Juzgado de Letras y Gar.de Curanilahue

VIGUERAS/

Rol

V-40-2024

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

CESIÓN DE DERECHOS, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En folio 1, con fecha 21 de agosto de 2024, se presenta doña PATRICIA ELIZABETH VIGUERAS GOURDET, cédula de identidad N°9.180.384-4, chilena, soltera, cuidadora, domiciliada en calle Balmaceda N°1001, comuna de Curanilahue, viene en solicitar autorización para enajenar las acciones y derechos, con expresa reserva de usufructo, que corresponden a su hermana, NORMA DEL CARMEN VIGUERAS GOURDET, respecto de los inmuebles que se indicarán, conforme a las condiciones que se propondrán y expone: Señala que, su hermana Norma, quien fue declarada interdicta por causa de demencia, es dueña en comunidad con sus hermanas: 1) PATRICIA ELIZABETH VIGUERAS GOURDET, 2) NORMA CARMEN VIGUERAS GOURDET, 3) NADIA SOLEDAD VIGUERAS GOURDET, de un retazo de terreno, que forma parte del predio denominado fundo parcela diecinueve, del proyecto de parcelación del antiguo fundo “Los Ríos”, ubicado en la comuna de Los Álamos, Provincia de Arauco, de una superficie aproximada de 20,8 hectáreas, que adquirieron por compraventa a doña JULIA GOURDET GAJARDO. Agrega que, el dominio se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Lebu, a fojas 212, Nº192, año 2015. Además, es dueña de acciones y derechos en el inmueble ubicado en calle Balmaceda N°1001 de la comuna de Curanilahue, que corresponde al resto del plano o Lote A, el que según sus actuales títulos mide y deslinda al Norte: En 12,89 metros con calle Balmaceda; Sur: En catorce coma cuarenta y cinco metros con lote B, de Pedro Vigueras Gourdet; Oriente: En veintiuno coma veintiséis Código: QPNBXSXZWXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl metros con calle Riquelme y Poniente: En diecisiete coma sesenta y ocho metros con lote número once. Rol de Avalúo 234-5, cuya Inscripción Especial de Herencia consta a fojas 573, Nº 560 año 1989, Conservador de Bienes Raíces de Arauco y Posterior cesión de derechos a favor de las hermanas Norma del Carmen, Patricia Elizabeth

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, consta en autos que el primer inmueble señalado en la solicitud de folio 1, consistente en un retazo de terreno, que forma parte del predio denominado fundo parcela diecinueve, del proyecto de parcelación del antiguo fundo “Los Ríos”, ubicado en la comuna de Los Álamos, Provincia de Arauco, de una superficie aproximada de 20,8 hectáreas, que es de propiedad de doña PATRICIA ELIZABETH VIGUERAS GOURDET, doña NORMA DEL CARMEN VIGUERAS GOURDET y doña NADIA SOLEDAD VIGUERAS GOURDET, el cual adquirieron por compraventa a doña JULIA GOURDET GAJARDO y cuyo dominio se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Lebu a fojas 212, Nº 192, año 2015, que de su individualización queda establecido que, éste se Código: QPNBXSXZWXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encuentra situado en la comuna de Los Álamos, Provincia de Arauco, Región de Biobío, lo que consta a este tribunal tanto por los propios dichos de la solicitante como por los documentos allegados al proceso, en particular certificado de dominio vigente y avalúo fiscal. SEGUNDO: Que, el artículo 153 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que: “Para aprobar o autorizar la enajenación, hipotecación o arrendamiento de inmuebles, es competente el juez del lugar donde éstos estuvieren situados.” TERCERO: Que, habiendo señalado lo anterior y en atención al mérito de los antecedentes, resulta claro que este Tribunal es incompetente para pronunciarse respecto de la presente solicitud, en cuanto al inmueble singularizado el considerando anterior. Teniendo presente además que, las normas de competencia, son de derecho público, estando vedado el Tribunal a alterarlas de forma alguna, toda vez que de hacerlo se incurriría en un vicio de nulidad absoluta. Que en ésta línea argumentativa, sobre la incompetencia de esta Tribunal para emitir pronunciamiento sobre el inmueble antes dicho, las normas antes citadas se enmarcan en el ámbito del Derecho Público, y más aún componen el llamado debido proceso, garantía contenida en nuestra Carta Fundamental en el artículo 19 número 3, el cual prescribe: “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.". CUARTO: Ahora, en cuanto al inmueble ubicado en calle Balmaceda 1001, de la comuna de Curanilahue, que corresponde al resto del plano o Lote A, el que según sus actuales títulos mide y deslinda al Norte: En 12,89 metros con calle Balmaceda; Sur: En catorce coma cuarenta y cinco metros con lote B, de Pedro Vigueras Gourdet; Oriente: En veintiuno coma veintiséis metros con calle Riquelme y Poniente: En diecisiete coma sesenta y ocho metros con lote número once. Rol de Avalúo 234-5 Inscripción Especial de Herencia a fojas 573, Nº 560 Código: QPNBXSXZWXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida

Fallo

En mérito de lo expuesto y de las normas legales pertinentes, solicita que se autorice la venta de las acciones y derechos, con reserva de usufructo vitalicio en favor de su hermana NORMA DEL CARMEN VIGUERAS GOURDET, que tanga ésta sobre las propiedades antes singularizadas; la primera, ubicada en la comuna de Los Álamos, retazo de terreno sin edificaciones que forma parte del predio denominado Fundo Parcela diecinueve, de una superficie aproximada de 20, 8 hectáreas, que adquirieron por compraventa a doña JULIA GOURDET GAJARDO, y cuyo dominio se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Código: QPNBXSXZWXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Raíces de Lebu a fojas 212, Nº192, del año 2015, siendo su hermana dueña de 1/3 de esta propiedad; la segunda, ubicada en calle Balmaceda N°1001 de la comuna de Curanilahue, Rol de Avalúo 234-5, Inscripción Especial de Herencia a fojas 573, Nº560 año 1989 del Conservador de Bienes Raíces de Arauco y posterior cesión de derechos a favor de las hermanas Norma del Carmen, Patricia Elizabeth y Nadia Soledad todas Vigueras Gourdet Inscrita a Fojas 182 Vuelta, Nº 215, año 1991, Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco, además de los derechos en la misma propiedad que Adquirió por sucesión por causa de muerte al fallecimiento de don PEDRO NERIS VIGUERAS MANRÍQUEZ, padre de la interdicta, dicho dominio se encuentra inscrito a fojas 573, Nº560 año 198 d

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Curanilahue CAUSA ROL : V-40-2024 CARATULADO : VIGUERAS/ Curanilahue, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1, con fecha 21 de agosto de 2024, se presenta doña PATRICIA ELIZABETH VIGUERAS GOURDET, cédula de identidad N°9.180.384-4, chilena, soltera, cuidadora, domiciliada en calle Balmaceda N°1001, comuna d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica