda
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