Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

DÍAZ/AUSTRALTUG SPA

Rol

O-159-2024

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Feriado proporcional, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos conformes, estableciéndose, como hechos a probar, los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes. Extensión temporal de la misma. 2.- En la afirmativa del punto anterior, remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor. 3.- En la afirmativa del punto N°1, forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral. 4.- En la afirmativa del punto N°1, efectividad de haberse cumplido por la parte demandada con el pago de las cotizaciones previsionales de salud y de aporte al seguro de cesantía del actor por el periodo trabajado. 5.- En la afirmativa del punto n°1, efectividad de haberse pagado las remuneraciones convenidas en su totalidad, el feriado legal y proporcional, y 6.- Relación existente entre las demandadas. Forma en que el empleador organiza la producción de la empresa, dirección, participación en la propiedad, complementariedad de los servicios y domicilio. Personas naturales o jurídicas que mandaban, controlaban, supervisaban y/o se beneficiaban del trabajo del actor. En su caso, fecha de constitución y estructura societaria de las personas jurídicas demandadas. CUARTO: Que, a la audiencia de juicio que tuvo lugar el 09 de diciembre en curso, compareció únicamente la parte demandante, la que, de aquellas ofrecidas en la audiencia preparatoria (pues se desistió de los documentos números 5 y 16, así como del oficio solicitado dirigir a la empresa Portuaria de Talcahuano, para que informara las personas autorizadas ante ésta por la Agencia Centurión SpA, para ingresar a la nave RAM Allipén de su propiedad, en el período que va de octubre de 2022 a febrero de 2023), rindió sólo las siguientes pruebas: I.- Documental (cuya numeración original en la audiencia preparatoria se ha mantenido, para su mejor comprensión): I.1. Contrato de trabajo 01 febrero 2023 con Agencia Centurion SpA. I.2. Certificado cotizaciones AFP Habitat. I.3. Contrato de embarco Barcaza Melinka 01 marzo 2023. I.4. Solicitud de ingreso a pu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de agosto de 2024, Luis Juan Hugo Díaz Mancilla, cédula de identidad número 6.777.239-3, oficial de la marina mercante, domiciliado para estos efectos en calle Concepción 120, oficina 504, Puerto Montt, interpuso demanda de cobro de prestaciones y de declaración de único empleador, en juicio ordinario laboral, conjunta y solidariamente en contra de AGENCIA CENTURIÓN SpA, RUT 77.509.234-3, del giro transporte de carga marítimo y cabotaje, representada legalmente por Oliver Rodrigo Bravo Pino, RUN 15.333.263-0, ambos domiciliados en calle Diego Portales N°860, Puerto Montt, TRANS PACIFIC OCEAN SpA, RUT 77.708.924-2, del giro transporte de carga marítimo y cabotaje, representada legalmente por Isis Emilia Bravo Cornejo, RUN 21.294.257-K, ambos domiciliados en calle Diego Portales N°860, Puerto Montt y AUSTRALTUG SpA, RUT 77.844.997-8, del giro transporte de carga marítimo y cabotaje, representada legalmente por Mildred Cornejo Vulasich, RUN 14.361.359-3, ambos domiciliados en calle Diego Portales N°860, Puerto Montt, de conformidad con lo siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I.- Antecedentes de la relación laboral. 1.- Había sido contratado por la demandada AGENCIA CENTURIÓN SpA., personalmente por su dueño y representante don Oliver Bravo, para prestar servicios como Capitán, a bordo de la nave de su propiedad, el remolcador RAM Allipen, la que se encontraba en el puerto de Talcahuano. La relación laboral había iniciado el 15 de noviembre de 2012. 2.- Durante la relación laboral, se había encargado de navegar la RAM Allipén desde Talcahuano a Puerto Natales y Punta Arenas. Había sido en la zona de Punta Arenas, Puerto Natales y alrededores donde se desarrolló principalmente las funciones y navegación. Durante la duración de la relación laboral la demandada tenía también una oficina en Punta Arenas, oficina que hoy se encontraría cerrada y sin tener información sobre alguna nueva oficina en la zona. 3.- Toda vez que la nave se encontraba inoperativa en el puerto de Talcahuano, había asumido funciones de asesor de los trabajos que se le estaban realizando a la embarcación, supervisando en nombre de don Oliver Bravo, trabajos que consistían en mantención de casco y cubierta, supervisión de mantención de máquinas con los oficiales de máquinas. 4.- En este periodo de la relación laboral no existía un contrato de trabajo escriturado, constando las funciones en bitácoras y en las autorizaciones de acceso que requería don Oliver Bravo o su asistente Sr. Javier Delgado para ingresar a las instalaciones de Emporchi (Empresa Portuaria de Chile) en Talcahuano, donde ingresaban, previamente autorizados, con su Run. Cabía hacer presente que en este periodo, todas las cotizaciones de materiales y repuestos, órdenes de trabajos y compras se realizaban con el Rut de Trans Pacific Ocean SpA., empresa que le pertenecía a la pareja e hija de don Oliver Bravo. 5.- La remuneración pactada al inicio de la relación laboral

Fallo

se declarase que las 3 empresas constituían un solo empleador para efectos laborales, declarándose su unidad económica al tenor del artículo 3 del Código del Trabajo, o en subsidio, se declarase la continuidad empresarial de las demandadas, al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo, en todo caso condenando a las 3 empresas al pago de las prestaciones laborales que se demandaban. 19.- Como se había señalado, había sido contratado por don Oliver Bravo para prestar servicios en informalidad laboral, recién escriturándose el contrato de trabajo con Agencia Centurion, de su propiedad, 2 ½ de iniciada la relación laboral. Durante el periodo en que se prestaron los servicios, tanto en relación informal como formal, el demandado había incumplido obligaciones laborales, previsionales y tributarias en forma permanente. 20.- Como había adelantado también, los servicios habían sido prestados a bordo de las naves RAM Allipen, RAM Halcon II y barcaza Melinka. 21.- Sobre la RAM Allipen, esta había sido adquirida por Agencia Centurión el 28 de junio de 2022, luego transferida a Trans Pacific Ocean SpA el 30 de mayo de 2023, y luego a Australtug SpA el 7 de mayo de 2024. 22.- Sobre la barcaza Melinka, esta había sido adquirida por Agencia Centurion SpA y transferida inmediatamente a Trans Pacific Ocean SpA y luego a AustralTug SpA, el mismo día 8 de mayo de 2024, teniendo inscripciones consecutivas en el Registro de Naves de Directemar. 23.- Sobre la nave Halcón II, esta se encontraba in

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Punta Arenas, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de agosto de 2024, Luis Juan Hugo Díaz Mancilla, cédula de identidad número 6.777.239-3, oficial de la marina mercante, domiciliado para estos efectos en calle Concepción 120, oficina 504, Puerto Montt, interpuso demanda de cobro de prestaciones y de declaración de único empleado

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