28º Juzgado Civil de Santiago

BASOALTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL

Rol

C-19425-2024

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 28 de octubre de 2024, comparece Oscar Jesús Basoalto Avendaño, cédula nacional de identidad N°7.079.765-8, independiente, domiciliado en calle José Besa N°1135, comuna de Quinta Normal; quien expone que viene en interponer demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, representada por su Alcalde Felipe Eduardo Muñoz Vallejos, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°3920, comuna de Estación Central. Funda su demanda en que el 27 de septiembre del año 2024, la demandada emitió un certificado de deuda por concepto de patente municipal adeudada por el actor por la suma total de $12.610.457.-, por el período comprendido entre el segundo semestre del año 2011 y hasta el primer semestre del año 2015. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, dice que el artículo 29 del Decreto Ley N°3.063 de 1979, establece que el pago de patente municipal se efectúa por períodos anuales, que comienzan el 1° de julio de cada año y terminan el 30 de junio del año siguiente. Agrega que el pago de esta patente comercial puede efectuarse al contado o en 2 cuotas; la primera con vencimiento al 31 de julio y la segunda, con el respectivo reajuste, con vencimiento el 31 de enero del año siguiente. Por su parte el artículo 2492 del Código Civil define la prescripción extintiva como un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo concurriendo los demás requisitos legales. Por su parte el inciso primero del artículo 2514 del Código Civil, dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual Código: GUPSXSBDEBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl « C-19425-2024» no se hayan ejercido dichas acciones. A su vez, el artículo 2521 del mismo Código, señala que las acciones a favor o en contra de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos prescriben en tres años, lo que abarca en este caso las patentes y aseo municipal. En cuanto al momento desde el que debe computarse el plazo de prescripción, el inciso 2º del artículo 2514 del Código Civil dispone que el tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible, lo que en la especie ocurre los días 30 de junio o 31 de enero de cada año, según se trate de la primera o segunda cuota de patente comercial, respectivamente. Agrega que el plazo de 3 años habría trascurrido respecto a la totalidad de las cuotas de patente municipal adeudadas por el actor, en atención a que la última de ellas venció el 31 de julio de 2015, cumpliéndose el plazo el 31 de julio de 2018. Todas las demás cuotas tienen fecha de vencimiento anterior. Por otra parte, el demandante no ha tenido conocimiento que la demandada haya ejercido acciones destinadas al cobro de las patentes municipales adeudadas. Asimismo, tampoco ha existido en la especie ninguna interrupción civil o natural a la prescripción en los términos previstos en el artículo 2518 del Código Civil. Refiere que las acciones de la Municipalidad demandada para perseguir el cobro de las cuotas de patente municipal indicadas, correspondientes al período comprendido el segundo semestre del año 2011 y el primer semestre del año 2015, están todas prescritas; por lo que con el mérito de las disposiciones legales que invoca, pide se tenga por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, ya individualizada, acogerla a tramitación, declarando en definitiva la prescripción de las acciones para perseguir el cobro de las patentes y aseo municipal que da cuenta el documento denominado “Normalización patente munici

Fallo

SE DECLARA: a) Que se acoge la demanda deducida el 28 de octubre de 2024, por Oscar Jesús Basoalto Avendaño, declarándose prescritas las acciones para el cobro de los derechos por concepto de patente comercial y derechos de aseo, respecto de los períodos comprendidos entre el segundo semestre del año 2011 al primer semestre del año 2015, ambos inclusive, por la suma total de $12.610.457.-; b) Que no se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, por estimar el tribunal que ha litigado con fundamento plausible, atendido el allanamiento efectuado. Regístrese y archívense los autos, en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA LILIAN ESTHER LIZANA TAPIA, JUEZA SUPLENTE. AUTORIZA DON MARIO LUIS ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco Código: GUPSXSBDEBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-20T09:58:51-0300

Texto Completo (Preview)

« C-19425-2024» FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19425-2024 CARATULADO : BASOALTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACI N CENTRALÓ Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco VISTOS Con fecha 28 de octubre de 2024, comparece Oscar Jesús Basoalto Avendaño, cédula nacional de identidad N°7.079.765-8, independiente, domiciliado en call

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