TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/CATALÁN
Rol
C-3160-2024
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, mediante presentación de fecha 14 de julio de 2021, comparece el abogado don Felipe Hernán Frías Jones, correo electrónico notificaciones.friasjones@gmail.com, en representación de Banco Itaú Corpbanca, hoy Banco Itaú Chile, cuyo representante legal es su gerente general don Gabriel Amado De Moura, cédula de identidad N°25.345.916-6, ingeniero comercial, y éste a su vez en representación de Tesorería General de la República, Rut N°60.805.000-0, representada legalmente por el Tesorero don Hernán Nobizelli Reyes, cédula de identidad N°12.242.809-5, contador auditor, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia N°291 oficina N°1101, interponiendo demanda ejecutiva conforme a la ley N°20.027 y su reglamento en contra de doña Camila Ignacia Catalán Hernández, cédula de identidad N°19.141.747-K, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Avenida San Juan N°4570, de la comuna de San Antonio, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF713,5132, equivalentes al 12 de febrero de 2024 a la suma de $26.190.287 más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, y se ordene seguir adelante con la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su acción en que la ejecutada es deudora vencida de los siguientes pagarés: 1) Pagaré de monto capital UF21,4500, suscrito con fecha 10 de enero de 2024, con vencimiento para el día 12 de febrero de 2024; y 2) Pagaré de UF692,0632, suscrito con fecha 10 de enero de 2024, con vencimiento para el día 12 de febrero de 2024. Código: FZXGXSDKZBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:%20notificaciones.friasjones@gmail.com mailto:%20notificaciones.friasjones@gmail.com C-3160-2024 Foja: 1 Indica que esos documentos fueron suscritos a la orden de Corpbanca, hoy denominado Banco Itaú
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Felipe Hernán Frías Jones, en representación de Banco Itaú Corpbanca, hoy Banco Itaú Chile, y éste a su vez en representación de Tesorería General de la República, interponiendo demanda ejecutiva conforme a la ley N°20.027 y su reglamento en contra de doña Camila Ignacia Catalán Hernández, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF713,5132, equivalentes al 12 de febrero de 2024 a la suma de $26.190.287 más los intereses pactados, devengados y los Código: FZXGXSDKZBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3160-2024 Foja: 1 que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, y se ordene seguir adelante con la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que la parte demandada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la concesión de esperas o la prórroga del plazo; y la nulidad de la obligación, solicitando ellas sean acogidas, rechazando en su totalidad la demanda, con costas, sobre la base de las argumentaciones que fueron condensadas en la parte expositiva. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó en tiempo y forma el traslado que le fuera conferido, solicitando el rechazo de la excepción opuesta, en los términos que también fueron consignados en lo expositivo. CUARTO: Que se recibió la causa a prueba, a cuyo efecto se fijaron los siguientes hechos sobre los cuales ella debería recaer: 1. Efectividad que falta alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título invocado en autos tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. 2. Hechos y circunstancias que acrediten que la obligación es nula. 3. Efectividad de haber concedido la demandante esperas o prórroga del plazo a la ejecutada. QUINTO: Que la parte demandante, en lo que tiene relevancia para esta litis, acompañó a estos autos los siguientes documentos, ninguno de ellos objetado por la contraria: En folio 1 del cuaderno principal: 1.- Pagaré sin obligación de protesto Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile, a la orden de Banco Itaú Chile, suscrito por don Antonio Tuya Fuentes, cuya firma se encuentra autorizada por Notario Público, en representación Banco Itaú Chile, y éste a su vez en representación de doña Camila Ignacia Catalán Hernández, emitido con fecha 10 de enero de 2024 por el monto de UF21,4500, pagadero con fecha 12 de febrero del mismo año. Documento guardado en custodia del tribunal bajo el N°2345-2024. 2.- Pagaré sin obligación de protesto Financiamiento de Estudios de Educación Superior
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, estableciéndose los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad que falta alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título invocado en autos tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. 2. Hechos y circunstancias que acrediten que la obligación es nula. 3. Efectividad de haber concedido la demandante esperas o prórroga del plazo a la ejecutada. En folio 32 del cuaderno principal, mediante resolución de fecha 13 de diciembre de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Felipe Hernán Frías Jones, en representación de Banco Itaú Corpbanca, hoy Banco Itaú Chile, y éste a su vez en representación de Tesorería General de la República, interponiendo demanda ejecutiva conforme a la ley N°20.027 y su reglamento en contra de doña Camila Ignacia Catalán Hernández, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF713,5132, equivalentes al 12 de febrero de 2024 a la suma de $26.190.287 más los intereses pactados, devengados y los Código: FZXGXSDKZBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3160-2024 Foja: 1 que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, y se ordene seguir adelante con la ejecución hasta que se haga entero
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C-3160-2024 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3160-2024 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/CATAL NÁ Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco VISTOS: En folio 1, mediante presentación de fecha 14 de julio de 2021, comparece el abogado don Felipe Hernán Frías Jones, correo electrónico notificacion
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