Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

PIZARRO/TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A.

Rol

O-273-2024

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece LUIS HERNÁN REVECO JARPA, Abogado, cédula nacional de identidad 7.967.863-5, domiciliado en Vicuña Mackenna N° 1839 de Calama, en representación de don Juan Romelio Pizarro Rivera, conductor camión, cédula nacional de identidad N°13.417.369-6, domiciliado en Mejillones N° 3931 de Calama, y deduce demanda en procedimiento ordinario, contra la sociedad TRANSPORTES Y GRÚAS VECCHIOLA S.A., RUT N° 78.590.360-9, en lo sucesivo “Vecchiola S.A.”, persona jurídica giro de su denominación, con domicilio en Agustín Samso Sivori N°0275, Barrio Industrial, de Antofagasta, representada por don Juan Salgado Bustos, Cédula de identidad N° 8.976.425- 4, o por quien cumpla dichas funciones al momento de notificación de la demanda; y solidariamente en contra de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISIÓN RADOMIRO TOMIC, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°61.704.000-K, representada legalmente por don Julio Díaz Rivera, cédula nacional de identidad N°9.683.145-5, ignora profesión u oficio, o por quien cumpla dichas funciones al momento de notificación de la demanda, ambos con domicilio en Avenida Central Sur, N° 1990, Villa Ayquina, Calama. Los antecedentes de hecho son los siguientes: El actor celebró contrato de trabajo el 09 de octubre de 2018, con la demandada principal, originalmente a plazo fijo, el que luego mutó a indefinido el 7 de enero de 2019; las funciones contratadas eran las de operador de camión aljibe, tareas que debía cumplir para su empleador dentro del contrato civil denominado “Servicios de Arriendo de Equipos de Apoyo División Radomiro Tomic, N° 4600017393”. Contrato civil acordado con la demandada Codelco Chile División Radomiro Tomic. El contrato de trabajo terminó el 05 de mayo de 2024, por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, según la carta de aviso. La última remuneración devengada era igual a $1.924.257. A la fecha del cese de servicios, a título de vacaciones legales y proporcionales, tenía acumulados 94,67 días, lo que equivale a $4.068.538, como lo reconoce su ex empleadora en liquidación que hizo en mayo de 2024 y que se aceptó en audiencia ante la Inspección del Trabajo. Respecto de las causales de despido, transcribe la carta de despido, y agrega que sin perjuicio que la carta de despido refiere una serie de circunstancias de hecho que justificarían la desvinculación del actor, el despido de que fue objeto deberá ser declarado improcedente, por cuanto la fundamentación de hecho que se expone en la carta despido, no cumple con el estándar mínimo exigido por nuestra legislación y jurisprudencia. En efecto ninguno de los hechos que se invocan como justificación del despido, es de la entidad suficiente que justifiquen la racionalización de los servicios, ni permiten colegir que, con la mantención del puesto de trabajo de su representado, se pusiere en riesgo la subsistencia o continuidad de Vecchiola S.A. o, dicho de otro modo, que las re

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1,7, 67, 161, 168, 172, 183 A y siguientes, 420, 425, 432, 446 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, y demás normas legales citadas, se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, la excepción de prescripción opuesta por la demandada TRANSPORTES Y GRÚAS VECCHIOLA S.A. II. Ha lugar a la demanda interpuesta por don Juan Romelio Pizarro Rivera, en contra la sociedad TRANSPORTES Y GRÚAS VECCHIOLA S.A., y en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISIÓN RADOMIRO TOMIC, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido sufrido por el actor es improcedente, condenándose a la demandada principal, y solidariamente a Codelco División Radomiro Tomic, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) $1.673.078 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo 2) $10.038.468 por concepto de indemnización por seis años de servicios. 3) $3.011.540 por concepto de recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios 4) $4.068.538 por concepto de días de feriado legal y proporcional equivalentes a 96.67 días. Que las sumas ordenadas pagar, devengarán reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, atendida la declaración de improcedencia del despido, no se deberá imputar descuento alguno a la indemnización por años de servicios del demandant

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Calama, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece LUIS HERNÁN REVECO JARPA, Abogado, cédula nacional de identidad 7.967.863-5, domiciliado en Vicuña Mackenna N° 1839 de Calama, en representación de don Juan Romelio Pizarro Rivera, conductor camión, cédula nacional de identidad N°13.417.369-6, domiciliado en Mejillones N° 3931 de Calama, y deduce d

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