FIBROCEMENTOS VOLCÁN LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO
Rol
I-331-2024
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Fibrocementos Volcán Limitada domicilio en Avenida Andrés Bello 2.777, comuna de Las Condes, interpone reclamación de multa contra la resolución multa Nº4514/24/5, de ocho de enero de 2024, dictada por la fiscalizadora Elysser Pamela soto Gallardo, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, ambos con domicilio en Manuel Antonio Matta 1.231 (esquina 4 Oriente), comuna de Quilicura. Expone que la resolución reclamada contiene tres sanciones, por 40 unidades tributarias mensuales cada una: “1. No informar a don René Tamblay Riquelme, sobre los métodos de trabajo correcto, al no contar la empresa con un procedimiento de trabajo seguro para ejecutar las labores de cambio de válvula de alimentación de agua cono premixer línea 3 y no estar instruido el trabajador René Tamblay Riquelme sobre este procedimiento. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores. 2. No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al: no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no vigilar que los trabajadores cumplan correctamente los procedimientos de trabajo, establecidos por la empresa para el puesto de trabajo o proceso, según el siguiente detalle: la empresa no da cumplimiento al procedimiento "esencial de trabajo en altura", toda vez que no cuenta con ATS (análisis trabajo seguro) prechequeo de coordinación y seguridad en trabajo de cambio de válvula de alimentación de agua cono premixer línea 3 y al realizar la tarea de cambio de válvula de alimentación de agua cono al premixer de línea 3 sin supervisión directa. El incumplimiento a las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo implica desproteger la vida y salud de los trabajadores. 3. No contar con señalización visible y p
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo fue emitida la resolución reclamada y que por ella se cursaron las multas impugnadas y por los hechos que se indican en ellas, referidos en la sección expositiva de esta sentencia. Segundo: Con arreglo al procedimiento administrativo aportado por la reclamada -informe de exposición-, en este se concluye que “La empresa no cuenta con un procedimiento de trabajo seguro para ejecutar las labores de cambio de válvula de alimentación de agua cono Premixer línea 3, por lo que don René Tamblay Riquelme, no cuenta con una capacitación para el procedimiento antes mencionado”. También da por cierto que la empresa sí tiene un procedimiento para trabajo en altura y, asimismo, que sí identifica el peligro y evalúa los riesgos de dicha tarea específica, situándolo en “caída de altura por cambio de válvula”. Constata, asimismo, que “Al momento de la visita inspectiva no existe señalización visible y permanente sobre el riesgo de caída de altura al cual se encontraba expuesto el trabajador”; y que el trabajador estaba sin su arnés de seguridad, por lo cual cayó de una altura de cuatro metros aproximadamente. Tercero: Se lee de la resolución reclamada que, aparte de la norma legal general en materia de obligación de seguridad del empleador prevista en el artículo 184 del Código del Trabajo, la normativa particular que dice infringida es la siguiente: 1.- Artículo 21 del Decreto Supremo 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, norma conforme a la cual “Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos”. 2.- Artículo 37 del Decreto Supremo 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, regla según la cual “Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores. Todos los locales o lugares de trabajo deberán contar con vías de evacuación horizontales y/o verticales que, además de cumplir con las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, dispongan de salidas en número, capacidad y ubicación y con la iden
Fallo
Por tanto, no existe falta de fundamentación de la multa, pues siendo la reclamante una mediana empresa con 139 trabajadores al momento de la fiscalización y computando un valor de tres para cada infracción, la categoría de la infracción es gravísima, por lo que se impone por el máximo del monto para el tamaño de la empresa, esto es 40 UTM para cada infracción. CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo fue emitida la resolución reclamada y que por ella se cursaron las multas impugnadas y por los hechos que se indican en ellas, referidos en la sección expositiva de esta sentencia. Segundo: Con arreglo al procedimiento administrativo aportado por la reclamada -informe de exposición-, en este se concluye que “La empresa no cuenta con un procedimiento de trabajo seguro para ejecutar las labores de cambio de válvula de alimentación de agua cono Premixer línea 3, por lo que don René Tamblay Riquelme, no cuenta con una capacitación para el procedimiento antes mencionado”. También da por cierto que la empresa sí tiene un procedimiento para trabajo en altura y, asimismo, que sí identifica el peligro y evalúa los riesgos de dicha tarea específica, situándolo en “caída de altura por cambio de válvula”. Constata, asimismo, que “Al momento de la visita inspectiva no existe señalización visible y permanente sobre el riesgo de caída de altura al cual se encontraba expuesto el trabajador”; y que
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Demanda Fibrocementos Volcán Limitada domicilio en Avenida Andrés Bello 2.777, comuna de Las Condes, interpone reclamación de multa contra la resolución multa Nº4514/24/5, de ocho de enero de 2024, dictada por la fiscalizadora Elysser Pamela soto Gallardo, en representación de la Inspec
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