DACARET/BLASCO
Rol
C-55-2023
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparecen don Guillermo Cocio Sep lveda y don Daniel Ruiz Silva,ú abogados, domiciliados en calle Bulnes N 872 Chill n, en representaci n de do a Nancyº á ó ñ del Carmen Dacaret Zaror, CI N 6.104.030-7, labores de casa, domiciliada en Alc zar° á 1993, casa 1, Villa Barcelona, Chill n; don Jaime Andr s Lama Dacaret, CIá é N 12.696.975-9, ingeniero mec nico, domiciliado en Diego de Almagro 122, Chill n;° á á do a Pamela Andrea Lama Dacaret, CI N 12.969.565-K, m dico cirujano, domiciliadañ ° é en Los Leones 1300, departamento 904, Providencia, Santiago, y don Francisco Javier Lama Dacaret, CI N 13.859.066-6, m dico cirujano, domiciliado en Bulnes 280, oficina° é 404, Los ngeles e interponen demanda de simulaci n de contrato de compraventaÁ ó repertorio N 1.098-2021, de fecha 13 de abril de 2021, otorgado ante el Notario de° Chill n don Joaqu n Tejos Henr quez en contra de do a Carmen Gloria Blasco D vila,á í í ñ á visitadora m dica, domiciliada en Chill n, Condominio Las Tag itas, Parcela 10, Km. 9é á ü Camino a Coihueco. Fundan la demanda en que, do a Nancy Del Carmen Dacaretñ Zaror tiene la calidad de c nyuge sobreviviente y don Jaime Andr s Lama Dacaret, do aó é ñ Pamela Andrea Lama Dacaret y don Francisco Javier Lama Dacaret, tienen la calidad de hijos de don Jaime Salvador Lama Lama, fallecido el 27 de octubre de 2022. Se alan que, don Jaime Salvador Lama Lama, con fecha 13 de abril de 2021ñ vendi , cedi y transfiri a do a Carmen Gloria Blasco D vila, quien compr , acept yó ó ó ñ á ó ó adquiri para s , el inmueble denominado Lote Diez, producto de la subdivisi n del loteó í ó DOS-D, resultante de la subdivisi n del predio agr cola denominado Lote Dos de laó í subdivisi n de la reserva del Fundo Los Guindos, ubicado en la comuna de Coihueco,ó cuyo plano se encuentra agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Chill n con el n mero 483 del a o 2019, el cual tiene una superficie deí á ú ñ 5.463 metros cuadrados
Fundamentos
considerando sus ingresos no pod a financiar, por lo que seá í construy y alhaj con dineros del vendedor, con quien los un a una relaci n extraó ó í ó matrimonial, hecho que pone en evidencia la simulaci n denunciada. Por la situaci nó ó planteada, esto es, la relaci n sentimental existente entre los contratantes, y laó construcci n posterior de una vivienda financiada por el vendedor don Jaime Salvadoró Lama Lama, es que el contrato de compraventa celebrado por Escritura P blica deú fecha 13 de abril de 2021, ante el Notario P blico de esta ciudad, don Joaqu n Tejosú í Henr quez fue simulado, ocultaba una donaci n.í ó Refieren que, por estos hechos, no queda m s que solicitar que se acoja acci ná ó de simulaci n, y que se declare que la compraventa celebrada entre don Jaime Salvadoró Lama Lama y do a Carmen Gloria Blasco D vila por Escritura P blica de fecha 13 deñ á ú abril de 2021, ante el Notario P blico de esta ciudad, don Joaqu n Tejos Henr quez, esú í í Código: HMKWXSBDMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 simulada, relativamente, ya que lo que se pretendi , era disfrazar una donaci n, evitandoó ó el procedimiento de insinuaci n contemplado en el art culo 1401 del C digo Civil,ó í ó adem s develado el acto oculto, solicita se declare la nulidad de oficio del acto.á En cuanto al derecho exponen que, en nuestra legislaci n civil la figura jur dicaó í conocida como simulaci n de contrato no est reglamentada en un t tulo especial. As“ ó ” á í í la teor a de la simulaci n, tal como acontece, tambi n, con la teor a de la nulidadí ó é í procesal y de la posesi n es una creaci n de nuestra jurisprudencia. Es m s, ni siquieraó ó á el legislador ha definido la simulaci n . A aden que, la doctrina se ala que la“ ó ” ñ ñ “ simulaci n consiste en el hecho de crear un acto aparente que no corresponde a ningunoó real, o en disfrazar total o parcialmente un acto verdadero bajo la apariencia de otro .” Hay simulaci n cuando la declaraci n de voluntad constitutiva de un acto jur dico seó ó í dirige por la persona que la hace, a otra con la cual se est de acuerdo en no darleá eficacia alguna o esconder bajo ese acto aparente otro distinto del realmente querido. Manifiestan que, del concepto se desprende que para que la simulaci n seó configure es necesaria la concurrencia de algunos elementos indispensables: 1.- disconformidad entre la voluntad real, efectiva, verdadera y la declarada o manifestada; 2.- conciencia de la disconformidad, es decir, conocimiento o sapiencia de que queri ndose algo, se expresa algo diferente. Esta posici n de los sujetos conforma laé ó diferencia entre la simulaci n y el error; en el cu l tambi n existe disconformidad entreó á é lo querido y manifestado, pero falta, precisamente, esta conciencia o actitud deliberada; 3.- concierto entre las partes, es decir, comunicaci n rec proca y acuerdo entre ellos enó í que lo que manifiestan es solamente apariencia
Fallo
por tanto, tenga a ste como el verdaderamenteé celebrado, prevaleciendo sobre el ostensible. A aden que, por su parte, el oculto, ahorañ develado, debe ser examinado como el nico existente, por lo mismo con prescindenciaú del ostensible, aut nomamente de l, y procederse en consecuencia. A aden que, sió é ñ cumple con todos los requisitos de forma y fondo, ser v lido; si padece de un defectoá á que constituya causal de nulidad absoluta, ser nulo absolutamente; si padece de uná defecto que constituya causal de nulidad relativa, ser nulo relativamente; si se demuestraá que se celebr en fraude de acreedores, podr ser revocado por acci n pauliana etc.ó á ó Refieren que, queda claro que estamos ante la simulaci n como figura aut noma,ó ó independiente de la nulidad, y como se ala el Dr. Pe ailillo: independiente en suñ ñ “ formulaci n, aunque no siempre en sus efectos , es claro que adem s de ejercer la acci nó ” á ó de simulaci n, y declarado el acto ostensible como simulado, el tribunal debe declararloó nulo. Cita jurisprudencia. Aducen que, es bien conocido el adagio nemo auditur propriam turpitudinem“ allegans , que se traduce como nadie puede ser o do cuando alega su propia torpeza .” “ í ” En el derecho chileno tiene varias aplicaciones para materias espec ficas en textos legales,í entre los cuales se encuentra el art culo 1683 del C digo Civil, en cuanto no puedeí ó alegar la nulidad absoluta el que ejecut el acto o celebr el contrato sabiendo oó ó debiendo saber el vicio q
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-55-2023 CARATULADO : DACARET/BLASCO Chill ná , veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparecen don Guillermo Cocio Sep lveda y don Daniel Ruiz Silva,ú abogados, domiciliados en calle Bulnes N 872 Chill n, en representaci n de do a Nancyº á ó ñ del Carmen Dacaret Zaror, CI N 6.104.03
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