NEUROLOGIA VETERINARIA LIMITADA/AGUILERA
Rol
O-3668-2024
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don Alex Marcelo Goldsmith Espinoza, abogado, cédula nacional de identidad número 11.840.593-5, con domicilio en Los Leones número 1727, oficina 204, Providencia, en representación de NEUROLOGÍA VETERINARIA SpA, RUT 77.737.290-4, representada por doña Pamela Anneliesse Bau Márquez, cédula nacional de identidad número 12.241.072-2, ambas domiciliadas en Pepe Vila número 25, La Reina; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general a fin de solicitar autorización para poner término al contrato de trabajo de doña EVELYN MARLENE AGUILERA RETAMAL, chilena, cédula nacional de identidad número 19.229.246-8, soltera, enfermera veterinaria, domiciliada en Santa Victoria número 9636, casa C, La Florida. Refiere que la demandada comenzó a prestar servicios para su representada con fecha 22 de enero de 2024, desempeñándose como enfermera de animales de compañía. Puntualiza que se acordó un contrato de trabajo de duración definida hasta el día 22 de febrero de 2024, el que luego se prorrogó por tres meses, teniendo como vencimiento el día 22 de mayo de 2024. En esa línea, resalta que la naturaleza del contrato es a plazo fijo, cuyos términos fueron conversados y aceptados por la trabajadora. Seguidamente, indica que la demandada informó a su representada que actualmente se encuentra embarazada, por lo que solicita su desafuero, en virtud de lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, a efectos que se autorice poner término al contrato en virtud de lo previsto en el artículo 159 N°4 del Código del ramo, esto es, vencimiento del plazo; en cuanto su representada, por razones físicas y económicas, no puede mantener vigente la contratación de la trabajadora. En virtud de lo expuesto, solicita que se acoja la demanda, autorizándose el término del contrato ya individualizado, con costas. SEGUNDO: De la contestación. A folio 14 comparece debidamente representada doña EVELYN MARLENE AGUILERA RETAMA
Fundamentos
CONSIDERANDO: OCTAVO: De los hechos acreditados. Analizada la prueba allegada, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, considerando especialmente la gravedad, concordancia y precisión existente entre ellas, es posible tener por acreditados los siguientes hechos: 1. La existencia de la relación laboral entre la trabajadora demandada y la demandante. Ello, fluye del contrato de trabajo allegado, en conjunto con las liquidaciones y la declaración conteste de los testigos. De igual modo, así quedó establecido como hecho pacífico. 2. El contrato celebrado con fecha 22 de enero de 2024 era uno de naturaleza definida. Así las cosas, en la cláusula octava de dicha convención se establece que el contrato tendrá una duración de 1 mes, agregando que ante el silencio de las partes se prorrogará de manera automática por 3 meses adicionales, luego de lo cual y ante la falta de aviso de término se entenderá de pleno derecho el cambio a régimen indefinido. 3. La trabajadora, según el contrato de enero de 2024, fue contratada para desempeñarse como enfermera de animales de compañía en las dependencias de la demandada. En relación a ello, en la cláusula séptima de la convención se establece que las labores a desempeñar son claves para el correcto funcionamiento de la empresa, lo que se condice con lo indicado por las testigos, en tanto dieron cuenta que la trabajadora se desempeñaba en la unidad de enfermería, a cargo del cuidado y recepción de los pacientes. 4. El contrato fue renovado por tres meses, a partir del 22 de enero de 2024, según lo expusieron de forma conteste las testigos y la absolvente, concordando con las liquidaciones de remuneraciones acompañadas que datan hasta al menos abril de 2024. 5. La trabajadora goza de fuero maternal, lo que se desprende del certificado médico allegado de fecha 5 de agosto de 2024, en el que se consigna que la trabajadora, en dicha época, cursaba un embarazado de 28 + 2 semanas de gestación; en el mismo sentido, ello fluye de los datos de atención de urgencia, NOVENO: De la procedencia del desafuero. Según los hechos asentados en el motivo anterior, es menester referir que el presupuesto fáctico se encuentra acreditado, en tanto el contrato celebrado por ambas partes era uno a plazo fijo. Asimismo, ha quedado acreditado que la trabajadora se encuentra amparada por fuero maternal. Ahora bien, es menester señalar que a pesar que en el libelo la parte demandante refiere que, por razones económicas y físicas, no puede mantener a la trabajadora en su puesto de trabajo, no allegó probanzas para tales efectos, limitándose las testigos y absolvente solamente a indicar que fue contratada para un reemplazo, pero que luego se extendió, tal como se dejó asentado en el motivo anterior y se condice con la propia convención, en tanto se estableció que ante el silencio de las partes la duración del contrato se prorrogaría, tal como se expuso. Asimismo, es dable destacar que en la propia convención, tal como se indicó, se establece
Fallo
Por estas consideraciones y lo que disponen los artículos 1°, 5, inc. 2, y 19 N°1 de la Constitución Política de la República, artículos 3, 24.1 y 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 11 N°1 de la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículo 6 del Convenio sobre la protección de la maternidad N°103 de la Organización Internacional del Trabajo; artículos 1, 3, 5, 7, 159 N°4, 174, 195, 201, 420 y 425 a 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que SE RECHAZA la demanda de desafuero interpuesta por NEUROLOGÍA VETERINARIA SpA en contra de la trabajadora doña EVELYN MARLENE AGUILERA RETAMAL (ya individualizados). II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, y archívense los antecedentes en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT O-3668-2024 RUC 24- 4-0576976-6 Dictada por DENNYS CONSTANZA ARAYA CABEZAS, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don Alex Marcelo Goldsmith Espinoza, abogado, cédula nacional de identidad número 11.840.593-5, con domicilio en Los Leones número 1727, oficina 204, Providencia, en representación de NEUROLOGÍA VETERINARIA SpA, RUT 77.737.290-4, representada por doña Pamela Anneliesse Bau
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