MANRÍQUEZ/SERVICIOS DE INGENIERÍA INDOOR LIMITADA
Rol
O-870-2024
Fecha
28 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal don ANDRÉS MANRÍQUEZ PACHECO, R.U.T. 13.685.073-3, CHILENO, JEFE DE GRUPO, domiciliado en Amunátegui N° 695, Depto. S-53, comuna de Santiago y, demanda en conformidad a lo prescrito en los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 50, 63, 63 bis, 73, 160, 161, 162,163, 168, 172, 173, 177, 423, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador SERVICIOS DE INGENIERÍA INDOOR LIMITADA, RUT 76.800.820-5, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por JUAN CARLOS MONTECINO NAVARRETE, R.U.T. 14.412.591-6, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en SANTO DOMINGO 4058, COMUNA DE SANTIAGO, SANTIAGO. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Indica que habría ingresado a prestar servicio para la demandada o fecha 13 de febrero del año 2017, cumpliendo funciones a la fecha del término de jefe de grupo Señala que se le puso término la relación laboral por la demandada con fecha 22 de octubre del año 2023, invocando la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, pese a que no se le envió la correspondiente carta de despido, la cual solamente obtuvo en la dirección del trabajo En cuánto es sus remuneraciones para los efectos del artículo 172 del Código del ramo señala que está alcanzado la suma de $834.460. Menciona que se le quedó adeudando los 22 días trabajados en el mes de octubre y los feriados que demanda. Previa citas legales, termina solicitando se acoja la demanda y se declare que su despido ha sido improcedente, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones adeudadas con reajustes intereses y costas. 1. Indemnización por años de servicios por $5.841.220.- 2. Recargo del 30% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sin perjuicio de la aplicación de las confesiones fictas y la sanción prevista en el artículo 453 N° 1 inc. 7tmo, del Código del Trabajo, a la luz de lo dispuesto en el art. 1698 del Código Civil, es de cargo de la demandante acreditar los hechos constitutivos de la relación laboral, su vigencia, las circunstancias del término, su remuneración, el devengo de esta. SEGUNDO: Que en audiencia de juicio el actor se valió de la siguiente de prueba: TERCERO: que con el contrato de trabajo coma las liquidaciones de remuneraciones coma los certificados de cotizaciones previsionales tanto en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile, se logra tener por acreditada la existencia de la relación laboral habida entre las partes desde el día 13 de febrero del año 2017. En cuanto a la fecha de término, con el proyecto de finiquito de contrato de trabajo extendido por la parte demandada, sin objeción de contrario, unido a la ficta confesión que emana del artículo 454 número 3 inciso segundo del Código del Trabajo, en atención a la falta comparecencia de la parte demandada a rendir confesional de la audiencia de juicio y, aún más, de los hechos que se pueden dar por tácitamente admitidos al no contestarse la demanda, conforme lo dispuesto en el artículo 453 número 1, inciso séptimo, del Código del Trabajo; se logra tener por acreditada la fecha de término de la relación laboral, esto es, el 22 de octubre del año 2023, invocándose la causal prevista en el artículo 161 inciso primero el Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. En cuanto a las remuneraciones para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, las señaladas en la demanda, concuerdan con el mérito de las liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de junio a septiembre del año 2023, acompañados por la parte demandante; por lo cual, se estará al monto señalado en la demanda para los efectos de la disposición señalada En lo que respecta a las remuneraciones demandadas correspondiente a 22 días trabajados en el mes de octubre del año 2023, el devengo de estas, esto es, que el demandante efectivamente trabajó- bajo dependencia y subordinación- para la demandada, la cantidad de días señalados y en el mes correspondiente, se tendrá este hecho por acreditado con la ficta confesión que emanan de las disposiciones precedentemente citadas. CUARTO: Que, conforme lo razonado en el considerando que antecede, era en consecuencia de cargo de la demanda acreditar el cumplimiento de las formalidades legales del despido y la causal invocada de conformidad a los hechos específicamente señalados en la carta de despido enviada o entregada al trabajador, sin que haya aportado el juicio prueba alguna al respecto. Conforme lo anterior, se accederá a la demanda en cuanto se pretende se condene a la demandada, declarándose que el despido del cual fue objeto el demandante de autos fue improcedente y, en consecuencia, corresponde se proceda al pago de la indemnización su
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, la demanda por despido indebido, deducida por don ANDRES MANRIQUEZ PACHECO, en contra de la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA INDOOR LIMITADA”, ambos ya individualizados, y se declara. II.- Que, el despido de que fue objeto es improcedente y, en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1.- $834.460, por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $5.841.220, por indemnización por años de servicios; 3.- 30% de Incremento por sobre la indemnización por años de servicios; 4.-$338.800, por concepto de feriado proporcional. 5.- $490.000, por concepto de 21 días corridos de feriado periodo 2022-2023.513 6.- $513.333, por concepto de 22 días de remuneraciones del mes de octubre de 2023, previo los descuentos previstos en el artículo 58 del Código del Trabajo. III.- Que, las sumas ordenas pagar se reajustarán de conformidad a lo previsto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; IV.- Que, no resultando totalmente vencida la demandada, cada parte pagará sus costas. - Anótese, regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y a la rebelde por el Estado Diario y, archívese en su oportunidad procesal. RIT : O-870-2024 RUC : 24- 4-0548175-4 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #9
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ante este tribunal don ANDRÉS MANRÍQUEZ PACHECO, R.U.T. 13.685.073-3, CHILENO, JEFE DE GRUPO, domiciliado en Amunátegui N° 695, Depto. S-53, comuna de Santiago y, demanda en conformidad a lo prescrito en los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 50, 63, 63 bis, 73, 160, 161, 162,
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