STS INGENIERIA Y CONSTRUCCION MARITIMA SPA/INSPECCION DEL TRABAJO IQUIQUE
Rol
I-28-2024
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que din Claudio Castro Bravo, factor de comercio, RUT: 9.436.192-3, en representación de STS, Ingeniería y Construcción Marítima S.P.A., reclama respecto de la multa que le fuere impuesta con fecha 31 de enero del año 2024 por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, fundado en los hechos que se consignan en la misma. Expresa el reclamante que la multa se basa en una inspección del 31 de enero del año 2024 por el fiscalizador Alexis Guzmán Quezada el que constató, según se señala en su reclamación: “NO INFORMAR INMEDIATAMENTE A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EL ACCIDENTE GRAVE QUE AFECTÓ CON FECHA 11/12/2023, AL TRABAJADOR DON OMAR ALEJANDRO SAÜPA HENRIQUEZ, OCURRIDO EN RECINTO PORTUARIO DEL PROYECTO QB2, COMUNA DE IQUIQUE.
Fundamentos
CONSIDERANDO QUE EL ACCIDENTE OCURRE EN CONDICIONES DE HIPERBARIA, PROVOCANDO UNA CONTUSUION EN EXTREMIDAD SUPERIOR DERECHA. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN DE EVENTUALES ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DIFICULTA A LA AUTORIDAD DISPONER ANTE EL EMPLEADOR MEDIDAS NECESARIAS E INDISPENSABLES PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES” Refiere que su representada no se encontraba obligada a notificar a la Inspección del Trabajo del accidente sufrido por el trabajador en cuestión, puesto que conforme a la circular de la Superintendencia de Seguridad Social, disponible en la página web que individualiza, el accidente no reviste la categoría de grave, esto por no producir días de pérdida de trabajo ni lesiones al trabajador que comprometan la estructura del cuerpo afectado, sino que en cambio, tal como señala la mutual, la lesión corresponde a una simple contusión, la que se encuentra en la categoría de no ser necesario notificar ni suspender la faena, contexto en el cual estos accidentes en condiciones hiperbáricas se encuentran excluidos de este deber de notificación. Expresa que una vez ocurrido el accidente efectuó la denuncia individual de accidente del trabajo activándose los protocolos correspondientes ante el órgano administrador, dándose de alta al trabajador afectado sin secuela alguna. Señala que en la circular se explican los casos en los cuales no se debe notificar, ni suspender la faena, lo que ocurre cuando se produzca una herida superficial que no comprometa la estructura del cuerpo, por lo que, a su juicio, el fiscalizador incurre en un error de hecho al calificar como grave un accidente que no requería notificar a la inspección del trabajo, sino que solo era necesaria a la declaración individual de accidente del trabajo tal y como ocurrió. Finalmente,
Fallo
por estas razones solicita se deje sin efecto la multa o, subsidio, se rebaje por los mismos argumentos, conforme a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, esto último que reitera en el primer otrosí de su presentación Que contestando el reclamo la Inspección del Trabajo a través de la abogada doña Francisca Becerra Sandoval, señala que el procedimiento de fiscalización se origina por no haberse denunciado el accidente ocurrido el día 11 de diciembre de 2023, respecto del trabajador Omar Alejandro Saliba Henríquez. Señala que el accidente se habría producido mientras el trabajador buceaba a una profundidad de 20 metros aproximadamente, en condiciones hiperbáricas, por lo que el empleador debió haber notificado de esto a la Dirección del Trabajo lo que no ocurrió, razón por la que el fiscalizador procedió a cursar la multa por los hechos antes referidos. Explica que la sanción se basa en lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley N° 16.744, en relación con 184 del Código del Trabajo, y el compendio de normas del Seguro Social de Accidente del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Superintendencia de Seguridad Social en que se indica que es un accidente del trabajo grave aquel que genera una lesión o que ocurran en condiciones hiperbáricas, citando como ejemplo, aquellas que ocurran en trabajadores que realizan labores de buceo u operan desde el interior de cámaras hiperbáricas, señalando que el inciso cuarto del artículo 76 de la Ley N° 16.744, establece la obligaci
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En Iquique, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que din Claudio Castro Bravo, factor de comercio, RUT: 9.436.192-3, en representación de STS, Ingeniería y Construcción Marítima S.P.A., reclama respecto de la multa que le fuere impuesta con fecha 31 de enero del año 2024 por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, fundado en los hechos que se consignan en la misma. Expr
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