BANCO DEL ESTADO DE CHILE/FIGUEROA
Rol
C-169-2024
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado por su gerente general ejecutivo, Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Carla Zulema Figueroa Valenzuela, ignora profesión u oficio, domiciliada en Camino El Guerrero 103, comuna de Algarrobo. Con fecha 13 de febrero de 2024 (F.9) se notifica legalmente la demanda a la ejecutada. Con fecha 22 de febrero de 2024 (F.12) se tiene por opuesta la excepción del número 2 y 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, confiriéndose traslado. Con fecha 28 de febrero de 2024 (F.14) se tiene por evacuado el traslado conferido de las excepciones opuestas y declarándolas admisibles, se reciben a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 7 de enero de 2025 (F.28) se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, representado por su gerente general ejecutivo, Oscar Raúl Antonio González Narbona, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Carla Zulema Figueroa Valenzuela, todos ya individualizados. Señala que su representado es dueño del pagaré acompañado en autos, suscrito por la suma de $19.560.680.-, por concepto de capital, más un interés del 0,9800% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 80 cuotas mensuales y sucesivas de $ 360.619.- cada una, salvo la última cuota de $ 360.655.- todas con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 03 de Julio de 2023. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estaría obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Indica que es del caso que el deudor dejó de pagar desde la cuota con vencimiento al día 15 de septiembre de 2023, inclusive, y todas las posteriores,
Fallo
por tanto, el Banco del Estado de Chile decidió hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $ 19.504.310.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Código: JGUTXSFZBMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expone que consta del pagaré que se acompaña, que la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Concluye su presentación solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Carla Zulema Figueroa Valenzuela, ya individualizada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $19.504.310.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Segundo: Que con fecha 20 de febrero de 2024 (F.10) el ejecutado opone la excepción del número 2 y 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. Señala respecto a la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil que el ejecutant
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Rol C-169-2024 Carátula: Banco del Estado de Chile con Figueroa Materia: Cobro de Pagaré Casablanca, a diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado por s
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