17º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CHILE S.A/CANALES

Rol

C-5714-2024

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 27 de marzo de 2024, a folio 1, mediante presentaci n ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual, compareceó é do a ANDREA VALERO ALVAREZ, abogado, domiciliada para estosñ efectos en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, en representaci n convencional y en calidad de mandataria judicial deó BANCO ITAU CHILE, sociedad an nima bancaria, representadaó legalmente por don GABRIEL AMADO DE MOURA, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don ADER CANALES SALAZAR, profesi n ignora, domiciliado en calle Altoó Array n 1278, comuna de Puente Alto, Santiago, solicitando se despache ená su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $16.875.317,- m s intereses y costas.á Se ala que su representada es due a de los siguientes pagar s,ñ ñ é suscritos por do a Yasna Olave Martinez y don Milko Manuel Tobar Caro,ñ en representaci n del Banco y del demandado en virtud de mandatoó especial otorgado por el demandado: 1. Pagar N 797781 por la suma de $22.456.720, por concepto deé ° capital. A contar de la fecha del pagar el capital o suma adeudadaé devengar un inter s del 1,65 % mensual, cantidades que el deudor seá é oblig a pagar en 60 cuotas mensuales iguales y suó cesivas de $622.914.- cada una, salvo la ltima que ser inferior; la primera de ellas el d a 14 deú á í Código: BKEXXSMMXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5714-2024 Foja: 1 julio de 2020, las restantes los d as 14 de cada uno de los meses calendarioí siguientes a partir de dicha fecha, hasta la extinci n total de la obligaci n. ó ó Indica que habi ndose producido el vencimiento de la cuota N 36é º d a 14 de octubre de 2023, sta no fue pagada por el deudor, por lo que deí é acuerdo con lo pactado, su representada est facultada para demandar laá totalidad de lo adeudado, cantidad que a la fecha d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos, BANCO ITAU CHILE, debidamente representado, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé don ADER CANALES SALAZAR, todos ya individualizados, a fin de que pague la suma de $16.875.317,- m s intereses, reajustes y costas,á proveniente del saldo insoluto de los pagar s en cuotas N 797781 y Né ° ° 60271406, conforme lo se alado en la parte expositiva de este falloñ SEGUNDO: Que, el ejecutado, debidamente representado, opuso las excepciones contempladas en los n meros 17, 14 y 7 del art culo 464 delú í C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo con los antecedentes que fueronó rese ados en la parte expositiva de este fallo, los cuales se dan enteramenteñ por reproducidos. TERCERO: Que previo al an lisis de las excepciones opuestas, cabeá consignar que la ejecutante sustent el presente juicio en los siguientesó documentos: 1) Pagar en cuotas n 797781, suscrito con fecha 14 deé ° noviembre 2020, por la suma total de $22.456.720;- 2) Pagar en cuotas né ° 60271406, suscrito con fecha 28 de julio 2023, por la suma total de $4.930.662;- 3) Contrato de Plan de Productos y Servicios Financieros Personas Naturales. Documentos los cuales se encuentran custodiados en la secretar a del tribunal baj el n mero 4146-2024. í ó ú Código: BKEXXSMMXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5714-2024 Foja: 1 CUARTO: Que seg n lo dispone el art culo 2514 del C digo Civilú í ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible ,ó ” mientras que, por su parte, el art culo 98 de la Ley N 18.092, precept aí ° ú que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias, que incluye aló pagar por indicaci n expresa del art culo 107 de la ley aludida, es de uné ó í a o contado desde el d a de vencimiento del documento.ñ í QUINTO: Que, respecto del pagar n 797781, es preciso haceré ° presente que la ejecutante en su demanda ha hecho exigible el total de la obligaci n adeudada, de acuerdo a lo estipulado en el t tulo fundante, enó í cuanto expresa que “En caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una o m s de las cuotas de capital e intereses que se establecená en este pagar , el acreedor tendr la facultad de hacer exigible el total de loé á adeudado, el que en ese evento se considerar de plazo vencido para todosá los efectos legales…” SEXTO: Que, es del caso que si bien las partes estipularon que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide, el acreedor tendr a derecho a hacer exigible de inmediato elí pago total de la suma de la deuda o su saldo, no es menos cierto que la mentada obligaci n de pagar se pact en parcialidades o diversas cuotas,ó ó estableci ndose fechas de vencimiento sucesivas para cada una de ellas,é constituyendo de esta maner

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 144, 160,í 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culo 1698, ó í 2514 y pertinentes del C digo Civil; Ley N 18.092; y dem s normas aplicables,ó ° á se declara: I.Que se acoge parcialmente la excepci n contemplada en el N 17 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la parteí ó ejecutada a folio 25, s lo en cuanto se declara prescrita la acci n ejecutivaó ó derivada de la cuota con vencimiento el d a 14 de octubre de 2023,í correspondiente al pagar N é ° 797781, cobrado en autos, la que deberá descontarse de la suma requerida, seg n liquidaci n del cr dito que seú ó é practicar en su oportunidad;á II.Que, se rechazan las excepciones contempladas en los n meros 14 y 7 delú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por el demandadoí ó a folio 25, ordenando seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer entero yó Código: BKEXXSMMXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5714-2024 Foja: 1 cumplido pago a la actora de su acreencia, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente; y III.Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese y notif quese.í í DICTADA POR DO A MARÑ IA ISABEL REYES KOKISCH, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco Código: BKEXXSMMXCX Este documento tiene

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C-5714-2024 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5714-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/CANALES Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 27 de marzo de 2024, a folio 1, mediante presentaci n ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual, compareceó é do a ANDREA VALERO ALVAREZ, abogado, d

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