BANCO SANTANDER-CHILE S.A./COLIMÁN
Rol
C-6878-2024
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Rodrigo Javier Atala Achelat, abogado, con domicilio en Avda. José Alcalde Délano N°10.545, Piso 3, oficina 301, comuna de Lo Barnechea, Santiago, en representación convencional, de Banco Santander-Chile, sociedad del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Bandera Nº140, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Marcelo Hernan Colimán Arroyo, ignora profesión u oficio, con domicilio en El Líbano Nº16984, comuna de Maipú, Santiago, en virtud de los siguientes argumentos: Refiere que interpone demanda ejecutiva por cobro de pagaré en contra del demandado. PAGARE Nº1 Indica que la sociedad que representa es dueña del Pagaré Nº650039851525, suscrito por el demandado con fecha 24 de Septiembre del año 2021, a la orden de Banco Santander-Chile, por la suma de $52.000.000, que el deudor se obligó a pagar a su representada mediante 59 cuotas iguales, sucesivas y mensuales de $1.064.012.- cada una, todos los días 01 de cada mes a partir del 01 de Diciembre del año 2021, hasta el 01 de Octubre del año 2026 y una última de $1.064.018.-, con vencimiento el 02 de Noviembre del año 2026. Intereses Moratorios: En caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, en virtud de lo dispuesto en el propio pagaré, se estipuló que se devengaría un interés igual al máximo que la ley permite estipular desde el momento de la mora o simple retardo hasta la fecha de su pago efectivo. Protesto: Según consta del pagaré el banco quedó liberado de la obligación de protesto. Código: FTWYXSHXEBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6878-2024 Foja: 1 Competencia: Para todos los efectos legales derivados del pagaré, el suscriptor fijó domicilio en la comuna de Santiago, sin perjuicio del que corresponda al de su domicilio o residencia, a elección del acreedor y se someten a la competencia de su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Rodrigo Javier Atala Achelat, abogado, en representación de Banco Santander-Chile, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Marcelo Hernan Colimán Arroyo, fundando su acción en los antecedentes de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que legalmente notificado y requerido de pago, don Marcelo Hernan Colimán Arroyo, opone a la ejecución seguida en su contra las excepciones de los Nros. 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; de conformidad a lo relacionado en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensión, el ejecutante acompañó los siguientes documentos: 1.- Pagaré Crédito en Moneda Nacional No reajustable en Cuotas Fijas N° 650039851525, a la orden de Banco Santander Chile por la suma de $ 52.000.000, pagadera en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $ 1.064.012 cada una con vencimiento los días 1 de cada mes a contar del 1 de diciembre de 2021 y hasta el 1 de octubre de 2026 y una última de $ 1.064.018 con vencimiento el 2 de noviembre de 2026; suscrito por doña Andrea Sánchez Muñoz y doña Pamela González Cartes, ambas en representación de Banco Santander Chile y este a su vez en representación de don Marcelo Hernan Colimán Arroyo. Hay autorización notarial de doña maría Soledad Lascar Merino, Notario Público de la Trigésima Octava Notaría de Santiago con fecha 2 de noviembre de 2021.- 2.- Pagaré Crédito Op N° 650046707189, a la orden de Banco Santander Chile por la suma de $ 300.000.- con fecha vencimiento 8 de marzo de 2024; suscrito por doña Hilda Verónica Vivanco Puebla, en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada y este a su vez en representación de don Marcelo Hernan Colimán Arroyo. Hay autorización notarial de doña María Soledad Lascar Merino, Notario Público de la Trigésima Octava Notaría de Santiago con fecha 6 de marzo de 2024.- 3.- Pagaré Crédito Op N° 650047435778, a la orden de Banco Santander Chile por la suma de $ 6.025.872.- con fecha vencimiento 4 de abril de 2024; suscrito por doña Hilda Verónica Vivanco Puebla, en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada y este a su vez en representación de don Marcelo Hernan Colimán Arroyo. Hay autorización notarial de doña María Soledad Lascar Merino, Notario Público de la Trigésima Octava Notaría de Santiago con fecha 1 de abril de 2024.- Código: FTWYXSHXEBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6878-2024 Foja: 1 4.- Contrato de Crédito de Consumo de fecha 23 de septiembre de 2021, suscrito por don Marcelo Hernan Colimán Arroyo.- Hay autorización notarial de doña María Soledad Lascar Merino, Notario Público de la Trigésima Octava Notaría de Santiago con fecha 2 de noviembre de 2021.- 5.- Contrato de Plan de Servicios Financieros de fecha 19 de diciembre de 2014, suscrito p
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, por el término legal, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales debe recaer la misma, notificándose dicha interlocutoria a las partes según consta a folio 30 y 31.- A folio 37, con fecha 10 de diciembre de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. Código: FTWYXSHXEBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6878-2024 Foja: 1 CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Rodrigo Javier Atala Achelat, abogado, en representación de Banco Santander-Chile, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Marcelo Hernan Colimán Arroyo, fundando su acción en los antecedentes de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que legalmente notificado y requerido de pago, don Marcelo Hernan Colimán Arroyo, opone a la ejecución seguida en su contra las excepciones de los Nros. 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; de conformidad a lo relacionado en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensión, el ejecutante acompañó los siguientes documentos: 1.- Pagaré Crédito en Moneda Nacional No reajustable en Cuotas Fijas N° 650039851525, a la orden de Banco Santander Chile por la suma de $ 52.000.000, pagadera en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $ 1.064.012 cada una
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C-6878-2024 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6878-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./COLIM NÁ Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece don Rodrigo Javier Atala Achelat, abogado, con domicilio en Avda. José Alcalde Délano N°10.545, Piso 3, oficina 301, comuna de Lo Barnechea, Santiago, e
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