MUÑOZ VILLAMAN/SERVICIOS GENERALES Y TRANSPORTES PRISCILA
Rol
M-28-2024
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 22440548951-8-1333-241227-00-04 1. Efectividad de haber existido una relación laboral entre el demandante y la empresa SERVICIOS GENERALES Y TRANSPORTES PRISCILA GUTIERREZ VICENCIO E.I.R.L. Labores desempeñadas por el actor, remuneraciones pactadas y percibidas y demás estipulaciones. 2. Formalidades del término del contrato de trabajo, en específico, carta aviso de despido, causal legal invocada y sus fundamentos. 3. Efectividad de haber existido una relación contractual entre la demandada SERVICIOS GENERALES Y TRANSPORTES PRISCILA GUTIERREZ VICENCIO E.I.R.L y la empresa SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A. respecto del demandante. Hechos y circunstancias de dicha vinculación contractual. 4. Efectividad de haber pagado la demandada principal las cotizaciones previsionales del demandante durante todo el tiempo de vigencia de la relación laboral. 5. Efectividad de haber laborado el actor horas extraordinarias ente agosto y octubre del 2023. Hechos y circunstancias de dichas horas extraordinarias. 6. Efectividad de haber pagado la demandada las remuneraciones del mes de octubre y noviembre del 2023, respecto del actor. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece, rinde y solicita incorporar la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2440548951-8-1333-241227-00-05. 1. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 20 diciembre de 2023. 2. Contrato de Trabajo de fecha 09 de agosto de 2023, respecto del trabajador demandante. 3. Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 01 de septiembre del año 2023. 4. Certificado de Cotizaciones Previsionales emitido por FONASA de fecha 21 de diciembre de 2023. 5. Certificado de Cotizaciones Previsionales emitido por AFP HABITAT de fecha 21 de diciembre de 202
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que de acuerdo al contrato de trabajo celebrado entre la empresa SERVICIOS GENERALES Y TRANSPORTES PRISCILA GUTIERREZ VICENCIO E.I.R.L, como empleador y don MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ VILLAMÁN, el mismo de fecha 9 de agosto de 2023, se verifica, que el demandante como trabajador, asumió la labor como chofer de transporte de pasajeros Arica- Pampa Camarones. A su vez. la empleadora demandada asumió la obligación de pagar la remuneración del actor compuesta de sueldo base, gratificación y otros componentes. En el mismo orden de ideas, se acompaña anexo del contrato de trabajo de fecha 1 de septiembre de 2023, donde se establece un sueldo base mensual de $800.000.-, a favor del trabajador demandante. Ambos documentos están debidamente firmados por el empleador y el trabajador. Los documentos antes relacionados son suficientes para tener por cierta la relación laboral que unió a las partes, la misma iniciada el 9 de agosto del 2023, asimismo, se tiene por cierto que la remuneración mensual del trabajador demandante ascendía a la suma de $800.000.- SEGUNDO: Que de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo, cuando el empleador decide poner término al contrato de trabajo, debe comunicar dicha decisión por escrito al trabajador, indicando la causa legal invocada y sus fundamentos. A su vez, de acuerdo al artículo 168, el Código de Trabajo, cuando el trabajador impugne la causal de término, deberá recurrir al Juzgado del Trabajo para que así lo declare y en este mismo orden de ideas, el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo establece que en los juicios por despido es el empleador el que tiene que acreditar la efectividad de los hechos expuestos en la carta aviso de despido. En este orden de ideas, la empleadora demandada, no incorporó la comunicación escrita del término del contrato de trabajo, por lo cual se tiene por cierto, que no cumplió con las formalidades que establece la ley, esto es, la carta aviso de despido. Consecuentemente,
Fallo
fallo y sentencia en este juicio. Registro de Audio 2440548951-8-1333-241227-00-09 En Arica, a veintisiete de diciembre del año 2024. VISTOS Y OIDOS 1° Que don MIGUEL ANGEL MUÑOZ VILLAMÁN, ya individualizado en esta audiencia y juicio deduce demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro prestaciones en contra de la empresa SERVICIOS GENERALES Y TRANSPORTES PRISCILA GUTIERREZ VICENCIO E.I.R.L, RUT N°77.133.001-0, del giro de su denominación, representada legalmente por doña PRISCILA GUTIERREZ VICENCIO, y de manera solidaria o subsidiaria deduce la misma demanda en contra de la empresa SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A., RUT N°76.192.570-9, del giro de su denominación, representada legalmente por don ANDRO ANTONIO VERSALOVIC CLOTET. Fundamenta su demanda en que inició la relación laboral con la demandada principal el 9 de agosto del 2023, desempeñándose como chofer de transporte de pasajeros, Arica - Pampa Camarones. Señala que dicha la labor la cumplió para la demandada principal, respecto de la empresa mandante, SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A., haciendo presente que su empleador prestaba servicios en calidad de contratista para esta última empresa. Señala que su remuneración ascendía a la suma de $800.000.- mensuales. En cuanto al término de la razón laboral, refiere que con fecha 15 de noviembre del año 2023, de manera verbal se le comunicó su despido. Haciendo presente entonces que no se cumplió ninguna de las formalidades que establece la ley para t
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ACTA AUDIENCIA - ÚNICA -SENTENCIA FECHA Arica, 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 RIT M-28-2024 RUC 24-4-0548951-8 MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Mora Castro SALA 2 CARATULADO MIGUEL ANGEL MUÑOZ VILLAMÁN con SERVICIOS GENERALES Y TRANSPORTES PRISCILA GUTIERREZ VICENCIO E.I.R.L- SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A. MATERIAS DESPIDO INJUSTIFICADO, NULI
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