DORCIMOND/CONSTRUCTORA SM SPA
Rol
O-508-2023
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1) Efectividad de haber existido régimen de subcontratación entre la empresa principal y el tercero solidario/subsidiario. En la afirmativa, tiempo o período en el cual los dos trabajadores se habrían desempeñado para el demandado solidario; función desempeñada; ciudad en la cual ejecutaron su función; 2) En la afirmativa de acreditarse el régimen de subcontratación, efectividad de haber ejercido el demandado solidario los derechos de información, retención y pago en caso de haber existido incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de parte del demandado principal; 3) Efectividad de que los demandantes notificaron al demandado principal su carta de auto despido, contenido de la misma y fecha de envío de la carta; 4) Efectividad de que el demandado principal incumplió gravemente las obligaciones patrimoniales del contrato de trabajo de los dos demandantes al no pagar remuneraciones, feriado legal y proporcional y cotizaciones de la seguridad social en los términos planteados en la demanda. 5. Base de cálculo de la última remuneración mensual devengada para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo; CUARTO: Que en la audiencia de juicio la parte demandada CONSTRUCTORA SM SPA no comparece, manteniéndose rebelde, la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: Yves Dorcimond: 1. Contrato de trabajo entre CONSTRUCTORA SM SPA y YVES DORCIMOND, con fecha 03 de noviembre de 2020, y Anexo de contrato de trabajo entre CONSTRUCTORA SM SPA y YVES DORCIMOND, de fecha 03 de enero de 2021. 2. Carta de autodespido del trabajador, de fecha 17 de julio de 2023, con su respectivo comprobante de envío. 3. Certificado de cotizaciones, emitido por AFP PLAN VITAL, con fecha 09 de julio de 2023. 4. Certificado de cotizaciones, emitido por FONASA, con fecha 09 de julio de 2023. 5. Reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 18 de julio de 2023. Jaber Vásquez: 6. Contrato de trabajo entre CONSTRUCTORA SM SPA y JA
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los demandantes YVES DORCIMOND y JABER VÁSQUEZ RUIZ, quienes presentan su demanda en contra de INVERSIONES CONSTRUCTORA SM SPA RUT 76.947.646-6 y solidariamente en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES NAZAR LIMITADA RUT 79.582.220-8. Refieren los actores Vásquez y Dorcimond, que la relación laboral entre las partes se inició el 1 de septiembre de 2021, en el cargo de soldador y, 3 de noviembre de 2020, en el cargo de Jornal, respectivamente, en las obras situadas en distintos lugares de Santiago, María Elena, Puerto Montt, Copiapó y La Serena, pertenecientes a Transportes Nazar, que encargaba los servicios a Constructora SM SPA, operando bajo régimen de subcontratación. Sostienen que la remuneración de Jaber Vásquez era de $1.024.166 pesos y de Yves Dorcimond de $614.166 pesos, con una jornada ordinaria de 45 horas semanales, de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas, con contratos de trabajo de naturaleza indefinida. Respecto al término de la relación laboral, indican que se produce por despido indirecto, el 17 de julio de 2023, por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo -incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo-. Adeudándose al momento del despido, a Jaber Vásquez, feriado legal por 15 días hábiles del período - 1 de septiembre de 2021 al 1 de septiembre de 2022, por $595.000 pesos y feriado proporcional de 13 días hábiles (19 días corridos) por el período -2 de septiembre de 2022 a 17 de julio de 2023-, equivalente a $538.333 peso; Yves Dorcimond, se le adeudaba un feriado legal de15 días hábiles del período -3 de noviembre de 2021 al 03 de noviembre de 2022- por $308.000 pesos y feriado proporcional de10 días hábiles (15 días corridos) del período -4 de noviembre de 2022 a 17 de julio de 2023-, por $220.000 pesos. Afirman que su ex empleador mantiene una deuda por cotizaciones previsionales de Jaber Vásquez en AFP UNO S.A., FONASA y AFC CHILE II S.A; y respecto de Yves Dorcimond: AFP PLAN VITAL, FONASA y AFC CHILE II S.A. Además, se les adeuda la remuneración proporcional por los días trabajados en el mes de julio de 2023. Indican como antecedentes del despido indirecto de Jaber Vásquez los siguientes: 1) No pago de cotizaciones de seguridad social desde el inicio de la relación laboral (septiembre de 2021) hasta el despido (julio de 2023); 2) Cotizaciones no pagadas en AFP UNO S.A., FONASA y AFC CHILE II S.A.; 3) Perjuicios incluyen afectación a beneficios de salud, pensiones, seguro de cesantía, y situación migratoria. Por su parte, Yves Dorcimond, refiere que las cotizaciones de seguridad social han sido pagadas únicamente en los siguientes periodos: noviembre y diciembre de 2020; enero, febrero, marzo y abril de 2021; y junio de 2022 y que el resto de los períodos no han sido declarados ni pagados, afectando sus cotizaciones en las instituciones de AFP PLAN VITAL S.A., FONASA y AFC CHILE II S.A. Que los demandantes Jaber Vásquez Ruiz e Yves Dorcimond prestaron
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se declara justificado el despido indirecto ejercido por los demandantes el 17 de julio de 2023, en conformidad al número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, por haber incurrido la demandada CONSTRUCTORA SM SPA. RUT 76.947.646-6, en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, en consecuencia, SE ACOGE la demanda, condenándose al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: II. Respecto del trabajador JABER VÁSQUEZ RUIZ: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.024.166 pesos. b. Indemnización por dos años de servicio por $2.048.332 pesos. c. Incremento del 50% de la indemnización por años de servicio por $1.024.166 pesos. d. Feriado legal por 15 días hábiles por $595.000 pesos. e. Feriado proporcional de 13 días hábiles por $538.333 pesos. f. Remuneración 17 días mes de julio de 2023, por $580.360 pesos. III. Respecto del trabajador YVES DORCIMOND: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $614.166 pesos. b. Indemnización por tres años de servicio por $1.842.498 pesos. c. Incremento del 50% de la indemnización por años de servicio por $921.249 pesos. d. Feriado legal de15 días hábiles del período por $308.000 pesos. e. Feriado proporcional de10 días hábiles por $220.000 pesos. f. Remuneración 17 días mes de julio de 2023, por $348.027 pesos. IV. Que, se declara la aplicación de la sanción de nulidad del despido, condenándose a la demandada CONSTRUCTORA SM SPA al pago de remuneraciones desd
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-508-2023 RUC 23- 4-0510335-4 San Bernardo, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los demandantes YVES DORCIMOND y JABER VÁSQUEZ RUIZ, quienes presentan su demanda en contra de INVERSIONES CONSTRUCTORA SM SPA RUT 76.947.646-6 y solidariamente en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORT
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