CONSTRUCTORA CALAN SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
I-9-2024
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CONSTRUCTORA CALAN SpA, con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo 6550, oficina 201, Las Condes, región Metropolitana, dentro de plazo establecido en el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, deduce reclamación en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO VALPARAÍSO, representada por su Inspector jefe don Alfonso Gonzalo Yáñez Pino, ambos domiciliados en Blanco Sur Nº1281, Valparaíso, en razón de la Resolución Exenta 501-20475/2023, que resolvió la reconsideración administrativa de Resolución de Multa N°8334/23/55 de 18 de agosto de 2023, confirmando las multas cursadas. Solicita dejar sin efecto las multas cursadas, o en su defecto rebajar su monto. SEGUNDO: Que, como fundamentos expuso: El 18 de agosto del 2023 fue objeto de fiscalización donde se le cursaron dos multas de 60 UTM cada una, la primera requiriendo al empleador por -supuestamente- (1) no contar en el contrato de sus trabajadores las cláusulas básicas legales, y la segunda (2) no llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo. Ambas multas que rechaza de manera expresa. Respecto de las multas contenidas en la Resolución N°8334/23/55 presentó reconsideración administrativa el 23 de noviembre de 2023, con el objeto dejarlas sin efecto, o al menos rebajarlas. Dicha pretensión se sustentó en el error de hecho que cometió el inspector quien realizó la fiscalización. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA Constructora Calan Spa fue fiscalizada en la obra del proyecto “Cumbres de Curauma” de la comuna de Valparaíso, fue fiscalizada por René Arturo Vega Claros, quien constata lo siguiente: “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida monto, forma y periodo de pago de la remuneración denominada Otros Haberes los cuales fueron pagados durante los meses de junio $123.300 pesos y julio $144.022 pesos respectivamente del trabajador Cristian Mauricio Escobar Muñoz.” Según consta en Anexo N°10, solicita que la multa N°1 sea reconsiderada, toda vez, que si bien es efectivo que en el contrato de trabajo de Cristian Mauricio Escobar Muñoz no se estipula a qué corresponde el haber líquido, dicho haber se verificó por un caso excepcional, que como se podrá constatar es una situación que no ocurre siempre, es por eso por lo que solo menciona los meses de junio y julio del año en curso. Este haber tiene su justificación en estipendios esporádicos que los trabajadores pueden obtener cumpliendo ciertos objetivos. Entendiendo la necesidad de establecer las bases de manera que sean conocidas por ambas partes, se agregó en una cláusula en los nuevos contratos de trabajo y, además, un anexo para los trabajadores ya contratados, para así dar cumplimiento a lo constatado en esta resolución. Sin perjuicio de lo señalado, la constatación del fiscalizador no es del todo cierta, ya que sustenta la multa número 1. Cursada en la resolución N°8334/23/55 en el artículo 10 en relación con el artíc
Fallo
por tanto, su valor es 2. • Afectación de derechos laborales: Normas laborales sancionadas. Son aquellas infracciones que la Dirección del Trabajo ha multado en los últimos 3 años, de acuerdo con los códigos infraccionales que el mismo tipificador determina. En este caso su valor es 1. • Número de trabajadores afectados: Involucra al total de trabajadores de la empresa, por tanto, su valor es 1. • Conducta del empleador: Se entenderá por conducta del empleador, para efectos de determinar la ponderación correspondiente, la cantidad o número de multas ejecutoriadas que se registran en la información histórica del empleador fiscalizado, en el sistema DT_PLUS, respecto de los últimos 18 meses, en el presente caso su valor es 1 Se clasifican en: No registra multa en los últimos 18 meses, por tanto su valor es 0 Registra multa en los últimos 18 meses, por tanto su valor es 1. Criterios Valores 1. Naturaleza de la infracción 1 2. Afectación de derechos laborales 1 3. Número de trabajadores afectados 1 4. Conducta del empleador 1 El Tipificador de Hechos Infracciones entrega los valores de los dos primeros criterios, que en este caso corresponde al valor 1. A este valor hay que incorporarle los dos últimos criterios, siendo el tercero de valor 1 y el cuarto de valor 1, lo que suma un total de 3. De esta forma: ✓ La infracción será grave, si la suma de los criterios es 1 o 2. ✓ La infracción será gravísima, si la suma de los criterios es 3 o 4. CATEGORIZACIÓN PONDERACIONES Grav
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Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CONSTRUCTORA CALAN SpA, con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo 6550, oficina 201, Las Condes, región Metropolitana, dentro de plazo establecido en el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, deduce reclamación en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO VALPARAÍS
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