VALENZUELA CON ENAC MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION SPA.
Rol
O-187-2024
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° O-187-2024, compareciendo don CARLOS ALBERTO VALENZUELA SUAZO, trabajador dependiente, domiciliado en villa Cordillera, pasaje Los Laureles número 1170, Huépil, comuna de Tucapel, quien no compareció a la audiencia de juicio; y la demandada ENAC MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN SPA, de su giro, representada legalmente por don Claudio Andrés Sandoval Ortega, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle 1908, casa número 5 de la ciudad de Talcahuano, asistida en juicio por las abogadas doña Belén Orellana Alarcón y doña Sofía Pérez Sagredo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Carlos Alberto Valenzuela Suazo interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Enac Mantenimiento y Construcción SpA, representada legalmente por don Claudio Andrés Sandoval Ortega, solicitando se declare: a) Que, el término de su relación laboral habida con su empleador es por despido injustificado, siendo
Fallo
por tanto aplicables la indemnización de falta de aviso previo, los días trabajados, además de pagarle la indemnización por feriado proporcional a que tiene derecho. b) Las peticiones demandadas son las siguientes: b.1) Falta de aviso previo $733.125.- b.2) Años de servicio (uno) $733.125.- b.3) Diferencia feriado (cuatro coma noventa y dos días) $46.658.- b.4) Recargo legal artículo 168 letra c) $586.500.- b.5) Los demás intereses, reajustes, multas y costas que procedan en conformidad a la normativa y el mérito del proceso c) Que, en subsidio de lo indicado anteriormente, se condene a la demandada a pagar las sumas mayores o menores respecto a los conceptos, indemnizaciones y recargos que el Tribunal determine de conformidad al mérito del proceso y razones de equidad. d) Que las sumas anteriormente señaladas deberán ser pagadas con el reajuste e interés debido, de conformidad a lo establecido en el artículo 63 del Código del Trabajo. e) Que se condena en costas a la demandada. Indica que el 05 de diciembre de 2022 ingresó a trabajar en calidad de maestro primera, bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios a su ex empleador Enac Mantenimiento y Construcción Spa, hasta la fecha de su despido el 14 de febrero del año en curso, según relatará en lo sucesivo. Agrega que el lugar de prestación del servicio, según su contrato, fue en la comuna de Quilleco, específicamente para el proyecto “Construcción Sistema APR Bajo Duqueco, comuna de Quilleco”, de
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Los Ángeles, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° O-187-2024, compareciendo don CARLOS ALBERTO VALENZUELA SUAZO, trabajador dependiente, domiciliado en villa Cordillera, pasaje Los Laureles número 1170, Huépil, comuna de Tucapel, quien no compareció a la
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