BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MONTENEGRO
Rol
C-190-2024
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 14 de mayo de 2024, comparece don NICOL SÁ ALEJANDRO MU OZ FERN NDEZÑ Á , abogado, mandatario judicial en representaci nó convencional, del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó é domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago, y entabla ´ ° demanda ejecutiva en contra de MACARENA ANDREA MONTENEGRO GALLARDO domiciliada en JUSTO ESTAY N 133, PUTAENDO, ° a fin que se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $58.483.453.-, m s intereses del á 10,2000% anual, m sá intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci nó hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Funda su demanda en el t tulo:í 1.- Pagar suscrito con fecha 11 de Julio de 2023, por MACARENA ANDREAé MONTENEGRO GALLARDO. Autoriza firma Notario P blico Suplente de San Felipe, Juanú Cortes Michea. SEGUNDO: Que, con fecha 04 de julio de 2024 folio 15, comparece do añ MACARENA ANDREA MONTENEGRO GALLARDO, empleada, por s y en calidad deí deudor principal opone la siguiente excepci n: ó La contenida en el art culo 464 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ° ó ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, deú conformidad a lo dispuesto en el art culo 254. í Agrega que el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, en el numeral 4 , disponeí ó ° que la demanda debe contener la exposici n clara de los hechos y los
Fundamentos
fundamentos de derechoó en los que se apoya. A fin de argumentar la excepci n se ala ó ñ Con la lectura de la demanda saltan a la“… vista dos vicios que fundan la presente excepci n: ó La demandante expone erradamente los hechos, al se alar que esta parte suscribi elñ ó Código: MXBFXSBSJHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 pagar individualizado en autos, y que habr a recibido dicha suma de dinero en dinero ené í efectivo de parte del banco ejecutor. Ello no es efectivo, por cuanto yo no recib suma de dinero alguna en efectivo u otroí tipo de documento representativo de dinero, como efecto de la suscripci n de dicho pagar .ó é M s a n, a la poca de suscripci n del pagar se encontraba cesante desde hac aá ú é ó é í aproximadamente 1 a o y malamente habr a podido cumplir con las pol ticas de cr dito de lañ í í é instituci n, por lo que tambi n, malamente, habr a podido ser beneficiario de un cr dito deó é í é semejante magnitud que significara la entrega de dinero efectivo a mi parte. Si bien el pagar fue suscrito por mi persona, lo se alado en la demanda no es efectivo,é ñ por lo que no cumple con el requisito de exponer claramente los hechos en los que se funda la demanda. La demanda no contiene fundamentos de derecho. En efecto, basta leer el libelo para percatarse que no hay una sola menci n a normas jur dicas que permitan fundar la acci n, noó í ó obstante basarse el procedimiento en leyes generales y especiales. As , el procedimiento ejecutivo en que se basa la acci n, se encuentra contenido en elí ó art culo 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, la forma de ejecutar el pagar ení ó é las normas aplicables de la Ley N 18.092, y los intereses pactados y su forma de c lculo, en las° á normas pertinentes de la Ley N 18.010, sobre operaciones de cr dito de dinero.° é Si bien estas normas son mencionadas al final del escrito, dicha menci n es gen rica yó é no hace referencia a qu normas espec ficas dentro de las leyes mencionadas resultan aplicablesé í y, por lo tanto, fundamentan jur dicamente la presente acci n.í ó La presente menci n no es antojadiza, sobre todo de cara al adecuado ejercicio aló derecho a la defensa jur dica, el cual podr manifestarse plenamente solo si se sabe qu normasí á é resultan aplicables a la especie…” Solicita,
Fallo
por tanto, acoger la excepci n a tramitaci n, y resolver, acogiendo sta yó ó é ordenando la debida correcci n del escrito, previo a iniciar la ejecuci n, con costas.ó ó TERCERO: Que, con fecha 22 de julio de 2024, folio 20, la parte ejecutante evacua el traslado, y se ala lo siguiente respecto de la excepci n opuesta por la parte ejecutada:ñ ó En este sentido recalcar el hecho de que la demanda de autos no adolece de vicio que permita fundamentar la excepci n interpuesta, toda vez que es totalmente clara en su redacci n,ó ó permitiendo de este modo que el demandado entienda a cabalidad lo solicitado, no configur ndose as el presupuesto necesario para interponer dicha excepci n.á í ó Código: MXBFXSBSJHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Agrega que, de manera adicional advertir que como criterio consagrado a nivel Jurisprudencial, para que se admita la excepci n consistente en la Ineptitud del Libelo por faltaó de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en elú art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, la Excelent sima Corte Suprema haí ó í expresamente indicado en fallo emitido en causa Rol 7220-2015 lo siguiente: Considerando“ sexto: Que al respecto, ha de admitirse que la excepci n de ineptitud del libelo s lo puedeó ó fundarse en defectos que sean de tal entidad que lleguen al extremo de hacer pr cticamenteá ininteligible, vaga o mal formulada la d
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Putaendo CAUSA ROL : C-190-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MONTENEGRO Putaendo, veinte de enero de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 14 de mayo de 2024, comparece don NICOL SÁ ALEJANDRO MU OZ FERN NDEZÑ Á , abogado, mandatario judicial en representaci nó convencional, del Banco
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