1º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SÁNCHEZ

Rol

C-2057-2024

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareció MAXIMILIANO JOSÉ SÁNCHEZ DERIO, abogado, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, representada legalmente por su gerente general Óscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero, ambos domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1111, Piso 8°, Santiago. Interpuso demanda ejecutiva en contra de HERSON MAURICIO SANCHEZ ORREGO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Rucamanque 893, Talcahuano. Expuso que su representado es dueño del pagaré suscrito por el ejecutado el 15 de noviembre de 2023, por la suma de $6.588.487 pesos más un interés del 1,1% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, cuyo monto se detalla en el pagaré y el vencimiento de la primera de ellas ocurrió el 5 de febrero de 2024. Se estableció que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas se devengarían intereses penales del máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo. Sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido. Refirió que el deudor dejó de pagar desde la cuota con vencimiento el mes de febrero de 2024, inclusive, y todas las posteriores. Por ende, su mandante hizo exigible la totalidad de la deuda, equivalente a $6.588.487 pesos, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda. Afirmó que la obligación es indivisible, el suscriptor liberó al portador de la obligación de protesto, la firma de éste se encuentra autorizada por Notario, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Herson Mauricio Sánchez Orrego, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por $6.588.487 pesos, más intereses. Además, se le requiera de pago y disponer proseguir la ejecución hasta e

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.° A la ejecución iniciada por BANCO DEL ESTADO DE CHILE el ejecutado HERSON MAURICIO SÁNCHEZ ORREGO opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 n° 2, 4, 7, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos enunciados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos. 2.° La ejecutante no evacuó el traslado que le fue conferido, en tiempo y forma. 3.° Para acreditar sus asertos, la actora acompañó a folio 1: 1) Pagaré en que se funda la ejecución. 2) Escritura pública de mandato judicial. Por otra parte, la ejecutada no rindió prueba alguna. 4.° En cuanto a la excepción del n°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, del tenor de lo expuesto por la ejecutada se observa que no ha alegado que la persona que se menciona como representante legal en la demanda no tenga facultades, sino que simplemente se reclama que no se acompañó el documento fundante de la representación legal del mandante, o la fuente de la cual emana esta representación. Así, se debe desestimar esta alegación al no coincidir con el supuesto legal de esta excepción, que en el caso concreto es la falta de representación legal del que comparezca en su nombre. Sin embargo, al continuar el análisis, se observa la escritura pública acompañada a folio 1, en la página 10 consta transcrita resolución del comité ejecutivo del Banco, donde se nombró como Gerente General Ejecutivo a Óscar Raúl Antonio González Narbona, quien es mencionado en la demanda ejecutiva como su representante legal. Al respecto, el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil dispone: “El gerente o administrador de sociedades civiles o comerciales, o el presidente de las corporaciones o fundaciones con personalidad jurídica, se entenderán autorizados para litigar a nombre de ellas con las facultades que expresa el inciso 1° del artículo anterior, no obstante cualquiera limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad o corporación”. En consecuencia, al encontrase acreditada la calidad de gerente general del Banco del Estado de Chile de Óscar Raúl Antonio González Narbona, a partir Código: QHRFXSHNSBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 del acta precitada reducida a escritura pública, con la consecuente representación de otorga la ley, se desestimará esta primera alegación. En cuanto a la supuesta falta de personería del procurador o mandatario judicial, derivada como consecuencia de que no tiene facultades el gerente general para otorgarles poder, se debe desestimar. Esto, ya que de lo razonado previamente, se desestimó la supuesta falta de representación de la persona indicada. A mayor abundamiento, el apoderado de la ejecutante de autos aparece nombrado en el documento ya analizado. Este acto consta en escritura pública, de manera que el poder fue constituido legalmente. Por lo tanto, se

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 19 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1.° A la ejecución iniciada por BANCO DEL ESTADO DE CHILE el ejecutado HERSON MAURICIO SÁNCHEZ ORREGO opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 n° 2, 4, 7, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos enunciados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos. 2.° La ejecutante no evacuó el traslado que le fue conferido, en tiempo y forma. 3.° Para acreditar sus asertos, la actora acompañó a folio 1: 1) Pagaré en que se funda la ejecución. 2) Escritura pública de mandato judicial. Por otra parte, la ejecutada no rindió prueba alguna. 4.° En cuanto a la excepción del n°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, del tenor de lo expuesto por la ejecutada se observa que no ha alegado que la persona que se menciona como representante legal en la demanda no tenga facultades, sino que simplemente se reclama que no se acompañó el documento fundante de la representación legal del mandante, o la fuente de la cual emana esta representación. Así, se debe desestimar esta alegación al no coincidir con el supuesto legal de esta excepción, que en el caso concreto es la falta de representación legal del que comparezca en su nombre. Sin embargo, al continuar el análisis, se observa la escritura pública acompañada a folio 1, en la página 10

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2057-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/S NCHEZÁ Talcahuano, veinte de enero de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1 compareció MAXIMILIANO JOSÉ SÁNCHEZ DERIO, abogado, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, representada legalmente por

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