MERSON/LAGOS
Rol
O-471-2021
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que ocurrieron con anterioridad al despido: el 20 de marzo de 2020, por motivo de la pandemia ocasionada por el Covid-19, su jefe directo don Marco Lagos le indica que debo firmar un permiso sin goce de sueldo con la empresa Constructora Lafquen SPA. (1), ya que sería reubicado, y que luego para continuar con sus funciones se harían un nuevo contrato pero con otra de las empresa de don Marco Lagos, en el cual se reconocería su antigüedad laboral, y de negarme a firmar en esas condiciones sería desvinculado, por lo cual para no perder su trabajo procedió a firmar el permiso sin goce de sueldo con fecha 23 de marzo de 2020, el cual establecía una duración desde el 23 de marzo del 2020 hasta el 30 de abril de 2020. Asimismo manifiesta, el día 23 de marzo del 2020, sin existir ningún finiquito de trabajo, firmó un contrato de trabajo con la empresa Ingenierías Calafquen SPA. (2), en el cual no se reconoció su antigüedad laboral desde el 05 de junio del 2018, pese a que se le había indicado que así sería. Añade que el contrato era a plazo fijo con una duración hasta el 30 de abril de 2020, el cual fue renovado con fecha 01 de mayo de 2020 mediante un anexo de contrato hasta el 30 de junio de 2020, y nuevamente mediante anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de julio del 2020, transformándose en un contrato de duración indefinida . Refiere que es importante señalar que el 01 de mayo del 2020, su jefe directo don Marco le solicita firmar nuevamente un permiso sin goce remuneración con la empresa Constructora Lafquen SPA. (1), el cual tenía una duración desde el 01 de mayo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, indicándole don Marco que era la única forma de continuar con la relación laboral, el cual firmó con la finalidad de no perder su sustento económico y continuar con la relación laboral, encontrándose en ese momento al mismo tiempo trabajando para la empresa Ingenierías Calafquen SPA.(2), perteneciente a don Marco Antonio Lagos Pérez. Alega que posterio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso ANEL MERSON, domiciliado para estos efectos en Morandé N ° 835, oficina 1314, comuna de Santiago, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales en contra de CONSTRUCTORA LAFQUEN SPA. e INGENIERÍAS CALAFQUEN SPA., ambas representadas legalmente por Marco Antonio Lagos Pérez, todos domiciliados en Leonor de la Corte N°5873, comuna de Quinta Normal y en contra de MARCO ANTONIO LAGOS PÉREZ, domiciliado en Calle San Sebastián N°2839, oficina 501, comuna de Las Condes, como demandada principal y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA, representada legalmente por Santiago Rebolledo Pizarro, ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda N°0161, Comuna De La Cisterna y SERVICIO DE SALUD ATACAMA HOSPITAL FLORENCIO VARGAS DIAZ, representado legalmente por Jaime Marcelo Feijoo Meléndez, ambos domiciliados en avenida Juan Martínez Nº 2200, comuna de Diego de Almagro, como demandada en forma solidaria, a fin de que se declare que las demandadas en forma principal constituyen una unidad económica y se condene a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando el libelo señala que con fecha 05 de junio de 2018, inició una relación con la empresa Constructora Lafquen SPA., que a su vez le prestaba servicios a la Ilustre Municipalidad De La Cisterna y al Servicio De Salud Atacama Hospital Florencio Vargas Diaz, para las cuales me desempeñaba como “Maestro”, en las siguientes direcciones: - Ilustre Municipalidad De La Cisterna: en el Hito denominado “término del cierre perimetral, de la obra “CESFAM Eduardo Frei Montalva”, ubicado en la calle Bombero Encalada N°375, comuna de la cisterna, como “Maestro”, desde el 05 de junio de 2018 hasta el 20 de marzo de 2020 - Servicio De Salud Atacama Hospital Florencio Vargas Diaz : en la Obra denominada “Reposición Hospital Comunitario de Diego de Almagro” ubicado en Avenida Juan Martínez Nº 2200, Diego de Almagro, Región de Atacama, desde el 23 de marzo del 2020 hasta el 25 de septiembre de 2020. Expresa que se suscribió contrato de trabajo en fecha 01 de agosto del 2018, sin reconocer su antigüedad laboral desde el 05 de junio del 2018, el cual era por término de obra o faena, con duración hasta el “Término del cierre perimetral, de la obra “CESFAM Eduardo Frei Moltalva” el cual se transformó en un contrato de duración indefinida una vez que culminó la obra mencionada y continuó prestando sus servicios con pleno conocimiento de mi empleador, sin que se le hiciera entrega de algún anexo de trabajo que prorrogara la duración del contrato de trabajo. Dice que la jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a
Fallo
por tanto, el despido es injustificado. Precisa que sumado a lo anterior, su empleador no canceló en su totalidad sus cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE, adeudándome los siguientes períodos: (junio y julio del 2018). Además narra, durante todo el periodo que se extendió su relación laboral no gozó el beneficio del feriado anual, previsto en el artículo 67 del Código del Trabajo. Advierte que por lo anterior, se puede apreciar que fui injustificadamente despedido por su empleador. Añade que como fue despedido injustificadamente, poniéndole el empleador término a su contrato de trabajo sin que concurriera una causal justificada, se convierte el demandado en parte negligente del contrato que nos unía, conforme lo disponen los artículos 1545 y siguientes del Código Civil. Razona que las sociedades demandadas de manera directa o principal son manifestaciones de una misma empresa, contando con una dirección laboral común efectuada por don Marco Antonio Lagos Pérez y sus giros son idénticos, dedicándose ambas al mismo rubro del diseño, construcción, como se puede desprender de sus razones sociales, por lo que deben responder en forma solidaria de las obligaciones. Así añade, podemos señalar los siguientes antecedentes: 1. Nombre: Constructora Lafquen SPA. - Único socio: Marco Antonio Lagos Pérez. - Objeto: Uno) la asesoría, planificación, estudio de factibilidad, diseño y ejecución de materias relacionadas con proyectos de cons
Texto Completo (Preview)
RIT N° : O-471-2021 RUC N° : 21-4-0316808-1 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES y SIMULACIÓN O SUBTERFUGIO DEMANDANTE : ANEL MERSON DEMANDADO : CONSTRUCTORA LAFQUEN SPA. DEMANDADO : INGENIERÍAS CALAFQUEN SPA. DEMANDADO : MARCO ANTONIO LAGOS PÉREZ DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA DEMANDADO : SERVICIO DE SALUD ATACAMA HOSPITAL FLORENCIO VARGAS
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