ALBERTZ/SERVIMAULE TRANSPORTES LIMITADA
Rol
O-294-2024
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y en virtud del artículo 452 del Código del trabajo niega los siguientes hechos: Que SERVIMAULE ADMINISTRACIÓN LIMITADA, SERVIMAULE FOODS LIMITADA, SERVIMAULE SERVICIOS LIMITADA, INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS HERAS SPA, y SERVIMAULE TRANSPORTES LIMITADA, constituyan una unidad económica o solo empleador entre cada uno de los demandados, niegan la remuneración señalada por el demandante sea aquella señalada en la demanda. Niegan además que se adeude respecto a la trabajadora por algún concepto, en particular, por conceptos de feriado proporcional, cotizaciones previsionales. Controvierten además, la calidad de empleadores respecto de las demandadas, SERVIMAULE FOODS LIMITADA, SERVIMAULE SERVICIOS LIMITADA, INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS HERAS SPA, y SERVIMAULE TRANSPORTES LIMITADA. Opone así excepción de falta de legitimación pasiva respecto de sus representadas SERVIMAULE FOODS LIMITADA, SERVIMAULE SERVICIOS LIMITADA, INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS HERAS SPA, y SERVIMAULE TRANSPORTES LIMITADA, aseverando que no basta con la mera circunstancia de participar en la propiedad de la empresa para configurar los elementos para determinar que existe unidad económica, de manera tal que participar únicamente en su administración mucho menos podría ser suficiente para configurar la existencia de la unidad económico. Alega además que SERVIMAULE ADMINISTRACIÓN LIMITADA, SERVIMAULE FOODS LIMITADA, SERVIMAULE SERVICIOS LIMITADA, INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS HERAS SPA, INVERSIONES SUARIAS LIMITADA, INVERSIONES JACARANDA LIMITADA y SERVIMAULE TRANSPORTES LIMITADA, tienen distintas composiciones societarias y de representación. alega que algunas de las empresas demandadas no tiene trabajadores dependientes, como es el caso de las sociedades SERVIMAULE FOODS LTDA., INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS HERAS LTDA. Y SERVIMAULE TRANSPORTES LIMITADA, por lo que no puede ser declarada la figura del empleador único con las empresas que sí tienen trabajadores, toda vez que no podrá ha
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que se señalan. Señala que con fecha 23 de noviembre 2011 su representado ingresó a prestar servicios para su ex empleadora, “SERVIMAULE LTDA”, RUT 77.975.340-9 bajo el cargo de supervisor de cuadrilla. Dicha relación laboral se extendió hasta el día 01 de enero de 2019; posteriormente su representado firmó un nuevo contrato de trabajo con “SERVIMAULE ADMINISTRACION LIMITADA”, RUT 76.963.294-8, en el cual se reconoce como fecha de ingreso el tiempo trabajado para la primera empresa, es decir, desde el 23 de noviembre de 2011. En virtud de este contrato, se modificó su cargo al de jefe de cuadrilla, manteniendo de esta forma una relación que perduró hasta la fecha del autodespido del demandante por contrato de trabajo de duración indefinida. La remuneración era de carácter variable y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $2.632.674.-, conforme a las últimas 3 liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023. Señala que sus remuneraciones fueron pagadas regularmente hasta diciembre de 2023. Posteriormente se le informó en diciembre de 2023, que una de las empresas filiales de SERVIMAULE ADMINISTRACIÓN LIMITADA (parte demandada), llama “SERVIMAULE LTDA.”, R.U.T. 77.975.340-9, solicitó su liquidación concursal, provocando a su paso que la contraparte utilizara este fundamento para reducir el sueldo de su representado a más de un 60% de lo que correspondía (en relación al promedio de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, fechas en que se pagó íntegramente su remuneración). Frente a esta situación, su representado solicitó el pago íntegro de su sueldo conforme a los términos acordados en su contrato de trabajo y sus respectivos anexos. Sin embargo, le manifestaron que, debido al proceso de liquidación concursal de la empresa "SERVIMAULE LTDA", no sería posible efectuar el pago correspondiente. En virtud de esta situación, pese a que su representado reclamó incansablemente a su jefatura del no pago de su remuneración en diversas oportunidades (por escrito y verbalmente), fue imposible conseguir que respetaran su contrato de trabajo, endeudándose a la fecha un total de $3.420.383 pesos, por los meses de enero, febrero, junio y julio del año 2024. Sostiene a su vez la existencia de pago de cotizaciones previsionales, de acuerdo al siguiente detalle: 1. AFP CAPITAL: Durante el período correspondiente a enero a julio de 2024. 2. AFC CHILE: Durante el período correspondiente a enero a julio 2024. 3. FONASA: Durante el período correspondiente a enero a julio de 2024. En virtud de todo lo anterior es que su representado se vio en la obligación de poner término al contrato de trabajo por despido indirecto o autodespido con fecha 24 de julio de 2024, en virtud de la causal consagrada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de
Fallo
por tanto, no constituyen una unidad económica o único empleador con una o más de las restantes empresas demandadas. Sostiene que en efecto la ex empleadora del actor Servimaule Administración Limitada, es una empresa de prestación de servicios de administración que según expresa la propia demanda, era la exclusiva empleadora del actor a la fecha de la terminación de los servicios. Lo anterior por el hecho que dicha empresa contrató al demandante reconociendo su antigüedad laboral para otra de las demandadas, en la especie, Servimaule Ltda. y que correspondía en el último tiempo de la relación laboral, a aquella empresa a la que la empleadora del actor le prestaba los servicios de administración. En consecuencia, el actor jamás se vinculó contractual ni laboralmente con sus representadas Inversiones Suarías SpA. e Inversiones Jacarandá Ltda., las cuales tienen un giro o actividad diversa a las ex empleadoras del actor y lo que es más relevante una dirección y administración diversa, no remitiéndose tampoco comunicación de despido a su respecto. Asevera que no existe entre sus representadas y las otras demandadas confusión patrimonial alguna, toda vez que cada una de estas personas jurídicas que corresponden a Inversiones Suarías SpA. e Inversiones Jacarandá Ltda. tienen un patrimonio separado destinado a la explotación de cada uno de sus giros o actividades y si bien es cierto que pueden relacionarse, al ser representadas una de ellas por la misma persona natural que repres
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT O-294-2024 RUC 24- 4-0604558-3 Curicó, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales y previsionales, RIT O-294-2024, RUC 24- 4-060455
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