CERÓN/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES REGIÓN DE
Rol
O-701-2024
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece JUAN LUIS CERÓN BOBADILLA, chileno, Ingeniero Constructor, cédula de identidad Nº 16.024.332-5, domiciliado en Estero Tricao 313, Temuco, y para estos efectos en Antonio Varas Nº 687, Oficina 1208, Temuco, quien deduce demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ex empleadora JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, representada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, por su directora Regional doña Andrea Gabriela Fernández Toledo, 11.909.066-0, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna Nº 914, Temuco 1. Antecedentes de hecho: Comenzó a prestar servicios para la demandada el día 02 de enero 2017 bajo vínculo de subordinación y dependencia, mediante sucesivos y ficticios contrato de honorarios, que en la realidad corresponden a contratos de trabajo, contrato que se mantuvo vigente hasta el 30 de junio de 2024. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mis últimas remuneraciones ascienden a la suma de $1.804.000. Trabajó realizando principalmente labores de Asistente Técnico de Obras, e Inspector Técnico de Obras, para distintas instalaciones en construcción por parte de la JUNJI, inicialmente en marco del programa denominado META, no obstante terminado el mismo me correspondió continuar ejecutando labores para la demandada, realizando labores fuera de lo contratado, entre otras labores la de supervisar a empresas de guardias de seguridad, e inclusive avocarme a obras no contratadas, capacitaciones, participaciones en juicios, entre otras. Los contratos, a pesar de los diversos intentos por disimular la realidad en razón de las crecientes demandas por reconocimiento de relación laboral, daban cuenta de acciones de carácter genérico, y aun cuando se sucedieron varios pactos, tuvieron como elemento común el que no se trataba más que un marco general de contratación, debiendo desplegar otras acciones que me fueron encomendadas por las diferentes jefaturas que tuve, en definitiva no se trataba de cometidos específicos, pero además realizaba labores propias de la institución. Además de ello, en la práctica la contratación fue permanente, en efecto trabajé para la demandada prácticamente 7 años de manera exclusiva, y en cada caso excediendo del contrato en particular las labores o cometidos contratados y que autorizaban dicha contratación, es más, inclusive muchos periodos se dieron sin siquiera existir contrato, lo que se regularizaba a posteriori, y el último de los periodos ni siquiera se formalizó pacto contractual alguno. Importa relevar, que fuera de las acciones señaladas en el contrato realizó en múltiples ocasiones labores adicionales según me fuere instruido por su jefatura directa, conforme se expresó de tal manera que se me asignaron de facto otras obligaciones o tareas las cuales simplemente debí acatar y ejecutar, ello fuera de lo que pudiera considerarse “com
Fallo
fallo que declara la existencia de la relación laboral, Asimismo, tampoco procede esta parte ser condenada en costas, atendido a que tenemos motivo plausible para litigar. Pide, en definitiva, tener por contestada la demanda y rechazarla en todas sus partes, con costas. TERCERO: Audiencia preparatoria. Que, con fecha 21 de octubre de 2024 se realizó la audiencia preparatoria, con la asistencia de ambas partes. Se llamó a las partes a conciliación, la que se tuvo por frustrada. Luego, se fijaron los hechos controvertidos y las partes ofrecieron la prueba que consta en el acta de dicha audiencia. CUARTO: Audiencia de juicio. Que, el día 20 de diciembre de 2024 se realizó la audiencia de juicio. En ella, las partes rindieron la siguiente prueba: I. Parte demandante: 1. Documental: 1.- Set de Boletas emitidas por el actor entre agosto de 2016 a junio de 2024 emitidas por el actor a la demandada. 2.- Set de Informe de actividades del actor a la demandada meses de marzo a diciembre de 2020, enero a diciembre de 2021, enero, febrero, septiembre y octubre de 2022, abril, junio, julio, agosto y diciembre de 2023. 3.- Set Acta de reunión o actividad, 16 de febrero de 2023, 15.11.2022, 16.02.2023, 09.08.2022, 30.08.2022. 4.- Set Correo electrónicos - citaciones año 2022, Asunto Reunión Coordinación Portal San Francisco Nivel Central de 27 de Mayo, Asunto Reunión Obra Portal San Francisco - Temuco, de 7 de junio; Cita Mesa de Trabajo Presencial revisión medios de verificación Contr
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Temuco, veintisiete de diciembre dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece JUAN LUIS CERÓN BOBADILLA, chileno, Ingeniero Constructor, cédula de identidad Nº 16.024.332-5, domiciliado en Estero Tricao 313, Temuco, y para estos efectos en Antonio Varas Nº 687, Oficina 1208, Temuco, quien deduce demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado
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