28º Juzgado Civil de Santiago

ZILIANI/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

C-110-2024

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 2 de enero de 2024, comparece Andrés Roberto Ziliani Dacaret, cédula nacional de identidad N°8.254.563-8, administrador público, domiciliado para estos efectos en calle Santa Lucia Nº150, piso 6, comuna de Santiago, quien expone: Que vine en interponer demanda de prescripción extintiva de mutuo hipotecario y alzamiento de hipoteca, en contra de Banco Estado de Chile, Rut N°97.030.000-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada por Juan Cooper Álvarez, cédula nacional de identidad N°9.096.866- 1, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Bandera N°150, comuna de Santiago. Funda su demanda en que el 3 de julio de 1995, suscribió, en la calidad de comprador, contrato de compraventa y mutuo de inmueble, respecto de la propiedad ubicada en Sitio 38 de la Manzana S, conjunto habitacional El Boldo, pasaje 11 número 130, comuna de Curicó, Región del Maule. Agrega que en dicha compraventa comparecieron Jaime Rafael Leiva Cárdenas y Hugo Raúl Hilario Obrador, ambos en representación de Constructora Independencia Limitada, como vendedora de la propiedad, además compareció Raúl Enrique Marchant Ametller, en representación de Banco Estado de Chile, quienes actuaron en calidad de acreedores hipotecarios y como comprador, deudor o mutuario, Andrés Roberto Ziliani Dacaret; inscribiéndose el inmueble a nombre de Andrés Roberto Ziliani Dacaret a Fojas 4148, Número 2288 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del año 1995. Señala que, en la cláusula tercera del contrato de compraventa, se estipuló que el precio de venta sería la suma total de $3.929.917.-, equivalente a 322, 57118.- Unidades del Índice Variación del Precio o I.V.P. Esta cantidad se pagaría con la suma de $465.231.-, equivalente a 38,18659.- I.V.P, que el vendedor recibió con anterioridad a la celebración del contrato, a su entera satisfacción y que Código: JKPJXSDNHBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt

Fundamentos

fundamentos de derecho expone que el inciso primero del artículo 2492 del Código Civil, señala que “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.” Por su parte, el artículo 2514 del Código Civil, en su inciso primero señala que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.” Asimismo el artículo 2515 inciso primero del Código Civil señala que el tiempo de prescripción extintiva es, en general, de 5 años. Respecto de la acción ejecutiva, el mismo artículo dice que su plazo de prescripción es de 3 años. A su turno el inciso segundo de dicha norma, nos advierte que la acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de 3 años, y convertida en ordinaria durara solamente otros dos. En cuanto a las acciones hipotecarias, el artículo 2516 del Código Civil establece que aquellas, y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a que acceden; y en consecuencia, declarándose prescritas las acciones ordinarias y ejecutivas del contrato, deberán declararse prescritas también las hipotecas que las garantizaban. Finalmente el artículo 2497 del Código Civil preceptúa que “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las Código: JKPJXSDNHBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.”; por lo que con el mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, pide se tenga por interpuesta demanda de prescripción extintiva de mutuo hipotecario en contra de Banco Estado de Chile, acogerla a tramitación, declarando en definitiva, la prescripción extintiva de las acciones y derechos que la demandada tiene respecto de las deudas y obligaciones emanadas del contrato de compraventa, y asimismo de la hipoteca constituida para caucionar el mutuo hipotecario. Asimismo, que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Curicó alzar la hipoteca inscrita a Fojas 3407, Número 1245, del Registro de hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del año 1995 y también se ordene el alzamiento de la prohibición de enajenar inscrita a Fojas 5781, Número 2037, del Registro de prohibiciones, interdicciones y/o embargos, del año 1995. El 18 de noviembre de 2024, el abogado Andrés Acevedo Léniz, en representación del Banco del Estado de Chile, contesta la demanda señalando que siendo efectivos los hechos descritos por la parte demandante, y por instrucciones de su mandante, se allana de forma total a la demanda de declaración de prescrip

Fallo

SE DECLARA: a) Que se acoge la demanda deducida el 2 de enero de 2024, por Andrés Roberto Ziliani Dacaret, y se declara prescrita la obligación contenida en escritura pública otorgada el 3 de julio de 1995, en la Notaría de Santiago de René Benavente Cash, operación N°133487170; b) Que se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Santiago alzar y cancelar la hipoteca de primer grado inscrita a Fojas 3407, Número 1245, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Curicó correspondiente al año 1995; c) Que se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Santiago alzar y cancelar la inscripción de Prohibición de gravar y enajenar, inscrita a Fojas 5781, Número 2037 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Curicó correspondiente al año 1995; d) Que no se condena al demandado al pago de las costas de la causa, por estimar el tribunal que ha litigado con fundamento plausible, y atendido especialmente el allanamiento efectuado. Regístrese y archívense los autos, en su oportunidad. Código: JKPJXSDNHBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADA POR DOÑA LILIAN ESTHER LIZANA TAPIA, JUEZA SUPLENTE. AUTORIZA DON MARIO LUIS ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco Código: JKPJXSDNHBX Est

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FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-110-2024 CARATULADO : ZILIANI/BANCO DEL ESTADO DE CHILE Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco VISTOS Con fecha 2 de enero de 2024, comparece Andrés Roberto Ziliani Dacaret, cédula nacional de identidad N°8.254.563-8, administrador público, domiciliado para estos efectos en calle Santa Lu

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