JUAN ALEJANDRO IGOR ASCENCIO CON ADMINSITRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA.
Rol
O-759-2023
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que comenzó a trabajar para la demandada el día 10 de diciembre de 2020 como guardia en el local ubicado en calle Av. Presidente Ibáñez N°1433, comuna y ciudad de Puerto Montt. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a $1.117.464.- Expone que con fecha 02 de septiembre de 2023 le fue entregada la carta aviso de término de la relación laboral en virtud de la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Con fecha 22 de septiembre de 2023 firmó finiquito con reserva de derechos. En cuanto a los
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Juan Alejandro Igor Ascencio, chileno, cesante, cédula nacional de identidad N°16.312.656-7, domiciliado para estos efectos en calle Claro Solar N°835, oficina 1501 de la comuna y ciudad de Temuco, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Administradora De Supermercados Hiper Ltda., Rol Único Tributario Nº76.134.941-4, representada legalmente por Rodrigo Cruz Matta, cédula nacional de identidad N°6.978.243-4, o por quién haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliado en Avenida Presidente Ibáñez N°1433, Puerto Montt, según los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que comenzó a trabajar para la demandada el día 10 de diciembre de 2020 como guardia en el local ubicado en calle Av. Presidente Ibáñez N°1433, comuna y ciudad de Puerto Montt. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a $1.117.464.- Expone que con fecha 02 de septiembre de 2023 le fue entregada la carta aviso de término de la relación laboral en virtud de la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Con fecha 22 de septiembre de 2023 firmó finiquito con reserva de derechos. En cuanto a los fundamentos de la carta de despido, transcribe su contenido; en lo pertinente señala lo siguiente: “3. Que usted, ha infringido gravemente las obligaciones que le corresponden de acuerdo a su contrato de trabajo y Reglamento Interno al haber Actuado de manera agresiva hacia Clientes y trabajadores, contraviniendo abiertamente las obligaciones y deberes que le corresponden como trabajador de la empresa así como las prohibiciones a que se encuentra sujeto de acuerdo a su contrato de trabajo y Reglamento Interno. (…) De acuerdo a los antecedentes recabados podemos señalar que: a) Usted ha tenido una actitud altamente agresiva en contra de sus compañeros de trabajo y clientes. b) En efecto, el día 26 de Junio de 2023 alrededor de las 16.20 Horas, usted se encontraba realizando labores de vigilancia como Guardia de Seguridad en el acceso principal de clientes, cuando no realiza procedimiento con respecto a enguinchado de bolsas de clientes. El Guardia Externo Yeison Nicureo da aviso a Operador de CCTV (Circuito de Televisión) para mantener en vigilancia al cliente que ingresa al Local sin que su bolsa fuera enguinchada, respondiendo por radio de manera agresiva al ser consulta por esto por ello, el Guardia Externo se acerca a usted para conversar sobre lo sucedido, pero usted lo amenaza con agredirlo físicamente. c) Por su parte, el día sábado 08 de Julio de 2023, mientras Usted se encontraba cumpliendo funciones como Guardia, alrededor de las 09:40 horas, se acerca a un cliente que se encontraba realizando grabaciones en los pasillos del local. Al acercarse al área de venta asistida en Carnicería le pregunta ¿ Porque está grabando? El Cliente responde "Es mi Celular ¿No puedo grabar?”, a
Fallo
por tanto, el rechazo de la demanda en todas sus partes. En subsidio, para el evento de declararse que el despido fue injustificado, solicita conceder las indemnizaciones legales que procedan, absolviendo en todo caso a esta parte el pago de las costas, por resultar totalmente vencidas y/o por haber tenido motivos plausibles para litigar. Tercero: Que, citadas las partes a la audiencia preparatoria, comparecieron ambas debidamente representadas, oportunidad en la que se efectuó el llamado a conciliación, el que se tuvo por frustrado. Cuarto: Que, para delimitar la controversia, se acordaron los siguientes hechos pacíficos y/o no controvertidos: 1. Que existió una relación laboral entre las partes, la que se inició el 10 de diciembre de 2020. 2. Que las funciones que desempeñaba el demandante eran las de guardia de seguridad. 3. Que el 02 de septiembre de 2023, el empleador despidió al trabajador invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. 4. Que el 22 de septiembre de 2023, el trabajador suscribió su finiquito con expresa reserva de derechos. Quinto: Que a su vez se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Monto de la última remuneración percibida por el trabajador, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2. Si el trabajador incurrió en los hechos descritos en la carta de despido, y
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece don Juan Alejandro Igor Ascencio, chileno, cesante, cédula nacional de identidad N°16.312.656-7, domiciliado para estos efectos en calle Claro Solar N°835, oficina 1501 de la comuna y ciudad de Temuco, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica