2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LABORATORIO PETRIZZIO LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE HUASCO

Rol

I-438-2024

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por el fiscalizador, toda vez que no existió infracción. Respecto a la sanción cursada con el N°1, refiere que, de los trabajadores contemplados en la resolución de multa, solo Roberto Alvear De La Paz se desempeñaba como operario peoneta en el sector de bodegas Trade Marketing, y los restantes cumplían labores de chofer, por lo que su cargo no requería de la entrega de zapatos de seguridad, guantes y lentes como se enuncia en la resolución reclamada, precisando que, tanto los equipos de seguridad que corresponden a cada trabajador según sus funciones como el asegurar el control de uso y su conservación ante las tareas y riesgos a que estén expuestos, está señalado en el “Procedimiento de identificación, uso y mantención de los elementos de protección personal” que mantiene la empresa, realizado por el Departamento de Prevención de Riesgos. En este sentido la normativa laboral y de seguridad ocupacional debe aplicarse con criterio de razonabilidad, asegurando que las exigencias impuestas a los empleadores sean proporcionales y adecuadas a las circunstancias específicas de cada caso, existiendo un error manifiesto y suficiente para invalidar la resolución N°1. Sin perjuicio de lo anterior, alega que procedió a la corrección de las infracciones constatadas mediante el cumplimiento de las prescripciones impuestas por el Instituto de Seguridad del Trabajo, haciendo presente que Roberto Alvear De La Paz único trabajador que se desempeñaba como operario peoneta en el sector de bodegas Trade Marketing, dejó de prestar servicios para la empresa el 30 de abril de 2024, llegando a ser cierto por lo demás que, no sufrió accidente alguno. Reitera que Ariel Funes Ledesma, Jean Carlos Estay Jara y Matías Quezada Castillo, cumplían labores de chofer, por lo que su cargo no requería de la entrega de elementos de seguridad exigidos en la multa N°1, destacando que todos ellos ingresaron a trabajar en el mes de diciembre de 2023, entregándole a Ariel Funes Ledes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Jaime Lavín Velarde, abogado, en representación de LABORATORIOS PETRIZZIO LIMITADA, RUT N°91.042.000-3, representada legalmente por Daniel Dorat Olcese, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N°1800, Quilicura, deduciendo reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, representada por Mónica Liberona Pérez, ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta N°1231, Quilicura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, a fin que se deje sin efecto la resolución de multa N°41725/2024/8-1 y 2, o en subsidio, se rebaje a la suma que el tribunal estime ajustada al mérito de los antecedentes, con costas. Funda su acción, sostiene que, con fecha 04 de marzo de 2024 en contexto de fiscalización realizada en instalaciones de la empresa en Avenida Américo Vespucio N°1800, comuna de Quilicura, fue requerida para la presentación de documentación, consistente en contratos de trabajo y anexos, comprobante de remuneraciones, control de asistencia de noviembre de 2023 a febrero de 2024, método manejo seguro, matriz de riesgo, registro de entrega de EPP, documentos de revisión técnica y permiso de circulación camionetas, respecto de los trabajadores Ariel Funes, Roberto Alveal, Juan Estay y Matías Quezada, remitiendo la documentación requerida el 06 de marzo, no obstante, con fecha 17 de mayo de 2024 fue notificada por medio de correo electrónico, de la resolución de multa N°1725/2024/8-1 y 2, cursadas por “No proporcionar, libres de todo costo los elementos de protección personal tales como: calzado de seguridad, guantes en caso de tener que realizar movimiento de muebles, y lentes en caso de realizar trabajos de pegado sobre la altura de los brazo, respecto de los trabajadores que prestan servicio del área bodega Trade Marketing (se consigna dichos EPP en documento de procedimiento de trabajo seguro exhibido por el empleador y que no está firmado por los trabajadores). Empleador no acredita, mediante un registro la entrega de los EPP. tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores” y “No informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control. empleador no acredita entrega de capacitación y/o charla del derecho a saber y de método de trabajo seguro respecto de la función de chofer. Se exhibe un documento denominado procedimiento de trabajo seguro Trade Market

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 10, 11, 54 bis, 446, 425, 503 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE parcialmente el reclamo interpuesto por LABORATORIOS PETRIZZIO LIMITADA, representado legalmente por Daniel Dorat Olcese, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, representada por Mónica Liberona Pérez, rebajándose la multa cursada mediante resolución N°1725/2024/8-1 y 2, en un 30% cada una. II. Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-438-2024.- RUC: 24-4-0581800-7.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Jaime Lavín Velarde, abogado, en representación de LABORATORIOS PETRIZZIO LIMITADA, RUT N°91.042.000-3, representada legalmente por Daniel Dorat Olcese, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N°1800, Quilicura, deduciendo

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