Juzgado de Letras y Gar.de Putaendo

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MONTENEGRO

Rol

C-236-2024

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 18 de junio de 2024, comparece don PABLO CRISTIAN L PEZ FLORESÓ , abogado, mandatario judicial en representaci n convencional, del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliados en Avenidaó é Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago, y entabla ´ ° demanda ejecutiva en contra de MACARENA ANDREA MONTENEGRO GALLARDO domiciliada en JUSTO ESTAY N 133, PUTAENDO, ° a fin que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la suma de 5.431.723.-, m s la comisi n legal del á ó 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), m s interesesí ñ á pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hastaó que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Funda su demanda en el t tulo:í 1.- Pagar suscrito con fecha 11 de Julio de 20é 23, por MACARENA ANDREA MONTENEGRO GALLARDO. Autoriza firma Notario P blico Suplente de San Felipe, Juanú Cortes Michea. SEGUNDO: Que, con fecha 27 de Julio de 2024, comparece do a MACARENAñ ANDREA MONTENEGRO GALLARDO, empleada, por s y en calidad de deudor principalí opone la siguiente excepci n: ó La contenida en el art culo 464 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ° ó ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, deú conformidad a lo dispuesto en el art culo 254. í Agrega que el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, en el numeral 4 , disponeí ó ° que la demanda debe contener la exposici n clara de los hechos y los

Fundamentos

fundamentos de derechoó en los que se apoya. Código: WQVWXSZNFHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A fin de argumentar la excepci n se ala ó ñ Con la lectura de la demanda saltan a la“… vista dos vicios que fundan la presente excepci n: ó a La demandante expone erradamente los hechos, al se alar que esta parte suscribi elñ ó pagar individualizado en autos, y que habr a recibido dicha suma de dinero en dinero ené í efectivo de parte del banco ejecutor. Ello no es efectivo, por cuanto yo no recib suma de dineroí alguna en efectivo u otro tipo de documento representativo de dinero, como efecto de la suscripci n de dicho pagar , al tratarse de un pagar de renegociaci n, tal como el mismoó é é ó pagar que se somete a cobro indica. Si bien el pagar fue suscrito por mi persona, lo se aladoé é ñ en la demanda no es efectivo, por lo que no cumple con el requisito de exponer claramente los hechos en los que se funda la demanda. b La demanda no contiene una exposici n clara y circunstanciada de los hechos, en cuantoó a no dar cuenta de datos esenciales para el c lculo de las sumas de dinero que se en este acto yá su exactitud. En efecto, de la demanda se lee que el pagar fue suscrito por la suma de “ é $5.487.795, en 17 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito, el que en ese punto se da por expresamente reproducido.é Pues bien, esta parte no ha recibido una copia del pagar al momento de serle notificada laé demanda y, no obstante se alar el escrito que partes del contenido del pagar se dan porñ é reproducidas, lo concreto es que, en t rminos materiales, sin acceso a lo que se se ala comoé ñ expresamente reproducido, no puede entenderse que esta parte las conozca, pudiendo concretarse dicho acceso solo con la entrega, conjuntamente a la demanda, del documento que se entiende reproducido, este caso el pagar , cuesti n que no ocurri . Como consecuencia de loé ó ó anterior, la demanda debe necesariamente tenerse como incompleta e inepta desde el punto de vista de su contenido, debiendo corregirse previo a continuar su tramitaci n. ó a La demanda no contiene fundamentos de derecho. En efecto, basta leer el libelo para percatarse que no hay una sola menci n a normas jur dicas que permitan fundar la acci n, noó í ó obstante basarse el procedimiento en leyes generales y especiales. As , el procedimiento ejecutivo en que se basa la acci n, se encuentra contenido en elí ó art culo 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, la forma de ejecutar el pagar ení ó é las normas aplicables de la Ley N 18.092, y los intereses pactados y su forma de c lculo, en las° á normas pertinentes de la Ley N 18.010, sobre operaciones de cr dito de dinero. ° é Si bien estas normas son mencionadas al final del escrito, dicha menci n es gen rica yó é Código: WQVWXSZNFHX Este documento tiene firma electrónica y su or

Fallo

por tanto, acoger la excepci n a tramitaci n, y resolver, acogiendo sta yó ó é ordenando la debida correcci n del escrito, previo a iniciar la ejecuci n, con costas.ó ó TERCERO: Que, con fecha 17 de agosto de 2024, folio 15, la parte ejecutante evacua el traslado, y se ala lo siguiente respecto de la excepci n opuesta por la parte ejecutada:ñ ó En este sentido recalcar el hecho de que la demanda de autos no adolece de vicio que permita fundamentar la excepci n interpuesta, toda vez que es totalmente clara en su redacci n,ó ó permitiendo de este modo que el demandado entienda a cabalidad lo solicitado, no configur ndose as el presupuesto necesario para interponer dicha excepci n.á í ó Agrega que, de manera adicional advertir que como criterio consagrado a nivel Jurisprudencial, para que se admita la excepci n consistente en la Ineptitud del Libelo por faltaó de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en elú art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, la Excelent sima Corte Suprema haí ó í expresamente indicado en fallo emitido en causa Rol 7220-2015 lo siguiente: Considerando“ sexto: Que al respecto, ha de admitirse que la excepci n de ineptitud del libelo s lo puedeó ó fundarse en defectos que sean de tal entidad que lleguen al extremo de hacer pr cticamenteá ininteligible, vaga o mal formulada la demanda. , presupuesto que no se da en el caso en” comento Por ltimo, se ala que se tenga por evacuado el traslado de la excepci n

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Putaendo CAUSA ROL : C-236-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MONTENEGRO Putaendo, veinte de enero de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 18 de junio de 2024, comparece don PABLO CRISTIAN L PEZ FLORESÓ , abogado, mandatario judicial en representaci n convencional, del ó Banco

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