BARRA/SOCIEDAD SEGUSER SPA
Rol
M-21-2024
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1. Que con fecha 05 de marzo del año 2023 comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa SOCIEDAD SEGUSER SPA. 2. Que fui contratado como guardia de seguridad, y se me encomendaron labores de vigilancia en los controles de acceso y perimetral en la instalación “Trilaleo” ubicado en la ruta N-895 El Molino comuna de Yungay. Para el cumplimiento de mis labores, debía conducir una camioneta de propiedad de la empresa. 1 Que, el monto de mi última remuneración mensual corresponde a 639.656 pesos. 2 Que en cuanto a mi jornada de trabajo esta consistía en 45 horas y 4 días de trabajo por 4 de descanso, en turnos de 12 horas. ANTECEDENTES DEL DESPIDO. 1. Que el 28 de mayo de 2024, le entregaron una carta de termino de contrato de trabajo, en la cual se indica que la causal de desvinculación es la prevista en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, indicando que mis servicios concluirían en esa misma fecha. Expresa la carta de despido lo siguiente: “Me permito comunicar a usted que se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa de acuerdo a la siguiente causal: Artículo 160 “N°7” del Código del Trabajo. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Y los artículos 62 del Reglamento Interno de la Empresa “Los trabajadores o trabajadoras de la empresa Seguser SpA., están obligados a cumplir fielmente las estipulaciones del contrato de trabajo (anexo1) y las de este Reglamento. Particularmente deberán acatar las obligaciones siguientes: Respetar los reglamentos, instrucciones y normas de carácter general que se establezcan en la empresa, particularmente las relativas al uso o ejercicio de determinados derechos o beneficios. m) Tomar conocimiento del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y cumplir con sus normas, procedimientos, medidas e instrucciones. Anexo N°1 del Contrato de Trabajo del GG.SS, título 1 “Obligaciones del trabajador” Numeral 1, segund
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de julio de 2024, comparece don JACOB MIGUEL BARRA ALBORNOZ, cédula de identidad número 15.491.090-5, cesante, domiciliado en pasaje san Genaro número 34, comuna de Pemuco, quien expuso: En tiempo y forma, acorde a los artículos 496 y siguientes del código del trabajo, se interpone demanda en procedimiento monitorio del trabajo por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, SOCIEDAD SEGUSER SPA., Rut: 76.835.565-7, representado legalmente por don René Eduardo Seron Hernández, cedula de identidad número 6.882.832-5, o por quien haga las veces de tal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en Balmaceda Número 422, Comuna de Los Ángeles, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán. En base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: DE LOS HECHOS: 1. Que con fecha 05 de marzo del año 2023 comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa SOCIEDAD SEGUSER SPA. 2. Que fui contratado como guardia de seguridad, y se me encomendaron labores de vigilancia en los controles de acceso y perimetral en la instalación “Trilaleo” ubicado en la ruta N-895 El Molino comuna de Yungay. Para el cumplimiento de mis labores, debía conducir una camioneta de propiedad de la empresa. 1 Que, el monto de mi última remuneración mensual corresponde a 639.656 pesos. 2 Que en cuanto a mi jornada de trabajo esta consistía en 45 horas y 4 días de trabajo por 4 de descanso, en turnos de 12 horas. ANTECEDENTES DEL DESPIDO. 1. Que el 28 de mayo de 2024, le entregaron una carta de termino de contrato de trabajo, en la cual se indica que la causal de desvinculación es la prevista en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, indicando que mis servicios concluirían en esa misma fecha. Expresa la carta de despido lo siguiente: “Me permito comunicar a usted que se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa de acuerdo a la siguiente causal: Artículo 160 “N°7” del Código del Trabajo. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Y los artículos 62 del Reglamento Interno de la Empresa “Los trabajadores o trabajadoras de la empresa Seguser SpA., están obligados a cumplir fielmente las estipulaciones del contrato de trabajo (anexo1) y las de este Reglamento. Particularmente deberán acatar las obligaciones siguientes: Respetar los reglamentos, instrucciones y normas de carácter general que se establezcan en la empresa, particularmente las relativas al uso o ejercicio de determinados derechos o beneficios. m) Tomar conocimiento del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y cumplir con sus normas, procedimientos, medidas e instrucciones. Anexo N°1 del Contrato de Trabajo del GG.SS, título 1 “Obligaciones del trabajador” Numeral 1, segundo párrafo, “su misión será de VIGILANCIA Y CO
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas que cita, pide, tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio del trabajo por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD SEGUSER SpA., representada legalmente por don René Eduardo Serón Hernández, o por quien sus derechos represente en conformidad se establece en el artículo 4 del código del trabajo, ya individualizados, a efecto de que US., declare: 1) Que el despido del que he sido objeto es INDEBIDO 2) Como consecuencia de lo anterior se condene al demandado a pagar los siguientes conceptos: · Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $639.656; o la suma que U.S., determine conforme al mérito de autos. · Indemnización por Años de Servicio, correspondiente a 8 años a indemnizar, por la suma de $639.656; o la suma que U.S., determine conforme al mérito de autos. · Recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $511.724; o la suma que U.S., determine conforme al mérito de autos. En definitiva, el total demandado es la suma de $1.791.036, o la suma que Usía determine conforme a derecho. Todo lo anterior con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Que, al contestar, la demandada reconoce que el demandante ingresó a trabajar como guardia de seguridad con fecha 5 de marzo del 2023, siendo su principal labor la de vigilancia en los controles de acceso y perimetral en la instalación “Trilaleo” ubicado en la ruta N-895 El Molino, comuna de Yungay. En el desempeño
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro RUC 24-4-0595477-6 RIT M-21-2024 MAGISTRADO MAGALY MELGAREJO PADILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Andrea Medina Quilodrán HORA DE INICIO 09:50 horas HORA DE TERMINO 10:09 horas DEMANDANTE NO COMPARECIENTE JACOB MIGUEL BARRA ALBORNOZ , C.I. 15.491.090-5 ABOGADO BÁRBARA ANDREA IRRIB
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